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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531481 INTERIOR Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna, participación en la política de seguridad interna y fronteriza, y coordinación del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo en mención, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones en cuestión, establece las funciones del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el cual no se consideraron las funciones establecidas en los literales g), o), q) y r) del artículo 20° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 459-2008-CG, y modi¿ cado mediante Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG; Que, en el artículo 21° del Reglamento bajo análisis se establecen las funciones de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, entre ellas la contemplada en el literal b), la cual limita las facultades que competen al órgano asesor en segunda instancia; Que, asimismo, los artículos 41°, 42°, 46° y 47° del referido Reglamento de Organización y Funciones, en cuanto a las funciones generales y especí¿ cas de la Gerencia de Servicios Migratorios y la Subgerencia de Movimiento Migratorio, no especi¿ can una función evaluadora y sancionadora en primera instancia para la aplicación de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional de pasajeros que infrinjan la normativa migratoria vigente, conforme a lo dispuesto en el literal r) del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1130; Que, resulta necesario modi¿ car los artículos 19°, 21°, 41°, 42°, 46° y 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a ¿ n de establecer adecuadamente las funciones del Órgano de Control Institucional y la aplicación de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional, por parte de la mencionada entidad; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modi¿ cación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. Modifíquese el artículo 19°, el literal b) del artículo 21°, el artículo 41°, el literal m) del artículo 42°, el artículo 46°, el literal c) del artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, los cuales quedarán redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 19°.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de MIGRACIONES, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República; b. Efectuar auditorías a los estados ¿ nancieros y presupuestarios de MIGRACIONES, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de MIGRACIONES, que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Superintendente y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; d. Ejercer el control preventivo en MIGRACIONES dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Superintendente y al Ministro del Interior, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de o¿ cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Superintendente para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente MIGRACIONES, como resultado de las labores de control, comprobando y cali¿ cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de MIGRACIONES. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k. Veri¿ car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a MIGRACIONES, por parte de los órganos y personal de estos; l. Formular y proponer al Superintendente, el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o. Cautelar que cualquier modi¿ cación del Cuadro de Puestos de la Entidad, así como de la parte correspondiente, del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;