Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria laborado en una empresa ubicada en la provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, desde el 1 de febrero de 2012 hasta el 28 de febrero de 2014, sin embargo, no produce certeza respecto al domicilio del candidato MORDAZA mencionado desde la MORDAZA citada hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos). De igual manera, el contrato de trabajo sujeto a modalidad obrante de fojas 111 a 112, no representa documento idoneo para acreditar el tiempo que se requiere de domicilio en la circunscripcion a la que postula el candidato, debido a que este tiene de vigencia desde el 17 de marzo hasta el 31 de octubre de 2014. A la vez, obra en autos recibos de pago del servicio de agua a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que, supuestamente, corresponderian a los anos 2012, 2013 y hasta el mes de MORDAZA de 2014. Sin embargo, estos documentos solo acreditan la realizacion de pagos, mas no se detallan en los mismos la ubicacion del inmueble receptor del servicio, ni al titular de este, por lo que estos documentos no brindan certeza sobre el domicilio del referido candidato. 6. Respecto de los documentos presentados en el recurso de apelacion, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-HUANUCO, del 10 de MORDAZA de 2014, otorgo dos dias naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolucion, en merito de lo cual el personera legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, adjunto los documentos detallados en el considerando 5 de la presente resolucion, los cuales fueron valorados en primera instancia. 7. Finalmente, de la verificacion de la consulta del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de junio de 2013, 10 de setiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013 y 10 de marzo de 2014, el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco. Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumple con acreditar domicilio continuo de dos anos hasta MORDAZA de la fecha limite para presentar las solicitudes de inscripcion de candidatos, en la circunscripcion a la que postula. RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Hechos y No Palabras, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2014-JEE-HUANUCO, del 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-10

inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al considerar que los documentos presentados para subsanar la inadmisibilidad MORDAZA detallada no son idoneos para acreditar de manera fehaciente el periodo de dos anos continuos de domicilio, al no tener estos fecha cierta (fojas 28 a 30). Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Hechos y no palabras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0002-2014-JEE-HUANUCO, del 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 6 a 8), alegando lo siguiente: a. La resolucion impugnada no se encuentra debidamente motivada debido a que no se indica por que los documentos ofrecidos en el plazo de subsanacion no causan conviccion para acreditar el domicilio del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. b. El contrato de arrendamiento, certificado de trabajo y los recibos de agua potable expedidos estos ultimos por la comunidad campesina de MORDAZA, comprension del distrito y provincia de Ambo, presentados con el escrito de subsanacion, son suficientes para acreditar el domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la primera regiduria, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo senalado en el articulo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), para integrar las listas de candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 3. El articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion, dispone que en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 4. En el presente caso, se advierte de la MORDAZA certificada del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 103, que la fecha de emision de dicho documento es el 20 de marzo de 2014, es decir, que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha limite de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales) no acredita con dicho documento el minimo de los dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula, requeridos por las normas electorales. 5. Por otro lado, el contrato de arrendamiento de fecha 20 de marzo de 2011, obrante a fojas 34, tiene como fecha cierta el 15 de MORDAZA de 2014, por lo que resulta evidente que dicho documento tampoco acredita el tiempo minimo y continuo de domicilio requerido en las normas electorales. En relacion con el certificado de formalizacion de la propiedad rural obrante de fojas 35 a 36, este solo acredita que el inmueble que se describe en tal documento pertenece a una persona distinta al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no si este ultimo ha tenido domicilio en la provincia de Ambo, durante los dos ultimos anos anteriores al 7 de MORDAZA de 2014. En cuanto a la MORDAZA de posesion, obrante a fojas 37, esta tiene como fecha de emision el 14 de MORDAZA de 2014, y no es un documento de fecha cierta por lo que, en el presente caso, carece de valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion. Respecto al certificado de trabajo, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, obrante a fojas 38, en este se consigna

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