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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530689 Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º Y 1413º del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y de acuerdo con los Informes Nº027-2014-HISV/ATEH/DREMH/GRHCO e Informe Legal Nº 052-2014-GRHCO/ASE-LEG/ DREMH-HCO. Por estas consideraciones fácticas y jurídicas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT de la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza, quedando obligada Andes Generating Corporation S.A.C a los plazo establecidos en el nuevo cronograma de Ejecución de Obras, el cual contempla la puesta de Operación Comercial para el 31 de diciembre del 2017, por las razones y fundamentos legales señalados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el texto de la Minuta que contiene la adenda Nº 01 del Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT, referido a la Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza. Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación del Anexo Nº 05 al Contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH- DREMH-AT, referido al nuevo cronograma de ejecución de obras. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Director Regional de Energías Minas e Hidrocarburos de Huánuco para que a nombre del Estado suscriba la minuta de modifi cación al contrato de Concesión Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT, celebrado por Andes Generating Corporation S.A.C así como la escritura pública correspondiente. Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la minuta a que se refi ere el artículo precedente. Artículo Sexto.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, la presente Resolución Directoral Regional será notifi cada a Andes Generating Corporation S.A.C dentro de los (5)cinco días calendario siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. HUGO SEBASTIÁN ASCENCIO CÓNDOR Director Regional de Energia Minas e Hidrocarburos 1127474-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la “Ordenanza Regional que aprueba Institucionalizar la Audiencia Pública de las Mujeres Autoridades de la Región Ica” ORDENANZA REGIONAL Nº 0002-2014-GORE-ICA Ica, 26 de mayo de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de mayo de 2014, visto el Dictamen Nº 01-2014-CDIS/CRI, de fecha 15-ABR- 2014, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, que aprueba la “Ordenanza Regional para institucionalizar la Audiencia Pública de las Mujeres Autoridades de la Región Ica”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Ofi cio Nº 105-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 06-MAR-2014, el Presidente Regional de Ica, hace llegar la propuesta de “Ordenanza Regional Institucionalizar en el Gobierno Regional de Ica, la Audiencia Pública de Mujeres Autoridades de la Región de Ica”, la misma que ha merecido el Informe Nº 040-2013-GORE-ICA-GRDS/MMC, de fecha 10-JUL-2013 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal Nº 111-2014-ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, expediente que es derivado a ésta Comisión Ordinaria que preside el consejero regional señor José María Echaiz Claros, procediéndose a evaluar sus antecedentes, análisis, y evaluación; Que, con fecha 15-SET-1995, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, y en ella el acuerdo de todos los estado en promover la potenciación del papel de la mujer, y el adelanto de la mujer, incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las necesidades morales, éticas, espirituales e intelectuales de las mujeres y los hombres, individualmente o en comunidad con otros, por lo que les garantiza la posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de conformidad con sus propias aspiraciones; Que, en el año 2000, la ONU fi jó los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio (ODM), estableció ocho propósitos de desarrollo humano interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM, que comprometen a los estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza, también promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país; Que, con fecha 08-FEB-2000, en la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se adoptó el “Consenso de Lima”, donde se insta a los estados, en reorientar las políticas públicas colocando la equidad social, y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades, los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, reconoce que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, por Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”, estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, asimismo que los Gobiernos Regionales deben establecer políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal, promoviendo la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, por Ordenanza Regional Nº 0006-2007-GORE- ICA, del 02-MAR-2007, se institucionaliza en el ámbito de la Región Ica, el “Día Internacional de la Mujer”, ya establecido para el 08 de marzo de todos los años, y en cumplimiento de este dispositivo se realizó: