Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

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atenerse a lo que la legislacion electoral establece; asi, en el presente caso, se aprecia tanto en el acta de elecciones internas como en las declaraciones juradas de MORDAZA que se ha optado por la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados establecida por el articulo 24 de la LPP; por lo que se concluye en este aspecto que la lista no tiene este impedimento para ser inscrita. 3. En cuanto a las dos candidatas cuestionadas por el JEE, se aprecia que respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien se presenta una autorizacion expedida por el secretario general de la agrupacion politica Peru Posible, esta se presento fuera de plazo establecido por el Reglamento para el levantamiento de observaciones del JEE, por lo que no se puede amparar la apelacion respecto de esta candidata. En cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia, la hoja de consulta detallada de afiliacion del Registro de Organizaciones Politicas muestra que no tiene afiliacion a organizacion politica alguna, por ende, mal se haria en excluirla de la lista de candidatos de la organizacion politica en referencia. 4. En conclusion, en cuanto a la lista de candidatos no existe impedimento estatutario ni legal para su inscripcion, asi como respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia, cuya hoja de consulta detallada de afiliacion prueba que no tiene el impedimento de la afiliacion a otra organizacion politica, por lo que, en este extremo, la apelacion debe ser amparada; mientras que respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no presento oportunamente la autorizacion requerida por el JEE, la apelacion debe desestimarse en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA ­ Mar y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 0022014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y de la lista de candidatos de la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Amashca, provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente, considerando la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colonia y la de los demas candidatos que no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte del JEE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-8

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chota en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchan
RESOLUCION Nº 1274-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01413 CONCHAN - CHOTA - MORDAZA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 124-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchan, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, por el partido politico Fuerza Popular, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchan, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 73), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el citado partido politico, requiriendo, respecto a la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, ya que de su declaracion jurada de MORDAZA labora, en calidad de obstetriz desde el ano 2000, en el centro de salud de Conchan. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento el original de solicitud de pedido de licencia, sin goce de haber, dirigida al director de la Direccion de Salud de Chota, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 17). Mediante Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE (fojas 7), de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la fecha de MORDAZA de la solicitud de la licencia fue el 15 de MORDAZA de 2014, incumpliendo de esta manera lo previsto por el articulo noveno de la Resolucion 140-2014-JNE. En contra de la referida resolucion, el 24 de MORDAZA de 2014, la citada candidata y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica, interponen recurso de apelacion, alegando que la solicitud presentada, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, contiene un error material, por cuanto se consigno fechas posteriores a la que correspondia de acuerdo a ley, por lo que adjunta a dicho recurso el cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, con fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 3), habiendo subsanado el error material contenido, tal como se demuestra, al mantenerse el mismo numero de registro. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de recursos impugnatorios 1. El articulo 142 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), senala que "el personero legal ante un MORDAZA Electoral Especial, esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga duda la transparencia electoral. Dicha impugnacion debe estar debidamente sustentada", en concordancia con el articulo 11 de la Resolucion Nº 434-2014, Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares. 2. Puede advertirse claramente que el legislador establece, como regla general, que las organizaciones

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