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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530684 comprobante de pago del citado recibo, corresponde a la dirección de Los Cipreces Manzana 23 Lote 5-B, del distrito de Lampián, se debe señalar que este corresponde a Lucio Teodoro López Velarde y no a la candidata materia de apelación. 9. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, luego de valorar los documentos presentados concluye que la candidata Ana Cecilia López Sánchez no acredita el requisito de dos años de continuidad de domicilio en el distrito por el cual postula, por lo que el recurso debe ser declarado infundado y la resolución venida en grado confi rmada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por Nerida Isabel Pariona Azorsa, personera legal titular del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confi anza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEEH, del 16 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ana Cecilia López Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por el citado movimiento regional para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127241-12 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cumbicus Alto, departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2014/JNAC/RENIEC Lima, 22 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Nº 000353-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (23JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000648-2014/GRC/RENIEC (07AGO2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000070-2014/GPRC/RENIEC (11AGO2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Cumbicus Alto, Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cumbicus Alto, Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1º, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Cumbicus Alto, Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Departamento de Piura; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1127587-1