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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 118

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539304 Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectivas según la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio”, el pago retrospectivo producción Julio 2014, transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas Noviembre 2014, preliquidado Noviembre 2014 y prospectivo Noviembre 2014, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe N° 047-2014/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 428 del 29 de noviembre de 2014; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del FISSAL y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8’500,579.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos siguientes: Retrospectivo - Producción Julio 2014, Prestaciones No Tarifadas - Noviembre 2014, Preliquidado - Noviembre 2014 y Prospectivo - Noviembre 2014, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos 01, 02, 03 y 04. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1173118-1 Aprueban Directiva Administrativa Nº 003-2014-SIS/OGAR “Directiva Administrativa del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 260-2014/SIS Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 246-2014-SIS-OGAR/SGP de la Sub Gerencia de Personal con Proveído N° 207-2014- SIS-OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 138-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 680-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud y cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituido en Pliego Presupuestal y tiene independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Ley, según lo establece el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; Que, mediante Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas, teniendo como fi nalidad lograr que dichas entidades alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviendo el desarrollo de las personas que lo integran; Que, conforme a lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Titulo correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entró en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Reglamento acotado con el fi n que las entidades se adecúen internamente al procedimiento, precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario de la Ley Nº 30057 se rigen por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, en tal sentido quedó establecido que a partir del 14 de setiembre de 2014, los procedimientos administrativos disciplinarios se deberán instaurar de acuerdo al procedimiento regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, mediante los documentos de vistos la Ofi cina General de Administración de Recursos sustenta la necesidad de contar con una Directiva que regule el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador en el Seguro Integral de Salud, como parte del proceso de implementación y adecuación interna al procedimiento disciplinario establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;