Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2014 (23/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Sabado 23 de agosto de 2014

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1278-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01372 SAN MORDAZA - AMBO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00183-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUANUCO, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo y departamento de MORDAZA, por la mencionada organizacion politica para participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al concejo distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, la cual fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante el JEE), mediante Resolucion Nº 0001-2014- JEE MORDAZA, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por no haberse consignado el numero de DNI de los candidatos elegidos en el acta de elecciones internas, por no haberse presentado la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por no haberse acreditado la residencia de la candidata Yaneth Luz MORDAZA Berrospi. Con fecha 13 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica presenta escrito de subsanacion. Mediante Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUANUCO, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por considerar que la citada organizacion politica no cumplio con subsanar la omision advertida dentro del plazo senalado en el Reglamento. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, la citada organizacion politica solicita que se incorpore el acta de elecciones internas que por omision involuntaria no adjunto a la solicitud de inscripcion, por lo que, mediante Resolucion N.º 0003-2014-JEE MORDAZA, el JEE dispone que este a lo resuelto en la Resolucion N.º 0002-2014-JEEHUANUCO, de fecha 18 de MORDAZA del 2014. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUANUCO, argumentando que a) por omision involuntaria no se consigno el numero de DNI, sexo y edad de los candidatos en el acta de elecciones internas, por lo que adjunta un acta de correccion y otros documentos b) en virtud del MORDAZA de verdad material, los procesos de democracia interna no estan exentos de control y fiscalizacion. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. La Resolucion Nº 0001-2014-JEE MORDAZA, la cual declara inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, fue notificada a la referida organizacion politica el 11 de MORDAZA de 2014, conforme al cargo de notificacion que obra en el expediente (foja 67), otorgandosele el plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones advertidas.

2. En el escrito de subsanacion presentado el 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 28 a 32), el personero legal no cumple con subsanar la omision de consignar el numero de DNI de todos los candidatos en el acta de elecciones internas, requerido con la Resolucion Nº 0001-2014-JEE HUANUCO. 3. Revisado los actuados se advierte que, con el recurso de apelacion, el personero legal de la organizacion politica en mencion presenta un acta denominada "Acta de correccion de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014" (foja 9), en la cual se consignan los nombres, numeros de DNI, edad y sexo de los candidatos, los cuales son los mismos consignados en la solicitud de inscripcion y en sus declaraciones juradas de vida. 4. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la referida acta adjunta al recurso de apelacion no altera los datos de los candidatos como son sus nombres, numero de DNI, sexo y edad consignados en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas, y tampoco altera las posiciones de los candidatos establecidos en la solicitud y el acta mencionadas. En consecuencia, en este caso concreto, este Supremo Organo Electoral considera que el acta presentada por la citada organizacion politica el 18 de MORDAZA de 2014 no modifica ninguna informacion consignada en la lista presentada ni en el acta de elecciones internas, adjuntas a la solicitud de inscripcion, de ello se colige que no se han vulnerado las normas sobre democracia interna establecidas en el articulo 19 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos, en concordancia con el literal c del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. 5. Por lo expuesto, tomando en cuenta los principios de economia y celeridad procesal, corresponde ordenar al JEE que admita el acta denominada "Acta de correccion de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014", debiendo continuar con la calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos y pronunciarse, ademas, sobre la subsanacion de las demas observaciones advertidas en la Resolucion N.º 0001-2014-JEE HUANUCO. En consecuencia este Supremo Tribunal Electoral considera que el recurso debe ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Politico Hechos y No Palabras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUANUCO, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por dicha organizacion politica para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admita el "Acta de correccion de DNI, Sexo y Edad, del Acta de elecciones Internas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2014" adjunta al recurso de apelacion y continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos, debiendo pronunciarse ademas sobre la subsanacion de las demas observaciones advertidas en la Resolucion N.º 0001-2014-JEE HUANUCO. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127241-11

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