Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

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Administrativos (TUPA), en la Sede Central de la Oficina Nacional de Gobierno Interior para el ano 2014: Titular Suplente Jefe de la Oficina General de Jefe de la Oficina de Organizacion Planeamiento y Presupuesto y Modernizacion (Coordinador General). Jefe de la Oficina General de Jefe de la Oficina de Logistica y Administracion y Finanzas. Control Patrimonial. Jefe de la Oficina General de Jefe de la Oficina de Tecnologias Tecnologias de la Informacion y de la Informacion. Comunicaciones. Articulo 2.- El Equipo de Fiscalizacion Posterior conformado a traves del articulo 1 precedente, debera verificar mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. Dicho Equipo debera cumplir, en el ambito de la sede central, con las funciones asignadas mediante normatividad vigente, senalandose como funciones generales basicas, las siguientes: A. Elaboracion de un Plan de Trabajo con cronograma de actividades y tareas. B. Revision de no menos del 10% de los expedientes y con un MORDAZA de 50 expedientes, por semestre: 1. Autorizacion de Promociones Comerciales y de Rifas con Fines Sociales. 2. Autorizacion de Colectas Publicas. 3. Otorgamiento de Garantias Personales. 4. Otorgamiento de Garantias para Concentraciones Publicas (Procesion, Mitines, Marchas, Desfiles, Festividades y servicios religiosos y similares). 5. Otorgamiento de Garantias para Espectaculos Publicos No Deportivos con gran Concentracion de Personas (Recintos al Aire Libre, Locales Cerrados o Instalaciones Desmontables) con mas de 3000 asistentes. 6. Otorgamiento de Garantias para Espectaculos Publicos Deportivos (Estadios, Coliseos y al Aire Libre). 7. Otorgamiento de Garantias para la Realizacion de Eventos Sociales (Fiestas Sociales, Folkloricas, Costumbristas, Bingos, Tombolas, Kermeses, Parrilladas, y otros) organizadas en forma eventual con un MORDAZA de 3,000 asistentes. C. El Equipo de Fiscalizacion Posterior de ONAGI debera realizar la evaluacion y presentar los informes semestrales del ano 2014. Los informes conteniendo los resultados de fiscalizacion posterior seran emitidos dentro del semestre siguiente a aquel en que se tramitaron los procedimientos administrativos materia de la fiscalizacion conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM del 14 de diciembre del 2007. Articulo 3.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior disene un programa informatico que permita la seleccion aleatoria de los expedientes tramitados en cada semestre del ano 2014, generando un listado por procedimiento, que debera entregar al Equipo de Fiscalizacion Posterior para su revision respectiva. Articulo 4.- DISPONER la notificacion de la presente Resolucion Jefatural a los miembros del Equipo de Fiscalizacion Posterior constituido en el articulo 1 de la misma; y a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la ONAGI. Articulo 5.- DISPONER la notificacion de la presente resolucion y, comunicar por escrito los datos correspondientes del personal a cargo de efectuar la fiscalizacion posterior en la entidad, al Secretario General y al Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior y a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6.- DISPONER la publicacion de la presente

Publico Ejecutor, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que establece las funciones y estructura organica de sus diferentes organos y unidades organicas; Que, en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se recoge el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, estableciendo que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por dicha Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, presuncion que admite prueba en contrario; Que, el mismo cuerpo normativo preve como mecanismo de proteccion frente al supuesto MORDAZA descrito, la aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, segun el cual la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 32 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que por fiscalizacion posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM del 14 de diciembre del 2007, se regula la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendose formulas para la aplicacion del sistema de muestreo y creando la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Resolucion Ministerial Nº 048-2008PCM del 14 de febrero del 2008 se aprueba la Directiva N° 001-2008-PCM "Lineamientos para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo"; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0158-2013IN/DGPP del 25 de febrero del 2013, se aprueba la Directiva Nº 03-2013-IN-DGPP-DPP "Lineamientos Tecnicos para la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el MORDAZA del Ministerio del Interior y Organismos Publicos adscritos", estableciendose entre otros el MORDAZA de fiscalizacion posterior; responsables de seleccion de muestra aleatoria y el procedimiento para la designacion y revocatoria de los equipos de fiscalizacion posterior; Que, en atencion a ello, resulta pertinente emitir la Resolucion Jefatural que conforma el Equipo de Fiscalizacion Posterior en la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Estando a lo informado por la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con el visto de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- CONFORMAR el Equipo de Fiscalizacion Posterior de los procedimientos que se encuentran contenidos en el Texto Unico de Procedimientos

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