Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539390 Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 20 de Diciembre de 2014, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico Local. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local tiene un plazo de dos días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Califi cada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Económico Local comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 6.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente fi rmada. 2. Copia del DNI, en el cual fi gure como domicilio el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2014, Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles. 4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de Diciembre de 2014 se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identifi cado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico este deberá tener extensiones vulcanizadas. 6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Defensa Civil. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en la retención de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. Artículo 8.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipifi cada en el Código 1.07 de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 1173126-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MPL, que estableció monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 432-MPL Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 052-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car