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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539303 Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución se notifi que al interesado y se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal institucional: www.igss. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud 1173166-1 OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Designan Jefe de la Oficina de Cooperación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0592-2014-ONAGI-J Lima, 2 de diciembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 0379-2014- ONAGI-J, de fecha 30 de mayo de 2014, se resolvió designar al Ingeniero Industrial MIGUEL MODESTO GUILLEN GALARZA, como Jefe de la Oficina Cooperación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN, es potestad del Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, designar y remover a los empleados de confi anza de conformidad con la legislación vigente; Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONCLUIR la designación del Ingeniero Industrial MIGUEL MODESTO GUILLEN GALARZA, como Jefe de la Ofi cina de Cooperación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, contenida en la Resolución Jefatural N° 0379-2014-ONAGI-J, de fecha 30 de mayo de 2014,dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al Economista JESUS MANYARI GAMARRA, como Jefe de la Ofi cina de Cooperación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE Jefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior (e) 1173097-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras, correspondiente a los pagos Retrospectivo - Producción de julio 2014, y Prestaciones No Tarifadas, Preliquidado y Prospectivo de noviembre 2014 RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2014/SIS Lima, 28 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 521-2014-SIS-FISSAL/J y el Informe Conjunto N° 008-2014-SIS-FISSAL/ACGA-DHEH, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención referidos a los pagos prospectivos, retrospectivos, preliquidados y prestaciones no tarifadas, y el Informe Nº 058-2014-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL. Asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;