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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539289 colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal b), del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006/ MINSA, se aprobaron en un número de diez (10) las Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más Frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño, entre las que se encontraba la Guía de Práctica Clínica Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, la cual requiere ser actualizada atendiendo a las nuevas evidencias en los lineamientos de manejo de las enfermedades diarreicas; Que, dentro de dicho contexto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, la modifi cación de la precitada Resolución a fi n de reemplazar la Guía de Práctica Clínica Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, por una nueva versión; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Persona; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 291-2006/MINSA, que aprobó en un número de diez (10) las Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más Frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño”, a fi n de aprobar la nueva versión de la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Diarrea Persistente en la Niña y el Niño, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud la difusión y evaluación de lo establecido en el citada Guía de Práctica Clínica. Artículo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional son responsables en lo que corresponde de la implementación y supervisión de la mencionada Guía de Práctica Clínica en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1173650-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales 2014 DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2014- PCM de fecha 5 de noviembre de 2014, el Presidente de la República ha convocado a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de votos válidos, a llevarse a cabo el día domingo 7 de diciembre de 2014; Que, asimismo, mediante el referido Decreto Supremo, el Presidente de la República ha convocado a Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas y de Purús, en el departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 5 de octubre de 2014, también para el día domingo 7 de diciembre de 2014; Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempeña el cargo de miembro de mesa es un funcionario público que actúa en representación del Estado durante el tiempo que dura el proceso e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votación; Que, de acuerdo al artículo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por fi nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones de cédulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que, sin perjuicio de que se trate de un día feriado nacional resulta necesario precisar que el lunes 8 de diciembre de 2014 es no laborable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados, por lo que el empleador, no programará labores para tales ciudadanos en la fecha señalada; Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;