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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539392 de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne y de otra parte se establece que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo” Que, el artículo 39” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con to establecido en el numeral 29) del artículo 9’ de la mencionada norma, que establece que corresponde at Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales“; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 40º que las “Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueban entre otros temas, las materias en que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, con Memorándum Nº 066-2014-GAT-MDPN, del 24 de Noviembre del 2014, la Gerencia de Administración Tributaria informa que debido a la retracción en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, generada por los factores temporales de procesos políticos electorales en estos dos últimos años y a la actual situación de desaceleración de la economía peruana que también tiene un impacto directo en la economía de las familias no permitiéndoles afrontar los intereses moratorios de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, en este Distrito existe un alto índice de morosidad en la recaudación del impuesto predial y arbitrios municipales de tal forma que en el último trimestre del año nos encontramos frente a un problema de baja recaudación, situación que no permitiría cumplir con las metas planifi cadas para la prestación de los servicios que se brindan a la población; Que, en este contexto y con el objetivo de promover una cultura tributaria de cumplimiento en el pago oportuno de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios municipales, establecer mecanismos que de manera progresiva logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplan de manera oportuna con sus pagos y revertir la tendencia descendente de la recaudación en el último trimestre del ejercicio anual 2014, la Gerencia de Administración Tributaria considera de imperiosa necesidad proponer el proyecto de Ordenanza que aprueba el benefi cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014” estableciendo la condonación de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualización de la declaración jurada de predios en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, constituyéndose este benefi cio en un mecanismo dual, tanto para mejorar los niveles de recaudación, así como de apoyo a los vecinos del distrito de Punta Negra para la regularización de sus adeudos, proponiendo su vigencia hasta el 15 de diciembre del 2014, con la posibilidad de que vía Decreto de Alcaldía se emitan disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la norma así como la eventual prorroga de su vigencia, precisando además que, la implementación de la presente propuesta cuenta con la disponibilidad presupuestal para la realización de la campaña de difusión por ingresos propios, no requiriendo asignación presupuestal adicional; Que, para el efecto, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba otorgar en forma excepcional y con carácter general en la jurisdicción de Punta Negra el benefi cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014” que establece la condonación de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualización de la declaración jurada de predios Que, memorándum Nº 163-2014-GAF-MDPN, del 18 de noviembre 2014 la Gerencia de Administración y Finanzas precisa que en evaluación a la propuesta planteada por la Gerencia de Administración Tributaria y realizado el análisis de costo-benefi cio, esta resulta procedente, en consecuencia otorga la Disponibilidad Presupuestal para el proyecto de ordenanza “AMNISTIA TOTAL 2014” a fi n de coadyuvar al objetivo de la propuesta; Que, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MDPN, del 24 de noviembre 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa aplicable al tema, concluye emitiendo opinión, señalando que para el proyecto de ordenanza que aprueba otorgar en forma excepcional el benefi cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014” que establece la condonación de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios, sanciones tributarias y actualización de la declaración jurada de predios, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria y de las consideraciones expuestas se deriva que no existe impedimento legal para que el Consejo Municipal apruebe una ordenanza a través de la cual se disponga la condonación, en forma excepcional y con carácter general, de intereses moratorios y sanciones tributarias que son materia de la administración del gobierno municipal, Que, estando a lo dispuesto y de conformidad con el artículo 20º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la misma Ley, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA, QUE APRUEBA OTORGAR EN FORMA EXEPCIONAL Y CON CARÁCTER GENERAL EN LA JURISDICCION DE PUNTA NEGRA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “AMNISTIA TOTAL 2014” Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE. Apruébese otorgar en forma excepcional y con carácter general en la jurisdicción de Punta Negra el Benefi cio tributario “AMNISTIA TOTAL 2014 que establece la Condonación de Intereses Moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales, Sanciones Tributarias y actualización de la Declaración Jurada de Predios a todos aquellos contribuyentes, que se encuentran determinados en el informe técnico presentado, ya sean personas naturales y/o jurídicas que a la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en la vía ordinaria y coactiva. Artículo Segundo.- De los Benefi cios.- Por el pago al contado de la deuda tributaria, señalada en el artículo precedente, los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: A).- IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del cien por ciento (100%) de intereses moratorios, de las deudas del impuesto predial y arbitrios municipales, que se encuentren en cobranza ordinaria y coactiva, generados por el incumplimiento de pago de dicha obligación tributaria, B).- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS: El benefi cio tributario respecto de las Multas Tributarias será, conforme se detalla a continuación: • Exoneración del 100% de las Multas Tributarias a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de la declaración jurada del impuesto predial, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. • Exoneración del 60% de la Multa Tributaria para aquellos contribuyentes que se le haya notifi cado la Resolución de Multa tributaria, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del impuesto predial. C).- DE LAS DEUDAS EN CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento por impuesto predial y arbitrios municipales a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a los alcances del presente benefi cio, condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago, siempre que cumplan con cancelar la totalidad del saldo. Artículo Tercero.- De las deudas en proceso de reclamación y reconsideración.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente. Ordenanza y tengan en trámite recurso de reclamación y/o reconsideración, referente a deudas tributarias y