Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Que, mediante Resolucion Directoral N° 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva N° 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la citada Directiva establece que: Los vehiculos usados que ingresen al MORDAZA a traves del REGIMEN REGULAR de importacion, deberan ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdiccion de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos minimos de calidad establecidos para la importacion de vehiculos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su MORDAZA reglamentaria, las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminante (...); Que, respecto a la eficacia del acto administrativo, el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde su fecha de emision, salvo disposicion diferente del mismo acto, debiendo dejarse establecido que la presente renovacion debera contarse desde el 12 de enero del 2015, fecha en que vence la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 5506-2013-MTC/15; Que, el numeral 5.5.2 de la citada Directiva, establece que la autorizacion, modificacion, suspension o caducidad de las Entidades Verificadoras, debera publicarse en el diario El Peruano para surtir efectos juridicos; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Verificadora, segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 5.3 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe N° 277-2014-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se determina que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la mencionada Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 0032007-MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobadas mediante Resolucion Directoral N° 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolucion N° 5506-2013MTC/15, por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia 12 de enero del 2015, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar unicamente dentro del regimen regular. Articulo Segundo.- La empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva N° 0032007-MTC/15 publicada el 1° de octubre de 2007 en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral debera publicarse en el Diario oficial El Peruano para poder surtir efectos legales, siendo de cargo de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, los gastos que originen su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre 1171118-1

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Aprueban Caracteristicas y Especificaciones Tecnicas de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular para el Ano 2015
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5000-2014-MTC/15 MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional y garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento y las condiciones de operacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizados, para realizar la inspeccion tecnica vehicular y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular correspondientes, a fin de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el numeral 6.2 del articulo 6 del Reglamento MORDAZA citado, establece que unicamente podran circular por las vias pubicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehiculos que hayan aprobado las inspecciones tecnicas vehiculares; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del articulo 4 del referido Reglamento, la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehiculo ha aprobado la inspeccion tecnica vehicular en un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV autorizado; Que, el numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento MORDAZA citado, senala que la Policia Nacional del Peru, de conformidad con sus leyes de organizacion y funciones vigentes, fiscalizara que por las vias publicas terrestres a nivel nacional, solo circulen vehiculos que hayan aprobado la inspeccion tecnica vehicular; Que, con la finalidad de optimizar la labor de fiscalizacion de la Policia Nacional del Peru del cumplimiento de la inspeccion tecnica vehicular en las acciones de control que realiza, resulta necesario diferenciar la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular estableciendo un color distinto para cada semestre del ano en los casos que corresponda, asi como, disponer que el color de la trama del papel de seguridad de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular sea del mismo color de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final del referido Reglamento, la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular sera aprobada por la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resolucion Directoral, resultando por lo tanto necesario aprobar las Caracteristicas y Especificaciones de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular para el ano 2015; Que, de acuerdo a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Normatividad en el Informe Nº 488-2014MTC/15.01, resulta procedente aprobar las Caracteristicas y Especificaciones de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular para el ano 2015, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, Ley Nº 29237; el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular para el ano 2015 Aprobar para el ano 2015, las Caracteristicas y

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