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El Peruano Sábado 23 de agosto de 2014 530688 ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Terrones Cevallos, Supervisor de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 24 al 30 de agosto de 2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 31 de agosto al 05 de setiembre de 2014, a la ciudad de Beatenberg, Confederación Suiza y del 06 al 16 de setiembre de 2014, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 4 176,90 Viáticos US$ 9 630,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1127593-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Modifican Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables N° 001-2012- GRH-DREMH-AT RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 074-2014-GR- HUANUCO/DREMH Huánuco, 28 de abril del 2014 VISTO: El Expediente Nº 035-2012, sobre otorgamiento de Concesión Defi nitiva de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el desarrollo de la futura Central Hidroeléctrica Nueva Esperanza organizado por Andes Generating Corporation S.A.C personas jurídicas inscritas en la Partida Nº 11940288 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y la solicitud de modifi cación del cronograma de Ejecución de Obras presentada el 4 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0057-2012 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de Mayo del 2012, se otorgó a favor de Andes Generating Corporation S.A.C concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovable de la futura Central Hidroeléctrica “Nueva Esperanza” (en adelante, LA CENTRAL) ubicada en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies, Departamento de Huánuco. Que, en virtud a ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH- AT, mediante el cual, entre otros aspectos, estableció la obligación de Andes Generating Corporation S.A.C de ejecutar las obras de la Central en el plazo de treinta y cinco (35) meses, hasta las pruebas y puestas en servicio, hasta el 31 de diciembre del 2015. De acuerdo a la cláusula séptima del contrato de Concesión Defi nitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 001-2012-GRH-DREMH-AT. Que, por medio del documento AG-131/2013 presentado el 04 de Octubre del 2013 Andes Generating Corporation S.A.C solicitó la primera modifi cación de la Concesión Defi nitiva de Generación aduciendo razones de fuerza mayor con el objeto de modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras para hacer viable su implementación. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudio y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Que, como sustento de su solicitud, la concesionaria expuso causas de fuerza mayor que originaron directamente el incumplimiento del cronograma de ejecución de obras, consistente en la imposibilidad de obtener un fi nanciamiento debido al Estado de emergencia declarado en la Región, causa externa a la voluntad de la Empresa Andes Generating Corporation S.A.C. Que, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Que, en el presente caso, la causa de fuerza mayor ha sido acreditada por la concesionario adjuntando las resoluciones que declaran el estado de Emergencia en la Zona de Concesión. Que, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, resulta pertinente aprobar la solicitud de la concesionaria antes mencionada, a efectos de que se modifi que el contrato de la concesión, en la parte correspondiente a la ampliación de plazo para ejecutar las obras de la central. Que, asimismo, procede incorporar como Anexo Nº 05 el nuevo Cronograma de Ejecución de Obras. Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a escritura pública, incorporando en esta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos del registro de propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Que, la modifi cación se encuentra enmarcada según lo establecido en los artículos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Eléctricas;