Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

539304
Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, disponiendose entre los elementos basicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestacion; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectivas segun la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio", el pago retrospectivo produccion MORDAZA 2014, transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas Noviembre 2014, preliquidado Noviembre 2014 y prospectivo Noviembre 2014, a merito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe N° 047-2014/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificacion de Credito Presupuestario N° 428 del 29 de noviembre de 2014; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8'500,579.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos siguientes: Retrospectivo - Produccion MORDAZA 2014, Prestaciones No Tarifadas - Noviembre 2014, Preliquidado - Noviembre 2014 y Prospectivo - Noviembre 2014, segun se detalla en los Anexos 01, 02, 03 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en la pagina web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1173118-1

Aprueban Directiva Administrativa Nº 003-2014-SIS/OGAR "Directiva Administrativa del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL N° 260-2014/SIS MORDAZA, 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 246-2014-SIS-OGAR/SGP de la Sub Gerencia de Personal con Proveido N° 207-2014SIS-OGAR de la Oficina General de Administracion de Recursos, el Informe N° 138-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveido N° 680-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud y cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa, constituido en Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley, segun lo establece el articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas, teniendo como finalidad lograr que dichas entidades alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a traves de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran; Que, conforme a lo dispuesto en la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento General de La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Titulo correspondiente al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entro en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento acotado con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento, precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del Regimen Disciplinario de la Ley Nº 30057 se rigen por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, en tal sentido quedo establecido que a partir del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberan instaurar de acuerdo al procedimiento regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, mediante los documentos de vistos la Oficina General de Administracion de Recursos sustenta la necesidad de contar con una Directiva que regule el Regimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud, como parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion interna al procedimiento disciplinario establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.