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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530685 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interbank el cierre temporal de oficina ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5230-2014 Lima, 12 de agosto de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La comunicación del Banco Interbank mediante la cual informa que una de sus agencias no tendrá atención al público por el plazo comprendido entre el 08 de agosto y el 08 de setiembre del 2014, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N° 240- 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Interbank, el cierre temporal de su Ofi cina Regatas, ubicada Malecón de la Rivera S/N Club Regatas de Lima, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a partir del 08.08.2014 hasta el 08.09.2014. Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1126037-1 Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a Panamá, Australia y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 5445-2014 Lima, 20 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Cayman Islands Monetary Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una visita de inspección a las sucursales del Banco de Crédito del Perú y al Atlantic Security Bank en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 25 de agosto al 05 de setiembre de 2014, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado fi nanciero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú; Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada fi rmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se ha realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fi n de que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Banco de Crédito de Perú, así como al Atlantic Security Bank en Panamá, con la autorización de The Cayman Islands Monetary Authority; Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de aspectos relacionados a gobierno corporativo, riesgo de crédito, riesgo de mercado, prevención de lavado de activos y el grado de implementación de las principales recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre otros; Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Nelson Manuel Chávez Espinoza, Supervisor Principal de Banca, y César Alejandro Ospino Ricaldi, Inspector de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Nelson Manuel Chávez Espinoza, Supervisor Principal de Banca, y César Alejandro Ospino Ricaldi, Inspector de Banca, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 24 de agosto al 06 de setiembre de 2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.