Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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informacion remitida mediante Carta Nº 1505- 2013SG-RUIGV del 26 de setiembre de 2013 del Centro de Estudios Superiores. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adrocich, con Diploma de Grado de Bachiller en Administracion de Empresas que obra en su legajo personal, no figura registrado en los archivos de la Oficina de MORDAZA y Titulos de la Universidad de San MORDAZA de Porres con ningun grado academico ni titulo profesional y el diploma de grado de bachiller en administracion de empresas es totalmente no conforme, segun informacion remitida mediante Oficio Nº 375-2013-GT-SG-USMP de fecha 04 de setiembre de 2013 del Centro de Estudios Superiores. Que, por Resolucion de Superintendencia Nº 068-2013-SUTRAN/01.2 del 05 de noviembre de 2013, se conformo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, que tendria a su cargo la evaluacion y calificacion de las presuntas infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica en las que habrian incurrido los senores MORDAZA MORDAZA Argumedo Westphalen, MORDAZA MORDAZA Parodi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adrocich, ex servidores de la SUTRAN; Que, con Documento Interno Nº 005-2014-SUTRAN/ CEPAD/RCD68-2013 del 21 de marzo de 2014, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc remite el Acta de Sesion Nº 03, del 21 de marzo de 2014, en la cual se acordo: Complementar el acuerdo adoptado en el Acta Nº 02 del 17 de enero de 2014, mediante el cual se recomienda el inicio MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA Argumedo Westphalen, MORDAZA MORDAZA Parodi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Adrocich, ex servidores de la SUTRAN, en el sentido que se ha encontrado indicios razonables y suficientes de presunta responsabilidad administrativa por la comision de infracciones que contravienen los principios de respeto, probidad e idoneidad previstos en los numerales 1, 2 y 4 del articulo 6 de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, con relacion a los hechos senalados en el Documento Interno Nº 492-2013-SUTRAN/03.1, remitido por el Organo de Control Institucional; Que, en el articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establece que el servidor procesado tendra derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, asimismo en el articulo 169 del mismo cuerpo legal, se prescribe que el descargo debera hacerse por escrito y contener la exposicion de los hechos, en el termino de MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificacion; Que, por lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario que la responsabilidad administrativa sea dilucidada en el MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia ­ SUTRAN y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, la Ley Nº 27815, Ley de Codigo de Etica de la Funcion Publica y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y normas modificatorias; y, contando con el Informe Legal Nº 224-2014-SUTRAN/05.1, de la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA ARGUMEDO WESTPHALEN, MORDAZA MORDAZA PARODI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ADROCICH, ex servidores de la SUTRAN, por las presuntas infracciones al Codigo de Etica de la Funcion Publica, de acuerdo a los hechos detectados en la verificacion realizada al grado academico de las citados

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

senores referidos en el Documento Interno Nº 4922013-SUTRAN/03.1, remitido por el Organo de Control Institucional por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, conformada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 068-2013-SUTRAN/01.2 del 05 de noviembre de 2013 en razon a lo dispuesto en la presente Resolucion, proceda a realizar las actuaciones respectivas, evaluaciones de descargos de lo ex servidores mencionados en el articulo anterior, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles conforme a la normatividad de la materia y proponga las acciones que ameriten. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General para que la presente resolucion sea notificada de forma personal o publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de emitida, asi como en la pagina web de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­SUTRAN, para que el interesado MORDAZA conocimiento del contenido de la presente resolucion; y, en aplicacion del articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de su notificacion, a fin de que haga llegar sus descargos, acompanando las pruebas que considere pertinente, ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias-SUTRAN 1129861-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran la reserva de los predios del Estado que conforman el "Proyecto de Hierro MORDAZA de Pongo", ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 669-2014/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 25 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1019-2014/SBNSDDI, que sustenta la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el "Proyecto de Hierro MORDAZA de Pongo", ubicado en el distrito de MORDAZA Union, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, declarado de interes nacional mediante Resolucion Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM, de fecha 06 de MORDAZA de 2011, ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2014MEM/DM, de fecha 25 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante "la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante "el Reglamento"), asi como el Decreto Supremo Nº 0042007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011PCM, es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

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