Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA de Institucional en la misma fecha de la publicacion oficial. Sexta.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA

Rentas, acompanado el informe tecnico que sustente la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia Administracion Tributaria derivara el expediente a la Subgerencia de Servicio Social para su evaluacion y emision del informe social. La Subgerencia de Servicio Social verificara el cumplimento del numeral 2) del articulo 5 y evaluara la solicitud, considerando para tal efecto los criterios previsto en el articulo siguiente y emitira el informe que senale la existencia o no de la situacion de riesgo social del contribuyente, opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emision del informe social, la subgerencia de Servicio Social, estimara que es necesaria la ampliacion de mayor informacion documental del contribuyente, notificara al solicitante respecto al requerimiento. Una vez emitido el informe social, el expediente sera remitido a la Subgerencia de Administracion Tributaria para la elaboracion del proyecto de resolucion gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Rentas para su aprobacion. Articulo Octavo.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que hubieran presentado la solicitud de acogimiento a los beneficios previsto en la presente MORDAZA, la subgerencia de Servicio Social debera tener en cuenta: 1. El ingreso per capita familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educacion de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. El padecimiento por parte del contribuyente de alguna discapacidad que le impida trabajar. 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que padezcan sus dependientes directos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonia movil post pago, internet, television por cable o satelital, etcetera. Articulo Noveno.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendra un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion gerencial que reconoce el beneficio por riesgo social, para efectuar el pago con aplicacion de los beneficios previsto en el articulo 4º. Los beneficios previstos se aplicaran unicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelacion por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago, la resolucion quedara automaticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia sera debidamente comunicada quien no podra volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento.

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la Feria Navidena 2014 en el distrito de Lince
ORDENANZA Nº 343-MDL
Lince, 28 de noviembre del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 04, de fecha 21 de Noviembre del 2014, emitido por la Comision de Desarrollo MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA FERIA NAVIDENA 2014 EN EL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- APROBACION Aprobar la realizacion de la "Feria Navidena 2014" del distrito de Lince, la cual iniciara desde el dia 01 al 31 de diciembre de 2014. Articulo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navidena tiene por finalidad promover el desarrollo economico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorizacion se ocupe, por el periodo senalado en el articulo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la via publica para la comercializacion de productos navidenos. Para tal efecto solo estan habilitadas para instalacion de la Feria Navidena las siguientes vias: Av. MORDAZA MORDAZA cuadras 21, 22 impar y 23. Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. Jr. MORDAZA MORDAZA cuadras 2, 3 par y 4. Jr. MORDAZA Pumacahua cuadra 24 impar. Av. MORDAZA C. MORDAZA cuadra 9.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con algun beneficio de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales, por aplicacion de ordenanzas anteriores, no pueden acogerse a los beneficios previsto en la presente ordenanza. Segunda.- Los pagos, realizados por los solicitantes al acogimiento de los beneficios que regula la presente ordenanza, con anterioridad a su entrada en vigencia, son validos y no se encuentran sujetos a devolucion ni compensacion. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicacion de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicio Social, y a la Gerencia de Rentas, a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Articulo 3.- COMPETENCIA La Sub Gerencia de Desarrollo Economico Local, sera la encargada de tramitar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorizacion municipal para la comercializacion de los productos en los espacios definidos por esta Ordenanza La Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, asi como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Defensa Civil, se encargara de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.

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