Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2014 (29/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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de la Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a partir de MORDAZA de 2011 y hasta la extincion del vinculo laboral, los trabajadores podran disponer de sus cuentas individuales de Compensacion por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 001-2014 se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economia, autorizandose a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios efectuados en las entidades nancieras y que tengan acumulados a la fecha de disposicion; Que, resulta necesario precisar la manera en que se efectuara la libre disposicion de los depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios, en el MORDAZA de lo senalado en el considerando precedente; Que, de conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042014-TR; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposicion de los depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. Articulo 2.- Determinacion de la remuneracion bruta La determinacion del monto intangible de la CTS, se efectua considerando la MORDAZA remuneracion mensual a que tuvo derecho el trabajador MORDAZA de la fecha en la que MORDAZA comunicado a su empleador la decision de disponer de sus depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios. El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneracion mensual senalada en el parrafo anterior. Articulo 3.- Trabajadores con mas de una cuenta individual Cuando el trabajador posea mas de una cuenta individual de deposito por Compensacion por Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regiran las disposiciones establecidas en el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0162010-TR, considerando el monto intangible establecido en el articulo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. Articulo 4.- Disposicion de la Compensacion por Tiempo de Servicios La disposicion de los depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios, a la que se re MORDAZA el articulo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014, se sujeta al siguiente procedimiento: a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decision de disponer de sus depositos por Compensacion por Tiempo de Servicios. b) En un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles luego de recibida la comunicacion, el empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema nanciero el monto intangible establecido por el articulo 11 del Decreto de Urgencia Nº 001-2014. La comunicacion del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador. c) La entidad del sistema nanciero determina la suma de libre disposicion, de acuerdo con la informacion proporcionada por el empleador. Articulo 5.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano.

El Peruano Viernes 29 de agosto de 2014

Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Vigencia de las obligaciones generales de informacion Las reglas establecidas en la Ley Nº 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-TR, continuan rigiendo en lo que resulte aplicable. En consecuencia, el empleador mantiene la obligacion de comunicar a las entidades depositarias de la Compensacion por Tiempo de Servicios, al 30 de MORDAZA y al 31 de octubre de cada ano, el importe de las seis ultimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modi cacion del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Modifiquese el numeral 23.8 del articulo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma: "Articulo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos: [...] 23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de informacion, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depositos por compensacion por tiempo de servicios." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1130345-1

Aceptan renuncia de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2014-TR MORDAZA, 28 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 031-2011-TR del 12 de agosto de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Remon, en el cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; De conformidad con el numeral 4) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA REMON, al cargo de Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera

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