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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539381 a los justiciables se deben adoptar medidas que vayan orientadas a promover la descarga procesal; por ello, es necesario designar Fiscales Transitorios hasta el 31 de diciembre de 2014, a efectos de lograr una efi caz reducción de la carga existente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor JUAN LUIS LUNA QUISPE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Pool de Fiscales de Ayacucho, con retención de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1174081-18 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Convocan a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, y aprueban cronograma electoral RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 286-2014-J/ONPE Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 2074-2014-P-CNM del 27 de noviembre 2014, del Consejo Nacional de la Magistratura, el Informe N° 000391-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000453-2014- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397 y sus modifi catorias, la organización de las elecciones de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, está a cargo de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y se rige por el Reglamento que para dicha elección el Consejo apruebe; Que, la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura mediante el Ofi cio N° 2074-2014-P-CNM recibido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el 27 de noviembre del presente año, remite copia certifi cada de la Resolución N° 338-2014-CNM, a través de la cual el Consejo Nacional de la Magistratura aprueba el Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados y solicita se realice la convocatoria al proceso electoral señalado dentro de los diez (10) días naturales posteriores de recibida dicha comunicación, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento; Que, el artículo 3° del Reglamento antes citado, determina la información que debe contener la convocatoria, entre las que se encuentra el plazo para la presentación de listas de miembros activos, el plazo para la inscripción de candidatos, el cronograma electoral y la fecha del proceso electoral; Que, en atención a ello, se ha fi jado como fecha de realización del proceso de Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015; Que, asimismo, en el literal V de las Disposiciones Generales del Reglamento, se precisa que la elección constará de dos etapas: en la primera etapa, los miembros de cada colegio profesional del país eligen a un delegado candidato en Distrito Electoral Único, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, en la segunda etapa, los delegados/candidatos eligen a los Consejeros que representan a los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados, en una Asamblea de Delegados mediante sufragio directo, secreto y obligatorio; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que convoque al proceso electoral antes mencionado; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, y el literal k) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216- 2014-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios de Abogados, para el 17 de mayo de 2015. Artículo Segundo.- Aprobar el cronograma electoral conforme al detalle siguiente: Cronograma Electoral CNM ACTIVIDAD INICIO TÉRMINO Fecha de las elecciones 17 de mayo de 2015 17 de mayo de 2015 Venta de Kits electorales para la presentación de candidaturas 9 de diciembre de 2014 2 de marzo de 2015 Plazo de cierre de listas de miembros activos 29 de diciembre de 2014 29 de diciembre de 2014 Recepción de listas de miembros activos de los colegios profesionales en la ONPE 30 de diciembre de 2014 20 de enero de 2015 Publicación del número mínimo de adherentes para presentar candidaturas 31 de enero de 2015 31 de enero de 2015 Presentación de solicitudes de inscripción de candidatos 10 de febrero de 2015 2 de marzo de 2015 Verifi cación de fi rmas de las listas de adherentes presentadas 11 de febrero de 2015 9 de marzo de 2015 Publicación de las listas de candidatos para tachas 14 de marzo de 2015 14 de marzo de 2015 Periodo de tachas a candidaturas 15 de marzo de 2015 17 de marzo de 2015 Periodo de resolución de tachas 16 de marzo de 2015 7 de abril de 2015 Publicación defi nitiva de las listas de candidatos 14 de abril de 2015 14 de abril de 2015 Artículo Tercero.- Las elecciones se llevarán a cabo en las capitales de departamento y ciudades del país en las que se acredite la participación de Colegios de Profesionales, distintos de los Colegios de Abogados para las elecciones convocadas. Artículo Cuarto.- Las elecciones se desarrollarán en la fecha señalada en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural, en el horario comprendido entre las 08:00 y las 16:00 horas. Artículo Quinto.- La Asamblea de Delegados se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la entrega de los resultados fi nales de la elección correspondiente a la primera etapa del proceso