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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530682 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco RESOLUCIÓN Nº 1278-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01372 SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE Nº 00183-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUANUCO, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo y departamento de Huánuco, por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 0001-2014- JEE HUANUCO, de fecha 10 de julio de 2014, por no haberse consignado el número de DNI de los candidatos elegidos en el acta de elecciones internas, por no haberse presentado la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Olga Lilia Montalvo Martínez y por no haberse acreditado la residencia de la candidata Yaneth Luz Flores Berrospi. Con fecha 13 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política presenta escrito de subsanación. Mediante Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUANUCO, de fecha 16 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar que la citada organización política no cumplió con subsanar la omisión advertida dentro del plazo señalado en el Reglamento. Con fecha 18 de julio de 2014, la citada organización política solicita que se incorpore el acta de elecciones internas que por omisión involuntaria no adjuntó a la solicitud de inscripción, por lo que, mediante Resolución N.º 0003-2014-JEE HUANUCO, el JEE dispone que esté a lo resuelto en la Resolución N.º 0002-2014-JEE- HUANUCO, de fecha 18 de julio del 2014. Con fecha 25 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, argumentando que a) por omisión involuntaria no se consignó el número de DNI, sexo y edad de los candidatos en el acta de elecciones internas, por lo que adjunta un acta de corrección y otros documentos b) en virtud del principio de verdad material, los procesos de democracia interna no están exentos de control y fi scalización. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. La Resolución Nº 0001-2014-JEE HUANUCO, la cual declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, fue notifi cada a la referida organización política el 11 de julio de 2014, conforme al cargo de notifi cación que obra en el expediente (foja 67), otorgándosele el plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones advertidas. 2. En el escrito de subsanación presentado el 13 de julio de 2014 (fojas 28 a 32), el personero legal no cumple con subsanar la omisión de consignar el número de DNI de todos los candidatos en el acta de elecciones internas, requerido con la Resolución Nº 0001-2014-JEE HUANUCO. 3. Revisado los actuados se advierte que, con el recurso de apelación, el personero legal de la organización política en mención presenta un acta denominada “Acta de corrección de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014” (foja 9), en la cual se consignan los nombres, números de DNI, edad y sexo de los candidatos, los cuales son los mismos consignados en la solicitud de inscripción y en sus declaraciones juradas de vida. 4. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la referida acta adjunta al recurso de apelación no altera los datos de los candidatos como son sus nombres, número de DNI, sexo y edad consignados en la solicitud de inscripción y en el acta de elecciones internas, y tampoco altera las posiciones de los candidatos establecidos en la solicitud y el acta mencionadas. En consecuencia, en este caso concreto, este Supremo Órgano Electoral considera que el acta presentada por la citada organización política el 18 de julio de 2014 no modifi ca ninguna información consignada en la lista presentada ni en el acta de elecciones internas, adjuntas a la solicitud de inscripción, de ello se colige que no se han vulnerado las normas sobre democracia interna establecidas en el artículo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el literal c del numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución Nº 271- 2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 5. Por lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, corresponde ordenar al JEE que admita el acta denominada “Acta de corrección de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014”, debiendo continuar con la califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y pronunciarse, además, sobre la subsanación de las demás observaciones advertidas en la Resolución N.º 0001-2014-JEE HUANUCO. En consecuencia este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUANUCO, de fecha 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco admita el “Acta de corrección de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014” adjunta al recurso de apelación y continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos, debiendo pronunciarse además sobre la subsanación de las demás observaciones advertidas en la Resolución N.º 0001-2014-JEE HUANUCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-11