Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1156909-1

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4985-2013MTC/15, de fecha 21 de noviembre de 2013 y publicada el 11 de enero de 2014, se autorizo a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante El CITV como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en los siguientes lugares: MORDAZA, Pomabamba, San MORDAZA, Caraz, Casma, Barranca, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estara a cargo del Centro de Inspeccion Fija autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 2514-2012-MTC/15 y la duracion de la autorizacion esta condicionado a la vigencia de su CITV Fijo; Que, mediante el Parte Diario Nº 155531 de fecha 02 de setiembre de 2014 El CITV, solicita autorizacion para nuevos puntos de operacion de su planta movil, adicional a las autorizadas al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil; Que, con Oficio Nº 6917-2014-MTC/15.03 de fecha 12 de setiembre de 2014 y notificado el 12 de setiembre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de tres (03) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 164469 de fecha 13 de setiembre de 2014, El CITV presenta documentacion diversa con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el parrafo precedente, adjuntando la relacion de los nuevos puntos a trasladar su Centro de inspeccion Tecnica Vehicular Movil: Chincha Alta, Nazca, MORDAZA, Palpa, San MORDAZA de Marcona, Huaral, MORDAZA, La MORDAZA, Tarma, Jauja, Tingo MORDAZA, Cerro de Pasco, Oxapampa, Pucallpa y Aguaytia, adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolucion Directoral Nº 4985-2013-MTC/15; Que, el numeral 28.2 del articulo 28º de El Reglamento determina que el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil es el: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspeccion Tecnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se MORDAZA autorizado la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo. Estos Centros estaran a cargo de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV Fijo"; Que, mediante Informe Nº 138-2014-MTC/15.03., la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliacion de nuevos puntos de operacion de su planta movil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., la ampliacion de nuevos puntos de operacion de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil en las siguientes localidades: Chincha Alta, Nazca, MORDAZA, Palpa, San MORDAZA de Marcona, Huaral, MORDAZA, La MORDAZA, Tarma, Jauja, Tingo MORDAZA, Cerro de Pasco, Oxapampa, Pucallpa y Aguaytia, adicionales a las localidades ya autorizados mediante Resolucion Directoral Nº 4985-2013-MTC/15, cuyo plazo de vigencia esta condicionado a la vigencia de la autorizacion de su CITV Fijo; y su ambito territorial queda subordinado a la operacion de algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia;

Renuevan autorizacion como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. Nº 55062013-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4818-2014-MTC/15 MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 178568, 191467 y 195242, de fechas 03, 24 y 30 de octubre del 2014, respectivamente, presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 5506-2013MTC/15 de fecha 23 de diciembre del 2013 publicado el 11 de enero del 2014, se resolvio autorizar a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora, por el plazo de un (01) ano, teniendo como fecha de vigencia desde el 12 de enero del 2014 hasta el 12 de enero del 2015; Que, mediante el Parte Diario N° 178568, de fecha 03 de octubre del 2014, la empresa denominada EFE AUTOMOTRIZ S.A., solicita la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, a traves del regimen regular; Que, con Oficio N° 7621-2014-MTC/15.03 de fecha 14 de octubre de 2014 y notificado el 17 de octubre de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por EFE AUTOMOTRIZ S.A., requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 191467 de fecha 24 de octubre del 2014 y Parte Diario N° 195242 de fecha 30 de octubre del 2014, EFE AUTOMOTRIZ S.A. presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones senaladas en el oficio citado en el parrafo precedente; Que, mediante Ley N° 29303 "Ley que fija plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los CETICOS y ZOFRATACNA" se establecio el 31 de diciembre de 2012 como plazo limite para la culminacion de las actividades en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de evaluacion de la renovacion de la autorizacion para operar como Entidad Verificadora recae unicamente en actividades realizadas dentro del regimen regular; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se ha modificado el articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalizacion de los vehiculos usados por el regimen regular de importacion, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras;

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