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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539314 ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 717-2014-SUNARP/ Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base del Informe Técnico Nº 18376-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca de predios con antecedentes registrales, asimismo que la zona en consulta se encuentra ubicado sobre las zonas Arqueológicas denominadas “Puente Inga”, Muralla de Chuquitana y “Cerro Respiro”; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, con pendiente plana y fuerte por la presencia de cerros y lomas, cuya topografía asciende en sentido Sur- Norte aproximadamente de 60 a 190 msnm, con tipo de suelo arcilloso-limoso; Que, tomando en consideración que parte del predio de mayor extensión materia de consulta, existen áreas que atraviesan zonas arqueológicas se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 565 244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565 244,37 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0953-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565 244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 811-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1420-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13 m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 899 071,13 m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 719-2014-SUNARP/ Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base del Informe Técnico Nº 18374-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0950- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13 m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón,