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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539389 Rentas, acompañado el informe técnico que sustente la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia Administración Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Servicio Social para su evaluación y emisión del informe social. La Subgerencia de Servicio Social verifi cará el cumplimento del numeral 2) del artículo 5 y evaluara la solicitud, considerando para tal efecto los criterios previsto en el artículo siguiente y emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emisión del informe social, la subgerencia de Servicio Social, estimara que es necesaria la ampliación de mayor información documental del contribuyente, notifi cará al solicitante respecto al requerimiento. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Subgerencia de Administración Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Rentas para su aprobación. Artículo Octavo.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado la solicitud de acogimiento a los benefi cios previsto en la presente norma, la subgerencia de Servicio Social deberá tener en cuenta: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. El padecimiento por parte del contribuyente de alguna discapacidad que le impida trabajar. 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que padezcan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera. Artículo Noveno.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución gerencial que reconoce el benefi cio por riesgo social, para efectuar el pago con aplicación de los benefi cios previsto en el artículo 4º. Los benefi cios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago, la resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con algún benefi cio de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales, por aplicación de ordenanzas anteriores, no pueden acogerse a los benefi cios previsto en la presente ordenanza. Segunda.- Los pagos, realizados por los solicitantes al acogimiento de los benefi cios que regula la presente ordenanza, con anterioridad a su entrada en vigencia, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicio Social, y a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal de Institucional en la misma fecha de la publicación ofi cial. Sexta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1173115-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la Feria Navideña 2014 en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 343-MDL Lince, 28 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 04, de fecha 21 de Noviembre del 2014, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FERIA NAVIDEÑA 2014 EN EL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la “Feria Navideña 2014” del distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por fi nalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4. - Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo 3.- COMPETENCIA La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, será la encargada de tramitar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios defi nidos por esta Ordenanza La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, se encargará de verifi car el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Defensa Civil, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verifi car el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.