Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

530683
MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredita o no el requisito de domicilio de dos anos continuos en la circunscripcion a la que postula. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, numeral 25.10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que, en caso de que el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta que acrediten los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que se postula. Analisis del caso concreto 2. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito del tiempo de domicilio en el distrito electoral al que postula la candidata, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion; por lo que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados en el presente recurso impugnatorio. 3. Cabe senalar que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, en primer lugar se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripcion. 4. Conforme se advierte de la ficha de consulta del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec) y la MORDAZA del DNI de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su domicilio es MORDAZA Los Cipreses Manzana 23 Lote 5 B, del distrito de Lampian, provincia Huaral, departamento de Lima; sin embargo, verificado el padron electoral de los periodos 10 de marzo y 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo y 10 de diciembre de 2013 y 10 de marzo de 2104, se observa que su ubigeo anterior fue el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima; por lo que corresponde analizar los medios probatorios presentados en la solicitud y el escrito de subsanacion, para acreditar el domicilio de dos anos continuos de la candidata por el distrito al cual postula. 5. Con el escrito de subsanacion, la organizacion politica adjunto los siguientes medios probatorios: · MORDAZA legalizada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata materia de apelacion (fojas 48). · MORDAZA legalizada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la candidata (fojas 49). · MORDAZA legalizada del recibo de suministro electrico del mes de junio de 2014. 6. Ahora bien, respecto del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien es MORDAZA que el citado documento solo indica que el lugar de nacimiento de la candidata es el distrito de Lampian, y que sus progenitores son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta no coadyuva para acreditar los dos anos continuos del domicilio (desde el 7 de MORDAZA de 2012 hasta el 7 de MORDAZA de 2014). 7. Sobre el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 30 de MORDAZA de 1958, se aprecia que dicho documento solo acredita que el citado ciudadano, es padre de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que su lugar de nacimiento es el distrito de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, pero no coadyuva a acreditar los dos anos continuos de domicilio en ese distrito. 8. Finalmente, respecto de la MORDAZA legalizada del recibo de suministro electrico Nº 1691489 y la MORDAZA del

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huaral que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidata a regidora del Concejo Distrital de Lampian
RESOLUCION Nº 1279-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01305 LAMPIAN - HUARAL - MORDAZA JEE HUARAL (EXPEDIENTE Nº 0154-2014-057) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Nerida MORDAZA MORDAZA Azorsa, personera legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Peru, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEH, del 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, presentada por el citado movimiento regional con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEH, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 52), el MORDAZA Electoral Especial de Huaral (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lampian. Luego de que la organizacion politica presentara el escrito de subsanacion de las omisiones advertidas, el JEE, mediante la Resolucion Nº 002-2014-JEEH, del 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 43), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no acreditar el tiempo requerido de domicilio en la circunscripcion a la que postula, segun los siguientes los fundamentos: · La MORDAZA legalizada del acta de nacimiento de la candidata y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (padre de la candidata) asi como el recibo de suministro de energia electrica de los meses agosto 2013 y junio de 2014 (fojas 48 a 51), no acreditan la permanencia del plazo requerido por ley (del 7 de MORDAZA de 2012 al 7 de MORDAZA de 2014), para el lugar donde postula, y no habiendo adjuntado otro instrumento probatorio lo declaro improcedente. Del recurso de apelacion El recurrente expresa que mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2014 se presento el escrito de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando en MORDAZA legalizada el acta de nacimiento de la candidata, la del padre de la candidata y MORDAZA del recibo se suministro electrico de junio de 2014, medios probatorios que no han sido valorados. Asimismo, refiere que para mayor certeza del domicilio de la candidata por mas de dos anos continuos en el distrito de Lampian, con el presente medio impugnatorio presento una serie de medios probatorios (fojas 6 a 38) como son: i) MORDAZA domiciliaria emitida por el MORDAZA gobernador de la comunidad campesina de San MORDAZA de Lampian, ii) recibos de suministro de energia electrica de los meses, febrero, MORDAZA, noviembre, diciembre de 2012; octubre y noviembre de 2013; enero, marzo, MORDAZA, junio, de 2014, todos a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iii) partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iv) partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ipariasca, v) partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vi) comprobantes de pago del impuesto predial de la municipalidad de Lampian de los anos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velarde. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la candidata a regidora MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.