Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2014 (04/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014

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Dado en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA HUANQQUE MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del MORDAZA, a los 16 dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1172403-3

MORDAZA Napanga MORDAZA a favor de la biblioteca escolar. En el ano de 1922, siendo Director de la Direccion de Bibliotecas y Museos Escolares, promovio la «Fiesta del Libro», actividad realizada en favor de las Bibliotecas Escolares; Que, el inciso f) del numeral 2 del Articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Son Competencias Compartidas, de acuerdo al Articulo 36 de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, las siguientes: "(...) f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. (...); Que, el Articulo 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 precisa que el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y Atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada region; Que, el inciso b) del Articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales, en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. "(..) b) Disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la Cultura, ciencia y tecnologia (...); Que, estando a lo expuesto y lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29611, asi como la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; el Consejo Regional de MORDAZA, por mayoria, Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, la Feria Internacional del Libro MORDAZA, en el mes de noviembre de cada ano, declarandolo de Interes Regional Cultural. Articulo Segundo.- CONFORMESE la Comision Organizadora Central Interinstitucional, la misma que estara integrada por: · Universidades Publicas y Privadas asentadas en la Region del Cusco. · Direccion Regional Desconcentrada de Cultura. · Municipalidad Provincial de Cusco. · Gobierno Regional Cusco. · La Sociedad Civil representado por los Autores y Literatos e Instituciones Involucradas, en el tema, quienes garantizaran la participacion de las editoriales locales, regionales, internacionales y asimismo integren actividades artisticas culturales. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Organizadora Central Interinstitucional, elabore y apruebe el reglamento para el Desarrollo de la Feria Internacional de Libro MORDAZA, de cada ano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Direccion Regional de Educacion y las UGELS la Promocion y la participacion plena de la Comunidad educativa en la Feria Internacional de Libro MORDAZA, a realizarse en el mes de noviembre de cada ano. Articulo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional a traves de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico, Direccion Regional de Educacion y la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA para su promulgacion.

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban Propuesta Tecnica presentada por la Federacion de Pueblos Indigenas Kechwas de la Region San MORDAZA ­ FEPIKRESAM y otorgan concesion con fines de conservacion
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Gobierno Regional de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 1128-2014-GRSM-ORA, recibido el 2 de diciembre de 2014) AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 141-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 5 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 005-2014-GRSM/ARA/DEACRN/ ACSA, de fecha 26 de febrero de 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la Federacion de Pueblos Indigenas Kechwas de la Region San MORDAZA - FEPIKRESAM, cuyo representante legal es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 42326812 de conformidad al Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 30 de febrero de 2014, inscrita en el Asiento A00008, de la Partida Registral Nº 05012084, de la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba - Oficina Registral de Tarapoto, para el otorgamiento de una concesion directa de un area con fines de conservacion, a desarrollarse en 8031.98 hectareas, ubicada en los distritos de MORDAZA Recodo y Moyobamba, Provincias de Lamas y Moyobamba respectivamente, de la Region San Martin; la misma que tendra la denominacion de Concesion para Conservacion "Bosques de Angaiza"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º numeral 22) de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo, en su articulo 66º y 68º afirma que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion y que el "Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios

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