Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la via coactiva. 2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al MORDAZA que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 24 de MORDAZA de 2014, se aplicara un descuento equivalente al 40% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se produciran sobre las costas procesales y gastos administrativos, cuando la deuda se encontrase en cobranza por la via coactiva. No estan comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA de Codigos M-1, M-2 y M3. 2.4.- Para aquellas infracciones al MORDAZA que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, se aplicara un descuento equivalente al 20% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se produciran sobre las costas procesales y gastos administrativos cuando la deuda se encontrase en cobranza por la via coactiva. No estan comprendidos dentro del presente beneficio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA de Codigos M-1, M-2, M-3, M-4, M-27 y G-13. 2.5.- Para aquellas infracciones al transporte que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 25 de MORDAZA de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2014, se aplicara un descuento equivalente al 30% del monto de la deuda insoluta, igual descuento se produciran sobre las costas procesales y gastos administrativos cuando la deuda se encontrase en cobranza por la via coactiva. 2.6.- Los beneficios MORDAZA senalados solo se aplicaran cuando la deuda MORDAZA llegado al 100% del valor total de la infraccion correspondiente, luego de lo cual se procedera a aplicar el descuento respectivo, segun los parametros senalados en los puntos que anteceden. 2.7.- Dispongase el beneficio de reduccion del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardiania, sin intereses, generado por internamiento de vehiculos en el deposito municipal, y que se MORDAZA producido dicho internamiento hasta el 31 de Octubre de 2014, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectue dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 3: INAPLICACION DE DESCUENTO Los beneficios MORDAZA senalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el tramite de la prescripcion de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidacion de las costas procesales y gastos administrativos se realizaran conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edilicia. Articulo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCION El acogimiento al beneficio de reduccion, implica el reconocimiento de la infraccion conforme a lo dispuesto en el articulo 336 del Reglamento Nacional de MORDAZA, y numeral 124.3 del articulo 124 del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de tramite, presentado contra la infraccion levantada, se MORDAZA por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

de Relaciones Publicas y a la Gerencia de Informatica su difusion. Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda N° Siete al Convenio de donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID N° 527-0423)
Convenio de Donacion de USAID No. 527-0423

ENMIENDA N° SIETE AL CONVENIO DE DONACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA Y LA REPUBLICA DEL PERU
Fecha : 26 de MORDAZA del 2013 Codificacion Contable: Funding Codes: DV/2010/2011 DV/2011/2012 ES/2010/2011 GH-C/2011/2012

DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, hasta el dia 31 de Diciembre de 2014 Segunda.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolucion alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderan automaticamente los beneficios senalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornara a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones senaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguiran con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la via coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encargase a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como a la Gerencia General

ENMIENDA No. SIETE de fecha _______________, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID"), y la Republica del Peru ("Donatario"): POR CUANTO, el Donatario y USAID (las "Partes") celebraron el Convenio de Donacion 527-0423 el 29 de setiembre del 2008 (el "Convenio"), el mismo que fue posteriormente modificado el 21 de setiembre del 2009 (Enmienda No. Uno), el 30 de setiembre del 2009 (Enmienda No. Dos), el 23 de junio del 2010 (Enmienda No. Tres), el 29 de setiembre del 2010 (Enmienda No. Cuatro), el 2 de junio del 2011 (Enmienda No. Cinco), y el 26 de setiembre del 2011 (Enmienda No. Seis); POR CUANTO, USAID acordo donar al Donatario, sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribucion total estimada ascendente a Doscientos Noventa y Tres Millones de Dolares de los Estados Unidos ($293,000,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; de los cuales Doscientos Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Diez Dolares de los Estados Unidos ($292,491,710) se han proporcionado previamente; POR CUANTO, USAID desea incluir las actividades regionales obligadas directamente por USAID, no incluidas previamente bajo el Convenio. Estas actividades vienen siendo ejecutadas tanto en Peru y en algunos paises de la region Andina; POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda No. Siete desean modificar el Convenio para: (a) Incrementar el monto de la Donacion de USAID a la fecha de conformidad con el ARTICULO 3, Seccion 3.1(a);

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