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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539290 De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Día no laborable para miembros de mesa Establézcase que, sin perjuicio de ser día feriado nacional y de las facultades directrices que posee el empleador para ordenar el trabajo de personal en días feriados, el lunes 8 de diciembre de 2014, es día no laborable para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Artículo 2º.- Certifi cado de Participación El día de las Elecciones Regionales y Municipales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorga a cada miembro de mesa, un Certifi cado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del benefi cio señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográfi cos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como aquellos trabajadores que estando en la misma situación, ejerzan su derecho al voto en la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de diciembre del presente año. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptaran las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Articulo 4º.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no se encuentren en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, así como aquellos ciudadanos cuyas jornadas de trabajo coincidan con la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes de las Elecciones Regionales 2014, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Lo mismo resulta aplicable respecto de los ciudadanos que actúen como miembros de mesa en la Elección de Consejeros Regionales de las provincias de Condorcanqui, en el departamento de Amazonas, y de Purús, en el departamento de Ucayali, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1173655-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta S.A.C. la ampliación de puntos de operación de su centro de inspección técnica vehicular móvil en diversas localidades RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4214-2014-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 155531 y 164469, presentados por la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para nuevos puntos de operación de su planta móvil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2514-2012- MTC/15, de fecha 04 de julio de 2012 publicada el 03 de agosto del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru Parcela Nº 02 y 03 de la Mz. L, Anexo 11, San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima;