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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539305 Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 11-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 003-2014-SIS/OGAR “Directiva Administrativa del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y que en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, publique la citada Resolución y la Directiva en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1173118-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Lima, Piura, Ica, La Libertad, Apurímac y en la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 762-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1270-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 186,76 m², ubicado al Noroeste de la Playa Salitral, frente al Balneario de la Marina del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 10 186,76 m², ubicado al Noroeste de la Playa Salitral, frente al Balneario de la Marina del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con Ofi cio Nº 1090- 2014-SUNARP-Z.R.NºIX/GPI de fecha 11 de Abril de 2014, remitió el Informe Técnico Nº 6027-2014-SUNARP- Z.R.No.IX/OC de fecha 04 de Abril de 2014, en el que se informó que el predio está referida a un Islote dentro del Mar Peruano y en esa zona la base gráfi ca se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, sin embargo no se han identifi cado antecedentes registrales a la fecha; Que, realizada la verifi cación del terreno a través de las imágenes satelitales de Google Earth, se verifi có que el predio en cuestión, es de naturaleza eriaza rodeado del Océano Pacifi co, con afl oramiento rocoso con presencia de aves y un faro en lo alto del Islote; Que, el literal f) del artículo 6º de la ley 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, dispone entre otros que las islas existentes son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7º de la citada ley, señala que constituyen bienes de dominio público hidráulico, los bienes naturales asociados al agua; Que, el predio submateria constituye un bien de dominio público, por tanto tiene, la característica de ser inalienable e imprescriptible, cuya titularidad y administración corresponde al Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 186, 76 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regula el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN”, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 912-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de Noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 186,76 m², ubicado al Noroeste de la Playa Salitral, frente al Balneario de la Marina del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 763-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1272-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 438 424,16 m² denominado “Isla Foca”, ubicado a 1 kilómetro al Oeste de la Caleta La Islilla del Centro Poblado La Islilla