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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539394 gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 24 de Abril de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 40% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2 y M3. 2.4.- Para aquellas infracciones al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 25 de Abril de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 20% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-27 y G-13. 2.5.- Para aquellas infracciones al transporte que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 25 de Abril de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, se aplicará un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se producirán sobre las costas procesales y gastos administrativos cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.6.- Los benefi cios antes señalados sólo se aplicarán cuando la deuda haya llegado al 100% del valor total de la infracción correspondiente, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.7.- Dispóngase el benefi cio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de Octubre de 2014, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3: INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los benefi cios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edilicia. Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al benefi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta el día 31 de Diciembre de 2014 Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática su difusión. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1173876-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Enmienda N° Siete al Convenio de donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527-0423) Convenio de Donación de USAID No. 527-0423 ENMIENDA N° SIETE AL CONVENIO DE DONACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LA REPUBLICA DEL PERU Fecha : 26 de abril del 2013 Codifi cación Contable: Funding Codes: DV/2010/2011 DV/2011/2012 ES/2010/2011 GH-C/2011/2012 ENMIENDA No. SIETE de fecha _______________, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (“USAID”), y la República del Perú (“Donatario”): POR CUANTO, el Donatario y USAID (las “Partes”) celebraron el Convenio de Donación 527-0423 el 29 de setiembre del 2008 (el “Convenio”), el mismo que fue posteriormente modifi cado el 21 de setiembre del 2009 (Enmienda No. Uno), el 30 de setiembre del 2009 (Enmienda No. Dos), el 23 de junio del 2010 (Enmienda No. Tres), el 29 de setiembre del 2010 (Enmienda No. Cuatro), el 2 de junio del 2011 (Enmienda No. Cinco), y el 26 de setiembre del 2011 (Enmienda No. Seis); POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución total estimada ascendente a Doscientos Noventa y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos ($293,000,000) que serán proporcionados en incrementos bajo los términos del Convenio; de los cuales Doscientos Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Diez Dólares de los Estados Unidos ($292,491,710) se han proporcionado previamente; POR CUANTO, USAID desea incluir las actividades regionales obligadas directamente por USAID, no incluidas previamente bajo el Convenio. Estas actividades vienen siendo ejecutadas tanto en Perú y en algunos países de la región Andina; POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Siete desean modifi car el Convenio para: (a) Incrementar el monto de la Donación de USAID a la fecha de conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.1(a);