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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (23/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530679 atenerse a lo que la legislación electoral establece; así, en el presente caso, se aprecia tanto en el acta de elecciones internas como en las declaraciones juradas de vida que se ha optado por la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados establecida por el artículo 24 de la LPP; por lo que se concluye en este aspecto que la lista no tiene este impedimento para ser inscrita. 3. En cuanto a las dos candidatas cuestionadas por el JEE, se aprecia que respecto de Benedicta María Puntillo Chávez, si bien se presenta una autorización expedida por el secretario general de la agrupación política Perú Posible, esta se presentó fuera de plazo establecido por el Reglamento para el levantamiento de observaciones del JEE, por lo que no se puede amparar la apelación respecto de esta candidata. En cuanto a Gladis Yolanda Melgarejo Colonia, la hoja de consulta detallada de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas muestra que no tiene afiliación a organización política alguna, por ende, mal se haría en excluirla de la lista de candidatos de la organización política en referencia. 4. En conclusión, en cuanto a la lista de candidatos no existe impedimento estatutario ni legal para su inscripción, así como respecto de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia, cuya hoja de consulta detallada de afiliación prueba que no tiene el impedimento de la afiliación a otra organización política, por lo que, en este extremo, la apelación debe ser amparada; mientras que respecto de Benedicta María Puntillo Chávez, que no presento oportunamente la autorización requerida por el JEE, la apelación debe desestimarse en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Ande – Mar, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidata Benedicta María Puntillo Chávez, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Regional Ande – Mar y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 002- 2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia y de la lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de Huaraz, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, considerando la candidatura de Gladis Yolanda Melgarejo Colonia y la de los demás candidatos que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte del JEE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-8 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Chota en extremo que declaró improcedente inscripción de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán RESOLUCIÓN Nº 1274-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01413 CONCHÁN - CHOTA - CAJAMARCA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 124-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por el partido político Fuerza Popular, y Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular de la citada organización política, en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 73), de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el citado partido político, requiriendo, respecto a la candidata a regidora Rosa Emperatriz Abanto Ortiz, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, ya que de su declaración jurada de vida labora, en calidad de obstetriz desde el año 2000, en el centro de salud de Conchán. Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó el original de solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al director de la Dirección de Salud de Chota, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 17). Mediante Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 7), de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Rosana Emperatriz Abanto Ortiz, por cuanto la fecha de presentación de la solicitud de la licencia fue el 15 de julio de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el artículo noveno de la Resolución 140-2014-JNE. En contra de la referida resolución, el 24 de julio de 2014, la citada candidata y Arsenio Yair Barboza Herrera, personero legal titular de la organización política, interponen recurso de apelación, alegando que la solicitud presentada, con fecha 15 de julio de 2014, contiene un error material, por cuanto se consignó fechas posteriores a la que correspondía de acuerdo a ley, por lo que adjunta a dicho recurso el cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 3), habiendo subsanado el error material contenido, tal como se demuestra, al mantenerse el mismo número de registro. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de recursos impugnatorios 1. El artículo 142 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), señala que “el personero legal ante un Jurado Electoral Especial, está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada”, en concordancia con el artículo 11 de la Resolución Nº 434-2014, Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares. 2. Puede advertirse claramente que el legislador establece, como regla general, que las organizaciones