Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195, numeral 4, de la Constitucion politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico de Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que, segun el articulo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administracion municipal, debido a que se encuentran en situacion de grave falencia economica o no cuentan con las condiciones economicas suficientes que les permita solventar sus necesidades basicas y ademas cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar la deuda que tienen pendiente; por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de beneficios tributarios, a fin de aliviar su carga tributaria, debiendo fijarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, con informe Legal Nº 1296-2014-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que atendiendo al Informe de la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administracion Tributaria, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del articulo 9º, concordante con el articulo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo lo siguiente:

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

a) Condonacion de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre del ano anterior al pago. b) Condonacion de los intereses, reajustes y gastos de emision aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre del ano anterior al pago. Articulo Quinto.- REQUISITOS Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Chorrillos, declarando un unico predio que constituya su MORDAZA habitacion, incluso cuando en parte del mismo (no mayor al 50%), se desarrolle alguna actividad economica identificada, siempre que la misma este autorizada por la municipalidad. En el caso de las sucesiones indivisas, estos deberan previamente registrarse como contribuyentes en la base de datos de la Municipalidad. No se considerara beneficiario de los presentes beneficios al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesion del predio, bajo cualquier titulo, cuando el predio se encuentre registrado ante la municipalidad, a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 2. Carencia comprobada de recursos por grave falencia economica que no pueda ser revertida en corto plazo y/ o las personas con discapacidad acreditada mediante resolucion expedida por el Concejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona Discapacidad, siempre y cuando no cuenten con recursos economicos, que imposibilite cumplir con el pago del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses, reajustes, gastos de emision, intereses, etc. 3. Contar con informe socio-economico favorable al solicitante, que senale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Servicio Social. Articulo Sexto.- DE LA SOLICITUD Presentar una solicitud para el acogimiento a los beneficios previstos en el articulo 4º, acompanando los siguientes documentos: a) MORDAZA del docum ento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, se debera adjuntar documento publico o privado legalizado notarialmente o autenticado por fedatario municipal que lo acredite como tal. c) Certificado de Registros Publicos donde figure la propiedad de un (01) solo predio. Tratandose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se debera presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaracion Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su MORDAZA habitacion. Articulo Setimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciara con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante la mesa de partes de la Municipalidad de Chorrillos, la misma que una vez registrada la derivara a la Subgerencia de Administracion Tributaria. Recibido el expediente, la Subgerencia de Administracion Tributaria procedera a la verificacion del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1) del articulo 5, asi como la documentacion presentada de acuerdo al articulo 6, a traves de consultas en la base de datos, intercambio de informacion con otras entidades estatales (via oficio o acceso en linea) o cualquier otro medio que estime pertinente. Si la solicitud, careciera de alguno de los requisitos o documentos senalados en los articulos precedentes y estos no pudieran ser subsanados de oficio, se cursara requerimiento al solicitante, para que en el plazo MORDAZA previsto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, realice la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Transcurrido dicho plazo sin la subsanacion del requisito omitido, la Subgerencia de Administracion Tributaria remitira el expediente a la Gerencia de

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL
Articulo Primero.- FINALIDAD Otorgar Beneficios Tributarios Extraordinarios respecto deudas tributarias generadas hasta el 31 del ano anterior al pago a los contribuyentes del distrito declarados en situacion de riesgo social mediante resolucion de la Gerencia de Rentas, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situacion de grave falencia economica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente a sus dependientes directos hasta el MORDAZA grado de consanguineidad, determinada con arreglo a los dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le MORDAZA impedido cumplir con sus obligaciones tributarios. Articulo Tercero.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan un solo predio destinado a su MORDAZA habitacion, ubicado en la jurisdiccion del distrito de Chorrillos y que se encuentren en situacion comprobada de riesgo social, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad economica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza, siempre que el mismo cuente con la autorizacion municipal correspondiente. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los beneficios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el articulo precedente, son los siguientes:

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