Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, por lo que se mantendra en el monto de S/.4.90 (Cuatro y 90/100 Nuevos Soles) como pago por dichos conceptos para el ejercicio 2015 en la jurisdiccion del Distrito de Pueblo Libre. Por cada predio adicional se abonara S/. 0.80 (80/100 MORDAZA Sol). El monto del derecho se abonara conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2015. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico y demas areas pertinentes de esta Corporacion MORDAZA el cumplimiento debido de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del texto integro de la misma en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el texto de la presente Ordenanza sera publicada en el MORDAZA Institucional de esta corporacion MORDAZA (www.muniplibre.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, similar disposicion se encuentra contenida en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo el citado articulo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 411-MPL, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Acuerdo de Concejo Nº 290-MML-2014, normas que se publicaron integramente en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de febrero de 2014, se aprobo el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML que aprueba el MORDAZA de ratificacion de Ordenanzas Tributarias distritales en el ambito de la Provincia de MORDAZA, en su septima disposicion final senala que el Acuerdo ratificatorio de una Ordenanza que aprueba el derecho de emision mecanizada puede tener una vigencia de dos anos si es que la Ordenanza Municipal mantenga invariable las condiciones que motivaron la ratificacion; Que, mediante Informe Nº 106-2014-MPL-GAF/SCON emitido por la Subgerencia de Contabilidad, considera que se estarian manteniendo las condiciones que originaron los costos para el ano 2014, el derecho de emision de cuponeras 2015, vendrian a ser los mismos que se determinaron para el ano 2014. En tal sentido sugiere prorrogar para el ejercicio 2015, el monto de derecho de emision establecido para el ejercicio 2014, opinion que es compartida por la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria en su Informe Nº 170-2014-MPL-GAT/SRFT. Que, mediante Informe Nº 051-2014-MPL-GAT, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria se determina que es MORDAZA contar con los montos de derechos de emision aprobados en el mes de diciembre, con la finalidad que se ejecute la emision y distribucion de las cuponeras en el mes de enero del 2015, lo que facilitara la recaudacion eficaz en la primera fecha de vencimiento, por lo que seria conveniente solicitar la prorroga del derecho de emision aprobado para el ejercicio 2014 mediante la Ordenanza Municipal 411-MPL; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD lo siguiente:

1173082-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban beneficio tributario "Amnistia Total 2014" en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2014/MDPN
Punta Negra, 28 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de Noviembre del 2014; VISTO: El Informe Nº 066-2014-GAT/MDPN, de fecha 24 de noviembre del 2014 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, solicitando aprobacion de la de Ordenanza que otorga en forma excepcional y con caracter general en la jurisdiccion de Punta Negra, el beneficio tributario "AMNISTIA TOTAL 2014" que establece la condonacion de intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualizacion de la declaracion jurada de predios, el Informe Nº 163-2014GAF/MDPN, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el informe Legal Nº 169 -2014-GAJ-MDPN, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º y 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo II del Titulo Preliminar de la ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad para ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; por lo que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion; Que, de acuerdo a los articulos 52º y 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, es competencia

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 411-MPL QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014
Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MPL que establecio el monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de

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