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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530691 para el funcionamiento administrativo de Mancomunidad Regional se fi jan anualmente, debiendo efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto. Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el literal c) del inciso 1), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; Formular y Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Anuales de Presupuesto. Así mismo el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el literal b) del artículo 45° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento, el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización. Que, la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional, regula la naturaleza jurídica de la mancomunidad como persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, precisando que no es nivel de gobierno, mediante el D.S. Nº 050-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768 Ley de Mancomunidad Regional. Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 0004-2014- GORE-ICA del 13 de febrero 2014, se respalda la decisión política del Presidente Regional de Ica de adhesión a la Mancomunidad Regional de los Andes y que expresa el compromiso de desarrollar en forma planifi cada actividades de interés común y la confi anza entre las tres regiones cooperantes, a fi n de reducir las brechas sociales y económicas que aquejan a los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, cuyo diagnóstico situacional expresa la pobreza y extrema pobreza de los indicadores sociales. Que, con Ofi cio Nº 034-2014-MRDLA/PE-PRES del 03 de marzo 2014, recibido con fecha 17 de marzo 2014, el presidente ejecutivo de la Mancomunidad Regional de los Andes señor Maciste Díaz Abad, remite al Presidente del Gobierno Regional de Ica, el Acta de Sesión de la III Asamblea Extraordinaria de la MRDLA, y el Acuerdo de Mancomunidad Regional Nº 005-2014-MRDLA/AM, asamblea que se desarrolló el 17 de febrero 2014 en la ciudad de Ica. Que, la petición de adhesión realizada por el Gobierno Regional de Ica, para integrar la Mancomunidad Regional, conformada por las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, realizada mediante Ofi cio Nº 065-2014-GORE- ICA/PR-GRPPAT-SGPAT de fecha 13 de enero 2014, tiene como acuerdo principal la aprobación por unanimidad, aceptar la petición de adhesión del Gobierno Regional de Ica, para integral la Mancomunidad Regional llamada de Los Andes, así como la invocación para el cumplimiento del artículo 20° del Estatuto Social de la Mancomunidad. Que, estando el proceso de adhesión en la etapa de aprobación de la transferencia fi nanciera, en proceso simultáneo al presente, y siendo tal la situación, que contempla el numeral 13.5., del artículo 13º del D.S. Nº 050-2013-PMC, Reglamento de la Ley de Mancomunidad, donde el Gobierno Regional, mediante Ordenanza Regional debe aprobar inicialmente la adhesión del Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional, que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, y el sometimiento a su Estatuto, acto que es concordante con el Estatuto de la Mancomunidad regulado en el numeral 20.2. Aceptación y Cumplimiento del Estatuto de la Mancomunidad, y 20.4. Ratifi cación de la Adhesión del Gobierno Regional solicitante, mediante Ordenanza Regional por cada Consejo Regional de los Gobiernos Regionales integrantes de la Mancomunidad. Que, con Ofi cio Nº 244-2014-GORE-ICA/PR-GGR- GRPPAT-SGPAT, recibida con fecha 02 de junio 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, remite ante el Consejo Regional de Ica, el pedido de aprobar mediante el proyecto de Ordenanza Regional, aprobar la adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional Los Andes, que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, y el sometimiento a su Estatuto, a la Mancomunidad Regional de Los Andes, conformada por las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac; con opinión favorable en todos sus extremos contenido en el Informe Técnico Nº 025-2014-SGPT/SG, de fecha 21 de abril 2014, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA. Que, con Informe Legal Nº 410-2014-ORAJ, del 20 de mayo 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, expresa su opinión favorable, sobre la procedencia jurídica, de la Adhesión del Gobierno Regional a la Mancomunidad Regional de Los Andes, en sustento de los fundamentos, antecedentes, y análisis de su informe, la misma que ratifi ca el Acta de Adhesión de fecha 17 de febrero 2014. Que, con la documentación obrante en el expediente, con fecha 01 de julio 2014, se reunieron los integrantes de la Comisión, que preside el consejero regional Freddy Chávez García, procediendo a evaluar las exposiciones técnicas y legales de los funcionarios competentes, como tomando en sustento el Informe Técnico, como el Informe Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, así como de la valoración de la documentación que sustenta el pedido, y de la deliberación aprobatoria de los consejeros regionales integrantes de la presente Comisión de Asuntos Legales y Reglamento, adoptaron por unanimidad aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional, sobre la Aprobación de la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”. Que, de conformidad al Dictamen Nº 001-2014/CAL/ CRI, de la Comisión de Asuntos Legales, a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del 09 de julio 2014, con las atribuciones conferidas por Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de Acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES, CONSTITUIDA POR LOS GOBIERNOS REGIONALES DE APURÍMAC, AYACUCHO, Y HUANCAVELICA, Y QUE RATIFICA EL ACTA DE ADHESIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL, COMO LA ACEPTACIÓN DE SU ESTATUTO” Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Regional que Aprueba la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE-ICA, realizar las acciones administrativas necesarias, para su cumplimiento, de acuerdo a las disposiciones de las normas legales vigentes sobre la Mancomunidad Regional. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional que Aprueba la Adhesión del Gobierno Regional de Ica, a la Mancomunidad Regional de los Andes, constituida por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, y Huancavelica, y que ratifi ca el Acta de Adhesión de la Mancomunidad Regional, como la aceptación de su Estatuto”; al señor Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal - Mancomunidad Regional de Los Andes Apurímac – Ayacucho - Huancavelica, para su conocimiento, publicación, y demás trámites de ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario