Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la ley les asigne y de otra parte se establece que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo" Que, el articulo 39" de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con to establecido en el numeral 29) del articulo 9' de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde at Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su articulo 40º que las "Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, con Memorandum Nº 066-2014-GAT-MDPN, del 24 de Noviembre del 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria informa que debido a la retraccion en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, generada por los factores temporales de procesos politicos electorales en estos dos ultimos anos y a la actual situacion de desaceleracion de la economia peruana que tambien tiene un impacto directo en la economia de las familias no permitiendoles afrontar los intereses moratorios de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, en este Distrito existe un alto indice de morosidad en la recaudacion del impuesto predial y arbitrios municipales de tal forma que en el ultimo trimestre del ano nos encontramos frente a un problema de baja recaudacion, situacion que no permitiria cumplir con las metas planificadas para la prestacion de los servicios que se brindan a la poblacion; Que, en este contexto y con el objetivo de promover una cultura tributaria de cumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios municipales, establecer mecanismos que de manera progresiva logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus pagos y revertir la tendencia descendente de la recaudacion en el ultimo trimestre del ejercicio anual 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria considera de imperiosa necesidad proponer el proyecto de Ordenanza que aprueba el beneficio tributario "AMNISTIA TOTAL 2014" estableciendo la condonacion de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualizacion de la declaracion jurada de predios en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado, constituyendose este beneficio en un mecanismo dual, tanto para mejorar los niveles de recaudacion, asi como de apoyo a los vecinos del distrito de Punta Negra para la regularizacion de sus adeudos, proponiendo su vigencia hasta el 15 de diciembre del 2014, con la posibilidad de que via Decreto de Alcaldia se emitan disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la MORDAZA asi como la eventual prorroga de su vigencia, precisando ademas que, la implementacion de la presente propuesta cuenta con la disponibilidad presupuestal para la realizacion de la MORDAZA de difusion por ingresos propios, no requiriendo asignacion presupuestal adicional; Que, para el efecto, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba otorgar en forma excepcional y con caracter general en la jurisdiccion de Punta Negra el beneficio tributario "AMNISTIA TOTAL 2014" que establece la condonacion de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualizacion de la declaracion jurada de predios Que, memorandum Nº 163-2014-GAF-MDPN, del 18 de noviembre 2014 la Gerencia de Administracion y Finanzas precisa que en evaluacion a la propuesta planteada por la Gerencia de Administracion Tributaria y realizado el analisis de costo-beneficio, esta resulta procedente, en consecuencia otorga la Disponibilidad Presupuestal para el proyecto de ordenanza "AMNISTIA TOTAL 2014" a fin de coadyuvar al objetivo de la propuesta;

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

Que, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MDPN, del 24 de noviembre 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la documentacion presentada, asi como la normativa aplicable al tema, concluye emitiendo opinion, senalando que para el proyecto de ordenanza que aprueba otorgar en forma excepcional el beneficio tributario "AMNISTIA TOTAL 2014" que establece la condonacion de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualizacion de la declaracion jurada de predios, elaborado por la Gerencia de Administracion Tributaria y de las consideraciones expuestas se deriva que no existe impedimento legal para que el Consejo Municipal apruebe una ordenanza a traves de la cual se disponga la condonacion, en forma excepcional y con caracter general, de intereses moratorios y sanciones tributarias que son materia de la administracion del gobierno municipal, Que, estando a lo dispuesto y de conformidad con el articulo 20º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la misma Ley, luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Consejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA, QUE APRUEBA OTORGAR EN FORMA EXEPCIONAL Y CON CARACTER GENERAL EN LA JURISDICCION DE PUNTA NEGRA EL BENEFICIO TRIBUTARIO "AMNISTIA TOTAL 2014"
Articulo Primero.- MORDAZA LEGAL APLICABLE. Apruebese otorgar en forma excepcional y con caracter general en la jurisdiccion de Punta Negra el Beneficio tributario "AMNISTIA TOTAL 2014 que establece la Condonacion de Intereses Moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales, Sanciones Tributarias y actualizacion de la Declaracion Jurada de Predios a todos aquellos contribuyentes, que se encuentran determinados en el informe tecnico presentado, ya MORDAZA personas naturales y/o juridicas que a la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en la via ordinaria y coactiva. Articulo Segundo.- De los Beneficios.- Por el pago al contado de la deuda tributaria, senalada en el articulo precedente, los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: A).IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonacion del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, de las deudas del impuesto predial y arbitrios municipales, que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, generados por el incumplimiento de pago de dicha obligacion tributaria, B).- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: El beneficio tributario respecto de las Multas Tributarias sera, conforme se detalla a continuacion: · Exoneracion del 100% de las Multas Tributarias a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. · Exoneracion del 60% de la Multa Tributaria para aquellos contribuyentes que se le MORDAZA notificado la Resolucion de Multa tributaria, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del impuesto predial. C).- DE LAS DEUDAS EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por impuesto predial y arbitrios municipales a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a los alcances del presente beneficio, condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago, siempre que cumplan con cancelar la totalidad del saldo. Articulo Tercero.- De las deudas en MORDAZA de reclamacion y reconsideracion.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente. Ordenanza y tengan en tramite recurso de reclamacion y/o reconsideracion, referente a deudas tributarias y

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