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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539292 Que, mediante Resolución Directoral N° 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva N° 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehículos usados que ingresen al país a través del RÉGIMEN REGULAR de importación, deberán ser verifi cados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminante (…); Que, respecto a la efi cacia del acto administrativo, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde su fecha de emisión, salvo disposición diferente del mismo acto, debiendo dejarse establecido que la presente renovación deberá contarse desde el 12 de enero del 2015, fecha en que vence la autorización otorgada mediante Resolución Directoral N° 5506-2013-MTC/15; Que, el numeral 5.5.2 de la citada Directiva, establece que la autorización, modifi cación, suspensión o caducidad de las Entidades Verifi cadoras, deberá publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos jurídicos; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en el último párrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2014-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 003- 2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobadas mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolución N° 5506-2013- MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día 12 de enero del 2015, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar únicamente dentro del régimen regular. Artículo Segundo.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva N° 003- 2007-MTC/15 publicada el 1° de octubre de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario ofi cial El Peruano para poder surtir efectos legales, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1171118-1 Aprueban Características y Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular para el Año 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5000-2014-MTC/15 Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular y emitir los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular correspondientes, a fi n de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento antes citado, establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Reglamento, la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento antes citado, señala que la Policía Nacional del Perú, de conformidad con sus leyes de organización y funciones vigentes, fi scalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular; Que, con la fi nalidad de optimizar la labor de fi scalización de la Policía Nacional del Perú del cumplimiento de la inspección técnica vehicular en las acciones de control que realiza, resulta necesario diferenciar la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular estableciendo un color distinto para cada semestre del año en los casos que corresponda, así como, disponer que el color de la trama del papel de seguridad de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular sea del mismo color de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular será aprobada por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral, resultando por lo tanto necesario aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2015; Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Regulación y Normatividad en el Informe Nº 488-2014- MTC/15.01, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2015, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29237; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2015 Aprobar para el año 2015, las Características y