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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531477 Construcción y Saneamiento, a aprobar modi¿ caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, establece, que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi¿ catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi¿ caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través de los Memorandos N°s 257, 261, 272 y 275-2014-VIVIENDA-VMVU, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y de los Informes N°s 137, 141, 147 y 148-2014-VIVIENDA/VMVU/PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 y el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicitan gestionar dispositivos legales que autorizan transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; precisando que los referidos proyectos se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas correspondientes; Que, con Memorandos Nºs 539, 566, 674 y 687-2014/ VIVIENDA-OGPP, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en el considerando precedente y señala que cuentan con la disponibilidad presupuestal en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; en mérito de lo cual, a través de los O¿ cios N°s 1064, 1078, 1083 y 1088-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas trasferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.42 315 051,00), en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios, para ¿ nanciar la ejecución de dieciocho (18) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y su modi¿ catoria; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 315 051,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para ¿ nanciar la ejecución de dieciocho (18) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 42 315 051,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 315 051,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 42 315 051,00 =========== TOTAL EGRESOS 42 315 051,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario