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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530693 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 610-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 7 de julio del 2014 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente N° 2459 de fecha 18 de Enero de 2013 seguido por La Empresa HORTUS S.A.C, debidamente representado por EL Sr. Héctor Sánchez Estela por el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Gran Industria “ I-3” del terreno con un área de 3,125.75 m2 debidamente inscrito en la Partida Nº 45131637, constituido por el lote 2 de la Mz. “D” ” Parcelación Semi rústica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79° numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Resolución Ministerial Nº727-F del 07 de Diciembre del 1,960 del Ministerio de Fomento se resuelve Recepcionar las Obras de acuerdo a los proyectos aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 389-F del 18/06/1959 correspondiente a la Parcelación Semi Rustica denominada La Molina con fi nes Agropecuarios y de vivienda , del terreno constituido por una parte del lote cuatro del Sector B de la Zona Baja de los fundos acumulados “Inquisidor” y “Pulido” ubicados en el Valle de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, el predio a habilitar cuenta con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Partida Registral Nº 45131637 y está ubicado en una zona consolidada contando con los servicios Básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica Pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en la Etapa de Proyecto al faltar ejecutar las veredas y parte de la pista, Que, mediante Memorándum Nº 242-2014-MDA/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano dispone que debido a las condiciones de consolidación urbana encontrada y a los antecedentes administrativos existente se tratara de una habilitación urbana culminada, por lo que siendo funciones de la Corporación Municipal y esta Gerencia promover el saneamiento físico legal de los predios ubicados en el Distrito de Ate, será necesario que se emita la Resolución fi nal que reconozca la Regularización de Habilitación Urbana del Predio de 3,125.75 m2 constituido por el Lote 2 de La Manzana D ,ubicado con frente a la Calle José de Sucre Nº 270,comprometiéndose además en impulsar la aprobación del Planeamiento Integral requerido para subsanar la defi ciencia de nuestro Plan Urbano y no dilatar la atención administrativa a este predio y a sus colindantes. Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra califi cado con la zonifi cación “I3”- Gran Industria, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo el terreno habilitar con el Área Mínima reglamentaria de 2,500.00 m2; así también en cuanto al Sistema Vial el predio no se encuentra afecto a vía metropolitana, colinda con la vía local Calle José Sucre la cual tiene una sección vial existente y consolidada 10.00ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el défi cit de aporte para la zonifi cación Industrial teniendo como área Bruta 3,125.75 m2 del cual corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 156.29 m2; Renovación Urbana un área de 93.77 m2 y Otros Fines 62.52 m2 los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza N° 836-MML, por consiguiente, otorga la Conformidad del presente proyecto. Que, mediante Liquidación Nº299-2013-MDA/GDU- SGHUE de fecha 31 de Octubre de 2013, correspondiente al défi cit del Aporte Reglamentario de Servicio Público Complementarios de Otros Fines, para la zonifi cación I3 y por derecho de licencia de Habilitación Urbana, siendo la suma ascendente a S/.71,218.68(fs.104),y mediante Recibo N°0012580528(fs.123) del24/01/14, 0012529760(fs.162)del 21/02/14, 0012766191(163) 26/03/14, 0012935412 (fs.164) del 25/04/14 , 0013046470 (fs.166) del 28/05/14 ,0013107394(fs.168) del 26/06/14, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 108 - 2014-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 07 de julio de 2014, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, así como de conformidad con el Memorándum Nº242-2014- MDA/GDU. ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S 008-2013-VIVIENDA ORDENANZA Nº341-MML, Nº 836-MML, Nº1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 039-2014-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Isaac Runco Lembi con registro C.I.P.26515, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 3,125.75m2 con Zonifi cación Gran Industria “I - 3”, constituido por el lote 2 de la Mz. “D” Parcelación Semi rustica La Molina, con frente a la Calle José Sucre Nº 270, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a HECTOR ALFREDO SANCHEZ ESTELA Representante de la