TEXTO PAGINA: 100
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539286 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1173655-18 Designan a Directores Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de los distritos judiciales, como funcionarios responsables de entregar información de acceso público en el ámbito de sus competencias territoriales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0257-2014-JUS Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 5º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio tiene por fi nalidad velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, en el marco de lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; Que, asimismo, conforme al artículo 8º del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, las entidades obligadas a brindar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada; Que, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 070- 2013-PCM, establecen que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, disponiendo asimismo que las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad, debiendo publicarse tal designación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a su estructura orgánica, el MINJUS cuenta con Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, que son órganos desconcentrados de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, encargados de planifi car, controlar, supervisar y dirigir las sedes que forman parte de su competencia territorial; Que, las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, órganos con sedes a nivel nacional, están a cargo de Directores Distritales, quienes ejercen la conducción y representación del servicio de defensa pública, de los servicios de asistencia legal y defensa de víctimas, de los centros de conciliación extrajudicial y otros mecanismos alternativos de solución de confl ictos, bajo el principio de desconcentración y conforme a los lineamientos planteados por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; Que, en tal sentido, conforme a la estructura orgánica del MINJUS, que comprende a órganos desconcentrados, corresponde designar a los funcionarios de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, como los responsables de entregar la información de acceso público, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27806; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los Directores Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de los distritos judiciales de AMAZONAS, ANCASH, APURIMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, CAJAMARCA, CALLAO, CAÑETE, CUSCO, HUANCAVELICA, HUÁNUCO, HUAURA, ICA, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LIMA, LIMA NORTE, LIMA SUR, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PASCO, PIURA, PUNO, SAN MARTIN, SANTA, SULLANA, TACNA, TUMBES y UCAYALI, como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público dentro del ámbito de sus respectivas competencias territoriales. Artículo 2º.- El personal y funcionarios de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, bajo responsabilidad, deberán facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada en virtud de la designación conferida en el artículo precedente, cumpliendo con la correspondiente entrega dentro de los plazos establecidos por las normas de la materia. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los Directores Distritales de las sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia indicadas en el Artículo 1º, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1172877-1 PRODUCE Reconforman el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2014-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 079-2014-PRODUCE/OGAJ- jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014- PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación