Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 438 424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilometro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA, con Oficio Nº 6962014-SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 07 de Agosto de 2014, remitio el Informe Nº 362-2014-SCR-ZR Nº IUREG/SUNARP de fecha 06 de Agosto de 2014, en el que se informo que el predio a la fecha no cuenta con antecedente grafico registral, ademas se encuentra totalmente graficamente en el MORDAZA MORDAZA y en la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1 de la ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la visualizacion de la imagen de Google Earth, se verifico que el predio en cuestion, es de naturaleza eriaza, con afloramiento rocoso y de topografia abrupta, sin ocupaciones; Que, el literal f) del articulo 6º de la ley 29338 "Ley de Recursos Hidricos", dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el articulo 7º de la citada ley, senala que constituyen bienes de dominio publico hidraulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio publico, por tanto tiene, la caracteristica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administracion corresponde al Estado; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438 424,16 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regula el tramite de primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN", aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 917-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de Noviembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

424,16 m² denominado "Isla Foca", ubicado a 1 kilometro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla del distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1172816-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 764-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1382-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 646 462,13 m², ubicado a 6 kilometros al Oeste de la Capital de la Provincia de Sechura, altura de los Manglares San MORDAZA de Vice, en la Caleta y Playa Chulliyachi del distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 646 462,13 m², ubicado a 6 kilometros al Oeste de la Capital de la Provincia de Sechura, altura de los Manglares San MORDAZA de Vice, en la Caleta y Playa Chulliyachi del distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral Nº I Sede MORDAZA, con Oficio Nº 6812014-SUNARP-ZRNºI/JEF de fecha 06 de Agosto de 2014, remitio el Informe Nº 345-2014-SCR-ZR-Nº IUREG/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2014, en el que se informo que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1 de la Ley Nº 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 10 de Noviembre de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza riberena al mar, con topografia plana con suave declive hacia el mar, parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1º y 2º de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA

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