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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539291 Que, mediante Resolución Directoral Nº 4985-2013- MTC/15, de fecha 21 de noviembre de 2013 y publicada el 11 de enero de 2014, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante El CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en los siguientes lugares: Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz, Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho, Apurímac, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizada mediante Resolución Directoral Nº 2514-2012-MTC/15 y la duración de la autorización está condicionado a la vigencia de su CITV Fijo; Que, mediante el Parte Diario Nº 155531 de fecha 02 de setiembre de 2014 El CITV, solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil, adicional a las autorizadas al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil; Que, con Ofi cio Nº 6917-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de setiembre de 2014 y notifi cado el 12 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 164469 de fecha 13 de setiembre de 2014, El CITV presenta documentación diversa con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el párrafo precedente, adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil: Chincha Alta, Nazca, Pisco, Palpa, San Juan de Marcona, Huaral, Huacho, La Merced, Tarma, Jauja, Tingo María, Cerro de Pasco, Oxapampa, Pucallpa y Aguaytía, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral Nº 4985-2013-MTC/15; Que, el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”; Que, mediante Informe Nº 138-2014-MTC/15.03., la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes localidades: Chincha Alta, Nazca, Pisco, Palpa, San Juan de Marcona, Huaral, Huacho, La Merced, Tarma, Jauja, Tingo María, Cerro de Pasco, Oxapampa, Pucallpa y Aguaytía, adicionales a las localidades ya autorizados mediante Resolución Directoral Nº 4985-2013-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1156909-1 Renuevan autorización como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. Nº 5506- 2013-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4818-2014-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 178568, 191467 y 195242, de fechas 03, 24 y 30 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5506-2013- MTC/15 de fecha 23 de diciembre del 2013 publicado el 11 de enero del 2014, se resolvió autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verifi cadora, por el plazo de un (01) año, teniendo como fecha de vigencia desde el 12 de enero del 2014 hasta el 12 de enero del 2015; Que, mediante el Parte Diario N° 178568, de fecha 03 de octubre del 2014, la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, a través del régimen regular; Que, con Ofi cio N° 7621-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2014 y notifi cado el 17 de octubre de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EFE AUTOMOTRIZ S.A., requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 191467 de fecha 24 de octubre del 2014 y Parte Diario N° 195242 de fecha 30 de octubre del 2014, EFE AUTOMOTRIZ S.A. presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente; Que, mediante Ley N° 29303 “Ley que fi ja plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012 como plazo límite para la culminación de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluación de la renovación de la autorización para operar como Entidad Verifi cadora recae únicamente en actividades realizadas dentro del régimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modifi cado el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados por el régimen regular de importación, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras;