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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539388 de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administración municipal, debido a que se encuentran en situación de grave falencia económica o no cuentan con las condiciones económicas sufi cientes que les permita solventar sus necesidades básicas y además cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar la deuda que tienen pendiente; por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de benefi cios tributarios, a fi n de aliviar su carga tributaria, debiendo fi jarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, con informe Legal Nº 1296-2014-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al Informe de la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º, concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL Artículo Primero.- FINALIDAD Otorgar Benefi cios Tributarios Extraordinarios respecto deudas tributarias generadas hasta el 31 del año anterior al pago a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social mediante resolución de la Gerencia de Rentas, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situación de grave falencia económica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente a sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguineidad, determinada con arreglo a los dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarios. Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan un solo predio destinado a su casa habitación, ubicado en la jurisdicción del distrito de Chorrillos y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los benefi cios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los benefi cios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, son los siguientes: a) Condonación de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre del año anterior al pago. b) Condonación de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre del año anterior al pago. Artículo Quinto.- REQUISITOS Para acceder a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Chorrillos, declarando un único predio que constituya su casa habitación, incluso cuando en parte del mismo (no mayor al 50%), se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que la misma este autorizada por la municipalidad. En el caso de las sucesiones indivisas, estos deberán previamente registrarse como contribuyentes en la base de datos de la Municipalidad. No se considerará benefi ciario de los presentes benefi cios al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, bajo cualquier título, cuando el predio se encuentre registrado ante la municipalidad, a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 2. Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no pueda ser revertida en corto plazo y/ o las personas con discapacidad acreditada mediante resolución expedida por el Concejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de la inscripción en el Registro Nacional de la Persona Discapacidad, siempre y cuando no cuenten con recursos económicos, que imposibilite cumplir con el pago del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses, reajustes, gastos de emisión, intereses, etc. 3. Contar con informe socio-económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Servicio Social. Artículo Sexto.- DE LA SOLICITUD Presentar una solicitud para el acogimiento a los benefi cios previstos en el artículo 4º, acompañando los siguientes documentos: a) Copia del docum ento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, se deberá adjuntar documento público o privado legalizado notarialmente o autenticado por fedatario municipal que lo acredite como tal. c) Certifi cado de Registros Públicos donde fi gure la propiedad de un (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certifi cado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su casa habitación. Artículo Setimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud respectiva ante la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos, la misma que una vez registrada la derivara a la Subgerencia de Administración Tributaria. Recibido el expediente, la Subgerencia de Administración Tributaria procederá a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1) del artículo 5, así como la documentación presentada de acuerdo al artículo 6, a través de consultas en la base de datos, intercambio de información con otras entidades estatales (vía ofi cio o acceso en línea) o cualquier otro medio que estime pertinente. Si la solicitud, careciera de alguno de los requisitos o documentos señalados en los artículos precedentes y estos no pudieran ser subsanados de ofi cio, se cursara requerimiento al solicitante, para que en el plazo máximo previsto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Subgerencia de Administración Tributaria remitirá el expediente a la Gerencia de