Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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CODIGO CERTIFICADORA DE CONFORMIDAD DE MODIFICACION, FABRICACION Y MONTAJE INSTITUTO DE TRANSPORTE UNAC DE LA FACULTAD DE INGENIERIA MECANICA - ENERGIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO "TUPAC AMARU" (Cuzco) SOCGESAC ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU MASIVAMA S.A.C. CENTRO DE CERTIFICACION PERU S.A.C. GLS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. CERTIFICADOS PERU S.A.C. CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. JV INDUMET S.A.C. (Cajamarca) SGM INGENIEROS E.I.R.L. (Arequipa) A Y N RAND S.A.C. AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. (Lambayeque) CIPESAC (La Libertad) MOTOR GAS COMPANY S.A. SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. (Lambayeque)

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del articulo 5 de la Directiva, establece como obligacion de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electronicos y/o calcomanias GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehiculos convertidos al Sistema de Combustion a GLP que hayan sido debidamente certificados"; Que, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las Caracteristicas y Especificaciones de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo y del Papel de Seguridad del Certificado de GLP que corresponda para el ano 2015; Que, de acuerdo a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Normatividad en el Informe Nº 513-2014MTC/15.01, resulta procedente aprobar las Caracteristicas y Especificaciones de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo y del Papel de Seguridad de los Certificados de GLP para el ano 2015, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 0582003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2015 Aprobar para el ano 2015, las Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo destinada a ser colocada en los vehiculos que utilicen el sistema de combustion a GLP y que hayan sido debidamente certificados, conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolucion. Articulo 2.- Aprobacion del Papel de Seguridad del Certificado de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2015 Aprobar para el ano 2015, las Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversion a GLP o del Certificado de Inspeccion Anual del vehiculo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolucion. Articulo 3.- Aprobacion de los Codigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP Aprobar para el ano 2015 los codigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3 de la presente Resolucion, que seran usados en el numero de serie impreso en la Calcomania Oficial de GLP y en el Certificado de Conformidad de Conversion a GLP o de Inspeccion Anual del Vehiculo a GLP, cuando corresponda. Articulo 4.- Informacion a la DGTT La Entidad Certificadora de Conversiones a GLP debera informar a la DGTT la cantidad y el rango de los numeros de serie impresos en las Calcomanias Oficiales de GLP y en los Certificados de GLP para el ano 2015. Asimismo, debera informar el numero de serie de la Calcomania Oficial o del Certificado de GLP que sea anulado. Articulo 5.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion general de Transporte Terrestre

Aprueban Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas de la Calcomania Oficial de Gas Licuado de Petroleo para el ano 2015
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5003-2014-MTC/15 MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgo rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobo la Directiva N° 005-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo, encargadas de realizar la conversion del sistema de combustion del vehiculo a Gas Licuado de Petroleo, con el proposito de asegurar que el referido vehiculo cumpla con los requisitos tecnicos establecidos en la citada Directiva y demas normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del articulo 5 de la Directiva establece como obligacion de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP: "Emitir el Certificado de Inspeccion del vehiculo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verificacion que los componentes instalados en el mismo se encuentren certificados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia";

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