Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y senala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de promocion de la salud, prevencion de enfermedades, recuperacion y rehabilitacion en salud y dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector; asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia; Que, el literal b), del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atencion de salud de las personas en las diferentes etapas de vida; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 291-2006/ MINSA, se aprobaron en un numero de diez (10) las Guias de Practica Clinica para la Atencion de las Patologias mas Frecuentes y Cuidados Esenciales en la MORDAZA y el MORDAZA, entre las que se encontraba la Guia de Practica Clinica Diarrea Persistente en la MORDAZA y el MORDAZA, la cual requiere ser actualizada atendiendo a las nuevas evidencias en los lineamientos de manejo de las enfermedades diarreicas; Que, dentro de dicho contexto, la Direccion General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, la modificacion de la precitada Resolucion a fin de reemplazar la Guia de Practica Clinica Diarrea Persistente en la MORDAZA y el MORDAZA, por una nueva version; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Persona; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 291-2006/MINSA, que aprobo en un numero de diez (10) las Guias de Practica Clinica para la Atencion de las Patologias mas Frecuentes y Cuidados Esenciales en la MORDAZA y el Nino", a fin de aprobar la nueva version de la Guia de Practica Clinica para el Diagnostico y Tratamiento de la Diarrea Persistente en la MORDAZA y el MORDAZA, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Atencion Integral de Salud la difusion y evaluacion de lo establecido en el citada Guia de Practica Clinica. Articulo 3º.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, asi como las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces en el ambito regional son responsables en lo que corresponde de la implementacion y supervision de la mencionada Guia de Practica Clinica en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1173650-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el MORDAZA de la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2014
DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2014PCM de fecha 5 de noviembre de 2014, el Presidente de la Republica ha convocado a la MORDAZA Eleccion en el MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la Republica donde ninguna formula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de votos validos, a llevarse a cabo el dia MORDAZA 7 de diciembre de 2014; Que, asimismo, mediante el referido Decreto Supremo, el Presidente de la Republica ha convocado a Eleccion de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas y de Purus, en el departamento de Ucayali, por haberse producido la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el 5 de octubre de 2014, tambien para el dia MORDAZA 7 de diciembre de 2014; Que, uno de los actores mas importantes para el desarrollo de un MORDAZA electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo al articulo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, entre otros; Que, debe tenerse en cuenta que el ciudadano que desempena el cargo de miembro de mesa es un funcionario publico que actua en representacion del Estado durante el tiempo que dura el MORDAZA e incluso toma decisiones de importancia como resolver las impugnaciones que se pueden presentar en la votacion; Que, de acuerdo al articulo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referendum y otras consultas populares, asi como el escrutinio, el computo y la elaboracion de las actas electorales; ademas de resolver las impugnaciones de cedulas electorales, impugnaciones contra la identidad del elector y el MORDAZA, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y exito de la jornada electoral; Que, el ejercicio del cargo de miembro de mesa implica el desempeno de labores en un dia destinado al descanso de los ciudadanos, por lo que, sin perjuicio de que se trate de un dia feriado nacional resulta necesario precisar que el lunes 8 de diciembre de 2014 es no laborable para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa, independientemente de su condicion de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados, por lo que el empleador, no programara labores para tales ciudadanos en la fecha senalada; Que, el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil, por lo que, es deber del Estado otorgar las facilidades para el ejercicio de este derecho tal y como se dispone en el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru que establece el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, se advierte que existen ciudadanos, que por diversas razones, se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes de aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber civico ciudadano de ejercer su derecho al MORDAZA, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

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