TEXTO PAGINA: 125
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539311 terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 771-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1409-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 749 599,69 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 708-2014-SUNARP/ Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre sobre la base del Informe Técnico Nº 18187-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC de fecha 30 de setiembre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca de predios con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de noviembre de 2014, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso; Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0944-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 772-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1408-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 434 895,27 m², ubicado al Sur de cerro Resbalón y al Este del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.6 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 434 895,27 m², ubicado al Sur de cerro resbalón y al Este del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.6 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 709-2014-SUNARP/ Z.R.NºIX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre sobre la base del Informe Técnico Nº 18188-2014-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC de fecha 30 de setiembre de 2014, donde señala que