Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 4.- COMPENSACION POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio publico deberan abonar por unica vez un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por dia, el cual sera pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Publico, conforme el procedimiento que se establece en el Capitulo II de la presente Ordenanza.

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

2. Se encuentra prohibida la venta de articulos de origen ilegal (pirateria de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la preparacion y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilizacion de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcoholicas en la via publica El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente articulo implica la cancelacion de la autorizacion otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercaderia.

CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 5.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 20 de Diciembre de 2014, los vecinos podran presentar las solicitudes en formato de declaracion jurada que se proporcionara, en forma gratuita y de libre reproduccion, a traves de Subgerencia de Desarrollo Economico Local. Cumplido con los requisitos que se establecen en el articulo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Economico Local tiene un plazo de dos dias habiles para su evaluacion, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Calificada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Economico Local comunicara al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el articulo 4º cuya MORDAZA debera presentar para el otorgamiento de la autorizacion, la misma que solo regira durante el periodo senalado en el articulo 1º de esta Ordenanza. Articulo 6.- REQUISITOS Solo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud ­ Declaracion Jurada debidamente firmada. 2. MORDAZA del DNI, en el cual figure como domicilio el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2014, Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento. 3. Carne Sanitario, en caso de manipulacion de alimentos perecibles. 4. Autorizacion del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Articulo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACION Condiciones para la vigencia de la autorizacion: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el dia 20 de Diciembre de 2014 se extendera hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conduccion del puesto debera ser solo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identificado. 4. No interrumpir con mercaderia el MORDAZA peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado electrico este debera tener extensiones vulcanizadas. 6. Los conductores autorizados en las vias habilitadas deberan por cada cuadra contar con un extintor portatil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Defensa Civil. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente articulo implica la cancelacion de la autorizacion otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en la retencion de la mercaderia. Los conductores de los puestos seran responsables de los danos que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. Articulo 8.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberan tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotecnicos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo senalado en la presente Ordenanza caducaran indefectiblemente al termino de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la via publica dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposicion acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infraccion tipificada en el Codigo 1.07 de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico Local y a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

1173126-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan para el ejercicio 2015 la vigencia de la Ordenanza Nº 411-MPL, que establecio monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y distribucion domiciliaria de la declaracion jurada y liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 432-MPL
Pueblo Libre, 27 de noviembre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 23 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 052-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar

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