Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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politicas actuan a traves de los personeros legales y no de sus candidatos. Siendo asi, si bien el personero legal suscribe el recurso de apelacion, no puede concebirse que la candidata en cuestion se encuentre acreditada para interponer dicho medio impugnatorio, por ello, respecto a la citada ciudadana, el recurso de apelacion debe ser declarado improcedente, ya que debe considerarse al personero legal como unico sujeto facultado para interponer el citado recurso impugnatorio. Sobre la solicitud de licencia de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Enfasis agregado). 4. Al respecto, el personero legal titular de la citada organizacion politica, al subsanar las observaciones del JEE presento el original del cargo de solicitud de licencia dirigida al Director de la Direccion de Salud - Chota cuya fecha de recepcion data del 15 de MORDAZA de 2014, lo que conllevo que el JEE, mediante Resolucion Nº 003-2014JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 7), considerara como extemporanea la referida solicitud de licencia, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 5. Si bien mediante el recurso de apelacion (fojas 1) se presento en original otro cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha de recepcion 7 de MORDAZA de 2014, tambien lo es que dicho documento fue presentado fuera del plazo de subsanacion, por lo que no resultaria coherente valorar tal medio probatorio, toda vez que si la agrupacion politica recurrente contaba con dicho documento, que data en la misma fecha de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, el mismo debio ser presentado oportunamente ya sea con la solicitud de inscripcion o en el periodo de subsanacion. 6. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar la observacion realizada por el JEE, en relacion con a la solicitud de licencia sin goce de haber, que ha sido solicitada despues del cierre de inscripcion de candidatos, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchan, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por el partido politico Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de su candidatura presentada por la referida organizacion politica, conforme al MORDAZA considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

de regidora del Concejo Distrital de Conchan, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-9

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de Ambo
RESOLUCION N° 1277-2014-JNE Expediente N° J-2014-01360 AMBO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N.° 0189-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion N° 0002-2014JEE-HUANUCO, del 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Lindbergh MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huanuco. Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, del 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion ante referida, al advertirse, entre otros puntos, que no se acredita el domicilio por un periodo de dos anos continuos en el lugar al que postula de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que la fecha de emision de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es el 20 de marzo de 2014 (fojas 51 a 53). Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Lindbergh MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, presento un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones expuestas por Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, adjuntando los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento legalizado; b) certificado de posesion de vivienda; c) recibos de agua de los ultimos dos anos y seis meses originales; d) certificado de trabajo vigente desde enero de 2012 hasta octubre de 2014; e) contrato de trabajo vigente desde marzo hasta octubre de 2014; y otros (fojas 31 a 45). Posteriormente, por Resolucion N° 0002-2014-JEEHUANUCO, del 17 de MORDAZA de 2014, notificada el 21 de MORDAZA de 2014, se declaro improcedente la solicitud de

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