Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

531481

INTERIOR
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
DECRETO SUPREMO N° 008-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1130 se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con competencia de alcance nacional en materia de politica migratoria interna, participacion en la politica de seguridad interna y fronteriza, y coordinacion del control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA, para su adecuado funcionamiento; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo en mencion, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-IN se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, el articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones en cuestion, establece las funciones del Organo de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el cual no se consideraron las funciones establecidas en los literales g), o), q) y r) del articulo 20° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 459-2008-CG, y modi cado mediante Resolucion de Contraloria N° 220-2011-CG; Que, en el articulo 21° del Reglamento bajo analisis se establecen las funciones de la O cina General de Asesoria Juridica, entre ellas la contemplada en el literal b), la cual limita las facultades que competen al organo asesor en MORDAZA instancia; Que, asimismo, los articulos 41°, 42°, 46° y 47° del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, en cuanto a las funciones generales y especi cas de la Gerencia de Servicios Migratorios y la Subgerencia de Movimiento Migratorio, no especi can una funcion evaluadora y sancionadora en primera instancia para la aplicacion de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional de pasajeros que infrinjan la normativa migratoria vigente, conforme a lo dispuesto en el literal r) del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1130; Que, resulta necesario modi car los articulos 19°, 21°, 41°, 42°, 46° y 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, a n de establecer adecuadamente las funciones del Organo de Control Institucional y la aplicacion de sanciones a ciudadanos extranjeros y empresas de transporte internacional, por parte de la mencionada entidad; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modi cacion de articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES.

Modifiquese el articulo 19°, el literal b) del articulo 21°, el articulo 41°, el literal m) del articulo 42°, el articulo 46°, el literal c) del articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, los cuales quedaran redactados conforme a lo siguiente: "Articulo 19°.- FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Son funciones del Organo de Control Institucional las siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de MIGRACIONES, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, asi como ejercer el control externo por encargo de la Contraloria General de la Republica; b. Efectuar auditorias a los estados nancieros y presupuestarios de MIGRACIONES, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica; c. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de MIGRACIONES, que disponga la Contraloria General de la Republica. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Superintendente y tengan caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica; d. Ejercer el control preventivo en MIGRACIONES dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General de la Republica como al Superintendente y al Ministro del Interior, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f. Actuar de o cio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Superintendente para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g. Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Denuncias y las que establezca la Contraloria General de la Republica sobre la materia. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto; i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente MIGRACIONES, como resultado de las labores de control, comprobando y cali cando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito de MIGRACIONES. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k. Veri car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a MIGRACIONES, por parte de los organos y personal de estos; l. Formular y proponer al Superintendente, el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente; m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; n. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o. Cautelar que cualquier modi cacion del Cuadro de Puestos de la Entidad, asi como de la parte correspondiente, del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia;

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