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El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014 539331 Ciro Napanga Agüero a favor de la biblioteca escolar. En el año de 1922, siendo Director de la Dirección de Bibliotecas y Museos Escolares, promovió la «Fiesta del Libro», actividad realizada en favor de las Bibliotecas Escolares; Que, el inciso f) del numeral 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al Artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: “(…) f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. (…); Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 precisa que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y Atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región; Que, el inciso b) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. “(..) b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la Cultura, ciencia y tecnología (…); Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, así como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; el Consejo Regional de Cusco, por mayoría, Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la Feria Internacional del Libro Cusco, en el mes de noviembre de cada año, declarándolo de Interés Regional Cultural. Artículo Segundo.- CONFÓRMESE la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, la misma que estará integrada por: • Universidades Públicas y Privadas asentadas en la Región del Cusco. • Dirección Regional Desconcentrada de Cultura. • Municipalidad Provincial de Cusco. • Gobierno Regional Cusco. • La Sociedad Civil representado por los Autores y Literatos e Instituciones Involucradas, en el tema, quienes garantizarán la participación de las editoriales locales, regionales, internacionales y asimismo integren actividades artísticas culturales. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora Central Interinstitucional, elabore y apruebe el reglamento para el Desarrollo de la Feria Internacional de Libro Cusco, de cada año. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación y las UGELS la Promoción y la participación plena de la Comunidad educativa en la Feria Internacional de Libro Cusco, a realizarse en el mes de noviembre de cada año. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. FLORENTINO HUANQQUE HUALLPA Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil catorce. RENE CONCHA LEZAMA Presidente Regional 1172403-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Propuesta Técnica presentada por la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martin – FEPIKRESAM y otorgan concesión con fines de conservación (Se publica la presente resolución a solicitud del Gobierno Regional de San Martín, mediante Ofi cio Nº 1128-2014-GRSM-ORA, recibido el 2 de diciembre de 2014) AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 141-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 5 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2014-GRSM/ARA/DEACRN/ ACSA, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San Martín - FEPIKRESAM, cuyo representante legal es el señor William Guerra Sinarahua, con DNI Nº 42326812 de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de febrero de 2014, inscrita en el Asiento A00008, de la Partida Registral Nº 05012084, de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba - Ofi cina Registral de Tarapoto, para el otorgamiento de una concesión directa de un área con fi nes de conservación, a desarrollarse en 8031.98 hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo y Moyobamba, Provincias de Lamas y Moyobamba respectivamente, de la Región San Martín; la misma que tendrá la denominación de Concesión para Conservación “Bosques de Angaiza”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo, en su artículo 66º y 68º afi rma que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios