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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539298 CÓDIGO CERTIFICADORA DE CONFORMIDAD DE MODIFICACIÓN, FABRICACIÓN Y MONTAJE 06 INSTITUTO DE TRANSPORTE UNAC DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA - ENERGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 07 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “TÚPAC AMARU” (Cuzco) 08 SOCGESAC 09 ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERÚ 10 MASIVAMA S.A.C. 11 CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C. 12 GLS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C. 13 CERTIFICADOS PERÚ S.A.C. 14 CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. 15 JV INDUMET S.A.C. (Cajamarca) 16 SGM INGENIEROS E.I.R.L. (Arequipa) 17 A Y N RAND S.A.C. 18 AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. (Lambayeque) 19 CIPESAC (La Libertad) 20 MOTOR GAS COMPANY S.A. 21 SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. (Lambayeque) 1172756-1 Aprueban Características y Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5003-2014-MTC/15 Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo, entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias; Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Emitir el Certifi cado de Inspección del vehículo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la presente Directiva e instalar los dispositivos de control que la DGTT disponga, previa verifi cación que los componentes instalados en el mismo se encuentren certifi cados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia”; Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva, establece como obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP: “Suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al Sistema de Combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados”; Que, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, establecer las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad del Certifi cado de GLP que corresponda para el año 2015; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Regulación y Normatividad en el Informe Nº 513-2014- MTC/15.01, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad de los Certifi cados de GLP para el año 2015, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058- 2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2015 Aprobar para el año 2015, las Características y Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los vehículos que utilicen el sistema de combustión a GLP y que hayan sido debidamente certifi cados, conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Licuado de Petróleo para el año 2015 Aprobar para el año 2015, las Características y Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP Aprobar para el año 2015 los códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP listados en el Anexo N° 3 de la presente Resolución, que serán usados en el número de serie impreso en la Calcomanía Ofi cial de GLP y en el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o de Inspección Anual del Vehículo a GLP, cuando corresponda. Artículo 4.- Información a la DGTT La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en las Calcomanías Ofi ciales de GLP y en los Certifi cados de GLP para el año 2015. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía Ofi cial o del Certifi cado de GLP que sea anulado. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección general de Transporte Terrestre