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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531395 Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece las funciones y estructura orgánica de sus diferentes órganos y unidades orgánicas; Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se recoge el Principio de Presunción de Veracidad, estableciendo que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo normativo prevé como mecanismo de protección frente al supuesto antes descrito, la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, según el cual la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 32 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que por fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM del 14 de diciembre del 2007, se regula la Fiscalización Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas para la aplicación del sistema de muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Resolución Ministerial Nº 048-2008- PCM del 14 de febrero del 2008 se aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo”; Que, por Resolución Ministerial Nº 0158-2013- IN/DGPP del 25 de febrero del 2013, se aprueba la Directiva Nº 03-2013-IN-DGPP-DPP “Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior y Organismos Públicos adscritos”, estableciéndose entre otros el proceso de fi scalización posterior; responsables de selección de muestra aleatoria y el procedimiento para la designación y revocatoria de los equipos de fi scalización posterior; Que, en atención a ello, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que conforma el Equipo de Fiscalización Posterior en la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; Estando a lo informado por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y con el visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONFORMAR el Equipo de Fiscalización Posterior de los procedimientos que se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en la Sede Central de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior para el año 2014: Titular Suplente Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Coordinador General). Jefe de la Ofi cina de Organización y Modernización Jefe de la Ofi cina General de Administración y Finanzas. Jefe de la Ofi cina de Logística y Control Patrimonial. Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información. Artículo 2.- El Equipo de Fiscalización Posterior conformado a través del artículo 1 precedente, deberá verifi car mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. Dicho Equipo deberá cumplir, en el ámbito de la sede central, con las funciones asignadas mediante normatividad vigente, señalándose como funciones generales básicas, las siguientes: A. Elaboración de un Plan de Trabajo con cronograma de actividades y tareas. B. Revisión de no menos del 10% de los expedientes y con un máximo de 50 expedientes, por semestre: 1. Autorización de Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales. 2. Autorización de Colectas Públicas. 3. Otorgamiento de Garantías Personales. 4. Otorgamiento de Garantías para Concentraciones Públicas (Procesión, Mítines, Marchas, Desfi les, Festividades y servicios religiosos y similares). 5. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públicos No Deportivos con gran Concentración de Personas (Recintos al Aire Libre, Locales Cerrados o Instalaciones Desmontables) con más de 3000 asistentes. 6. Otorgamiento de Garantías para Espectáculos Públicos Deportivos (Estadios, Coliseos y al Aire Libre). 7. Otorgamiento de Garantías para la Realización de Eventos Sociales (Fiestas Sociales, Folklóricas, Costumbristas, Bingos, Tómbolas, Kermeses, Parrilladas, y otros) organizadas en forma eventual con un máximo de 3,000 asistentes. C. El Equipo de Fiscalización Posterior de ONAGI deberá realizar la evaluación y presentar los informes semestrales del año 2014. Los informes conteniendo los resultados de fi scalización posterior serán emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron los procedimientos administrativos materia de la fi scalización conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM del 14 de diciembre del 2007. Artículo 3.- DISPONER que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior diseñe un programa informático que permita la selección aleatoria de los expedientes tramitados en cada semestre del año 2014, generando un listado por procedimiento, que deberá entregar al Equipo de Fiscalización Posterior para su revisión respectiva. Artículo 4.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución Jefatural a los miembros del Equipo de Fiscalización Posterior constituido en el artículo 1 de la misma; y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la ONAGI. Artículo 5.- DISPONER la notifi cación de la presente resolución y, comunicar por escrito los datos correspondientes del personal a cargo de efectuar la fi scalización posterior en la entidad, al Secretario General y al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente