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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539391 y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, similar disposición se encuentra contenida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 411-MPL, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 290-MML-2014, normas que se publicaron íntegramente en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2014, se aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML que aprueba el proceso de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, en su séptima disposición fi nal señala que el Acuerdo ratifi catorio de una Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada puede tener una vigencia de dos años si es que la Ordenanza Municipal mantenga invariable las condiciones que motivaron la ratifi cación; Que, mediante Informe Nº 106-2014-MPL-GAF/SCON emitido por la Subgerencia de Contabilidad, considera que se estarían manteniendo las condiciones que originaron los costos para el año 2014, el derecho de emisión de cuponeras 2015, vendrían a ser los mismos que se determinaron para el año 2014. En tal sentido sugiere prorrogar para el ejercicio 2015, el monto de derecho de emisión establecido para el ejercicio 2014, opinión que es compartida por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria en su Informe Nº 170-2014-MPL-GAT/SRFT. Que, mediante Informe Nº 051-2014-MPL-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se determina que es vital contar con los montos de derechos de emisión aprobados en el mes de diciembre, con la fi nalidad que se ejecute la emisión y distribución de las cuponeras en el mes de enero del 2015, lo que facilitará la recaudación efi caz en la primera fecha de vencimiento, por lo que sería conveniente solicitar la prórroga del derecho de emisión aprobado para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Municipal 411-MPL; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 411-MPL QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014 Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MPL que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, por lo que se mantendrá en el monto de S/.4.90 (Cuatro y 90/100 Nuevos Soles) como pago por dichos conceptos para el ejercicio 2015 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre. Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Nuevo Sol). El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil el cumplimiento debido de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de esta corporación edil (www.muniplibre.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1173082-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban beneficio tributario “Amnistía Total 2014” en el distrito ORDENANZA Nº 004-2014/MDPN Punta Negra, 28 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre del 2014; VISTO: El Informe Nº 066-2014-GAT/MDPN, de fecha 24 de noviembre del 2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando aprobación de la de Ordenanza que otorga en forma excepcional y con carácter general en la jurisdicción de Punta Negra, el benefi cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014” que establece la condonación de intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualización de la declaración jurada de predios, el Informe Nº 163-2014- GAF/MDPN, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el informe Legal Nº 169 -2014-GAJ-MDPN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a los artículos 52º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es competencia