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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530680 políticas actúan a través de los personeros legales y no de sus candidatos. Siendo así, si bien el personero legal suscribe el recurso de apelación, no puede concebirse que la candidata en cuestión se encuentre acreditada para interponer dicho medio impugnatorio, por ello, respecto a la citada ciudadana, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, ya que debe considerarse al personero legal como único sujeto facultado para interponer el citado recurso impugnatorio. Sobre la solicitud de licencia de la candidata Rosana Emperatriz Abanto Ortiz 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: “Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el artículo noveno de la Resolución Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014. (Énfasis agregado). 4. Al respecto, el personero legal titular de la citada organización política, al subsanar las observaciones del JEE presentó el original del cargo de solicitud de licencia dirigida al Director de la Dirección de Salud - Chota cuya fecha de recepción data del 15 de julio de 2014, lo que conllevó que el JEE, mediante Resolución Nº 003-2014- JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 7), considerara como extemporánea la referida solicitud de licencia, pues la misma debió presentarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014. 5. Si bien mediante el recurso de apelación (fojas 1) se presentó en original otro cargo de solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha de recepción 7 de julio de 2014, también lo es que dicho documento fue presentado fuera del plazo de subsanación, por lo que no resultaría coherente valorar tal medio probatorio, toda vez que si la agrupación política recurrente contaba con dicho documento, que data en la misma fecha de la presentación de la solicitud de inscripción, el mismo debió ser presentado oportunamente ya sea con la solicitud de inscripción o en el periodo de subsanación. 6. En consecuencia, al no haberse cumplido con subsanar la observación realizada por el JEE, en relación con a la solicitud de licencia sin goce de haber, que ha sido solicitada después del cierre de inscripción de candidatos, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de su candidatura presentada por la referida organización política, conforme al segundo considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0003-2014- JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-9 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Ambo RESOLUCIÓN N° 1277-2014-JNE Expediente N° J-2014-01360 AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N.° 0189-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Yanac Ureta Franklin, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en contra de la Resolución N° 0002-2014- JEE-HUÁNUCO, del 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Juan Miguel Quispe Rosas, al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Lindbergh Teodosio Solórzano Reynoso, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco. Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción ante referida, al advertirse, entre otros puntos, que no se acredita el domicilio por un periodo de dos años continuos en el lugar al que postula de Juan Miguel Quispe Rosas, debido a que la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es el 20 de marzo de 2014 (fojas 51 a 53). Con fecha 16 de julio de 2014, Lindbergh Teodosio Solórzano Reynoso, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, presentó un escrito con la fi nalidad de subsanar las observaciones expuestas por Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, adjuntando los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento legalizado; b) certifi cado de posesión de vivienda; c) recibos de agua de los últimos dos años y seis meses originales; d) certifi cado de trabajo vigente desde enero de 2012 hasta octubre de 2014; e) contrato de trabajo vigente desde marzo hasta octubre de 2014; y otros (fojas 31 a 45). Posteriormente, por Resolución N° 0002-2014-JEE- HUÁNUCO, del 17 de julio de 2014, notifi cada el 21 de julio de 2014, se declaró improcedente la solicitud de