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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530695 Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, la misma que en su artículo 40 establece: “A partir del 01 de Diciembre del 2012, las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, sin perjuicio de su fl ota existente, debe cumplir obligatoriamente las siguientes características y especifi caciones técnicas”. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 01-2013 de fecha 18 de enero del 2013 se dispuso la exigibilidad a partir del 01 de abril del 2013, de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento para la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas. Que, con Informe Nº 287-2013-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 14 de mayo del 2013, la Sub Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, informa que por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de dos tiempos no han podido hacer el cambio de motor a cuatro tiempos, por lo que se viene brindando el servicio de transporte en la informalidad, por lo que se ha evaluado los aspectos socio económicos de los operadores y usuarios en el distrito, a fi n de proponer la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta 01 de agosto del 2014; por lo que solicita opinión legal. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 20-2013 de fecha 03 de setiembre de 2013 se dispuso la exigibilidad a partir del 15 de setiembre de 2014, la aplicación de la certifi cación anual sobre gases contaminantes que refi ere el artículo 38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM. Que, con Informe Nº 253-2014-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 10 de julio de 2014, la Sub Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal en cuanto a si es viable o no que mediante Decreto de Alcaldía se suspenda el Artículo 38º y sus efectos, de la Ordenanza Nº 217-2012- MDSJM. Por motivos de que la única entidad que brinda el Certifi cado de Emisión de Gases para vehículo menor se encuentra en Villa el Salvador, por lo que al estar alejado del Distrito de San Juan de Mirafl ores, repercute en los vehículos menores autorizados en esta jurisdicción al momento de trasladarse al distrito en mención ya que necesariamente deben trasladarse por vías de carácter metropolitano, siendo pasibles de las infracciones estipuladas en el Reglamento de Tránsito aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC (infracción G-10 :” incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de transito rápido y/o de acceso restringido”. Por tanto opina que se emita un Decreto de Alcaldía para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM en cuanto al examen de gases contaminantes y más específi camente al artículo 38º de la citada ordenanza que dice: Artículo Nº 38.- “Los Vehículos menores deberán pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases contaminantes en una entidad certifi cadora, y no deben exceder los límites máximos permisibles de emisiones establecidos por Ley”. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, con Informe Nº 253-2014-SGTTSV-GDU- MDSJM de fecha 10 de julio de 2014, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informa que es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía, por lo que propone la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta el 31 de julio del 2014. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, según lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40 señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(…)” Que, según lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal: Numeral 8.- “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, de lo expuesto y de la normatividad vigente cabe señalar que para modifi car o derogar una ordenanza y dejar sin efecto los acuerdos en necesario aprobar una nueva Ordenanza. Por tanto para los fi nes expuestos en el informe emitido por la Sub Gerencia de trasporte, se debería emitir un nuevo Decreto de Alcaldía que amplíe el plazo por un periodo más para la aplicación de la certifi cación anual sobre gases contaminantes que refi ere el artículo 38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM. Que, mediante Informe Nº 594-2014-GAJ-MDSJM de fecha 14 de julio del2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se amplíe el plazo para la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 38º de la ordenanza 217-2012-MDSJM: “Los Vehículos menores deberán pasar periódicamente en forma anual, el examen de gases contaminantes en una entidad certifi cadora, y no deben exceder los límites máximos permisibles de emisiones establecidos por Ley”. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217-2012-MDSJM. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que será exigible a partir del 15 de setiembre del año 2015, la aplicación de la Certifi cación anual sobre gases contaminantes que refi ere el artículo 38 de la Ordenanza Nº 217-2012-MDSJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1126774-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Designan Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-MSMM Santa María del Mar, 12 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTOS: La Ordenanza Municipal N° 168-2012- MSMM de fecha 10 de febrero del 2012 que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar; Informe Nº 037-2014-DSP/MSMM de fecha 08 de agosto del 2014; y Proveído s/n del Gerente Municipal de fecha 12 de agosto del 2014, y;