Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Dia no laborable para miembros de mesa Establezcase que, sin perjuicio de ser dia feriado nacional y de las facultades directrices que posee el empleador para ordenar el trabajo de personal en dias feriados, el lunes 8 de diciembre de 2014, es dia no laborable para los ciudadanos que desempenen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la MORDAZA Eleccion del MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, asi como para los ciudadanos que desempenen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Eleccion de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purus, en el departamento de Ucayali. Para dicho efecto los empleadores de los sectores publico y privado deberan adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Articulo 2º.- Certificado de Participacion El dia de las Elecciones Regionales y Municipales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certificado de Participacion por haber cumplido con su deber civico, el cual debera ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio senalado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA Los trabajadores de los sectores publico y privado que presten servicios en ambitos geograficos distintos a su lugar de votacion, que ejerzan su derecho al MORDAZA en la MORDAZA Eleccion del MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, asi como aquellos trabajadores que estando en la misma situacion, ejerzan su derecho al MORDAZA en la Eleccion de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purus, en el departamento de Ucayali, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laboraran los dias viernes 5, sabado 6, MORDAZA 7 y lunes 8 de diciembre del presente ano. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecera la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de los dias no laborados; a falta de acuerdo, decidira el empleador. En el sector publico, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma para la recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 4º.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y publico que no se encuentren en los supuestos del articulo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de la MORDAZA Eleccion del MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, asi como aquellos ciudadanos cuyas jornadas de trabajo coincidan con la Eleccion de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purus, en el departamento de Ucayali, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Las personas que actuen como miembros de mesa en la MORDAZA Eleccion del MORDAZA de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, estan facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el articulo del 3 del presente Decreto Supremo. Lo mismo resulta aplicable respecto de los ciudadanos que actuen como miembros de mesa en la Eleccion de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purus, en el departamento de Ucayali, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha.

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de las horas dejadas de laborar, segun corresponda. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1173655-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Canta S.A.C. la ampliacion de puntos de operacion de su centro de inspeccion tecnica vehicular movil en diversas localidades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4214-2014-MTC/15 MORDAZA, 16 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 155531 y 164469, presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., a traves de los cuales solicita autorizacion para nuevos puntos de operacion de su planta movil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2514-2012MTC/15, de fecha 04 de MORDAZA de 2012 publicada el 03 de agosto del mismo ano, se autorizo por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fija para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Parcela Nº 02 y 03 de la Mz. L, Anexo 11, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, Provincia de Huarochiri, Departamento de Lima;

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