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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531478 de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y ¿ nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de veri¿ cación y seguimiento a que se re¿ ere el artículo 11 de la Ley N° 30114. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1131082-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes al pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en la Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado considera recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y ¿ nanciera para estimular la economía nacional, se autoriza hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar modi¿ caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional que trans¿ ere recursos es responsable de la veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi¿ catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi¿ caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante O¿ cio N° 1118-2014-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, y bajo las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal, indicando que los mismos cuentan con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y con los convenios suscritos correspondientes así como con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00), con cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, del presupuesto institucional del año ¿ scal 2014 del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad