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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531398 información remitida mediante Carta Nº 1505- 2013- SG-RUIGV del 26 de setiembre de 2013 del Centro de Estudios Superiores. c) Luis Ezequiel Villavicencio Adrocich, con Diploma de Grado de Bachiller en Administración de Empresas que obra en su legajo personal, no fi gura registrado en los archivos de la Ofi cina de Grados y Títulos de la Universidad de San Martin de Porres con ningún grado académico ni título profesional y el diploma de grado de bachiller en administración de empresas es totalmente no conforme, según información remitida mediante Ofi cio Nº 375-2013-GT-SG-USMP de fecha 04 de setiembre de 2013 del Centro de Estudios Superiores. Que, por Resolución de Superintendencia Nº 068-2013-SUTRAN/01.2 del 05 de noviembre de 2013, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, que tendría a su cargo la evaluación y califi cación de las presuntas infracciones al Código de Ética de la Función Pública en las que habrían incurrido los señores William Cesar Argumedo Westphalen, José Antonio Parodi Fernández y Luis Ezequiel Villavicencio Adrocich, ex servidores de la SUTRAN; Que, con Documento Interno Nº 005-2014-SUTRAN/ CEPAD/RCD68-2013 del 21 de marzo de 2014, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc remite el Acta de Sesión Nº 03, del 21 de marzo de 2014, en la cual se acordó: Complementar el acuerdo adoptado en el Acta Nº 02 del 17 de enero de 2014, mediante el cual se recomienda el inicio proceso administrativo disciplinario contra los señores William Cesar Argumedo Westphalen, José Antonio Parodi Fernández y Luis Ezequiel Villavicencio Adrocich, ex servidores de la SUTRAN, en el sentido que se ha encontrado indicios razonables y sufi cientes de presunta responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones que contravienen los principios de respeto, probidad e idoneidad previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 6 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, con relación a los hechos señalados en el Documento Interno Nº 492-2013-SUTRAN/03.1, remitido por el Organo de Control Institucional; Que, en el artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se establece que el servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, asimismo en el artículo 169 del mismo cuerpo legal, se prescribe que el descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición de los hechos, en el término de presentación de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cación; Que, por lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario que la responsabilidad administrativa sea dilucidada en el proceso administrativo disciplinario correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General, la Ley Nº 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1057, modifi cado por la Ley Nº 29849 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y normas modifi catorias; y, contando con el Informe Legal Nº 224-2014-SUTRAN/05.1, de la Ofi cina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra los señores WILLIAM CESAR ARGUMEDO WESTPHALEN, JOSÉ ANTONIO PARODI FERNÁNDEZ y LUIS EZEQUIEL VILLAVICENCIO ADROCICH, ex servidores de la SUTRAN, por las presuntas infracciones al Código de Ética de la Función Pública, de acuerdo a los hechos detectados en la verifi cación realizada al grado académico de las citados señores referidos en el Documento Interno Nº 492- 2013-SUTRAN/03.1, remitido por el Organo de Control Institucional por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc, conformada mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2013-SUTRAN/01.2 del 05 de noviembre de 2013 en razón a lo dispuesto en la presente Resolución, proceda a realizar las actuaciones respectivas, evaluaciones de descargos de lo ex servidores mencionados en el artículo anterior, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a la normatividad de la materia y proponga las acciones que ameriten. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General para que la presente resolución sea notifi cada de forma personal o publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de las setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de emitida, así como en la página web de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN, para que el interesado tome conocimiento del contenido de la presente resolución; y, en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que haga llegar sus descargos, acompañando las pruebas que considere pertinente, ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios Ad Hoc. Regístrese y comuníquese. ELVIRA CLARA MOSCOSO CABRERA Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN 1129861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran la reserva de los predios del Estado que conforman el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 669-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 25 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1019-2014/SBNSDDI, que sustenta la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO que conforman el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM, de fecha 06 de julio de 2011, ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014- MEM/DM, de fecha 25 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante “SBN”), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante “la Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como el Decreto Supremo Nº 004- 2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes