Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Aprobo la siguiente:

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Articulo Primero.- Modificar el Plano de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N°1084-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuacion: 1.1 Modificar la zonificacion de Otros Usos (OU) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 34,208.54 (3.42 has) ubicado Av. MORDAZA Miotta N° 10000-1020-1030-1040 y Sub Lote N° 02r. 1.2 Modificar la zonificacion de Comercio Vecinal (CV) a Equipamiento de Salud (H3) para el predio de 1,159.28m2, ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Mz. B Lts. 9-13 y 17 parcela C, Subparcela C-.1 San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, incorpore en el Plano de Zonificacion del Distrito San MORDAZA de Miraflores, la modificacion aprobada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

1173577-2

Aprueban "Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastres de Sismo y/o Tsunami"
DECRETO DE ALCALDIA N° 011
MORDAZA, 30 de octubre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo N° 1112012-PCM incorpora la Politica Nacional en Gestion del Riesgo de Desastres como politica nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional; la cual tiene como Objetivo 1 "Institucionalizar y desarrollar los procesos de la gestion del riesgo de desastres a traves del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD" Que, el articulo 14.2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las maximas autoridades responsables de los procesos de la Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ambitos de competencia, y asimismo son los principales ejecutores de las acciones de gestion del riesgo de desastres; Que, es asi que, el articulo 31° del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, reconoce a la Respuesta como un MORDAZA integrante de la Gestion del Riesgo de Desastre; de ese modo, el numeral 32.5 del articulo 32° del referido reglamento establece como subproceso de la Respuesta a las Comunicaciones, las cuales son actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicacion que permitan la adecuada coordinacion entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre; Que, el Plan Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-

2014-PCM, tiene como Objetivo estrategico 3. Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres; en ese sentido, dicho plan tiene como Objetivo Especifico 3.2. Desarrollar capacidad para la atencion de emergencias y desastres; Que, de otro lado, el articulo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en concordancia con el articulo 198° de la Constitucion Politica del Peru, dispone un Regimen Especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, por el cual en el ambito de la provincia de MORDAZA Metropolitana, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a su vez, el numeral 17.1 del articulo 17° del citado Reglamento de la Ley SINAGERD establece que la MORDAZA autoridad ejecutiva de cada entidad publica de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres para la formulacion de normas y planes, evaluacion, organizacion, supervision, fiscalizacion y ejecucion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia; Que, los "Lineamientos que definen el MORDAZA de Responsabilidades en Gestion del Riesgo de Desastres, de las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno", aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 046-2013PCM de fecha 15 de febrero de 2013; establecen que los gobiernos regionales y locales formulan, aprueban normas, planes y protocolos, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan, implementan y ejecutan las actividades de los subprocesos del MORDAZA de Respuesta, a traves del Grupo de Trabajo para la Gestion del Riesgo de Desastres, en el MORDAZA de la Politica y Plan Nacional establecidos; Que, en esa linea, mediante Resolucion de Alcaldia N° 230 de fecha 29 de agosto de 2013, se constituyo y conformo el Grupo de Trabajo de la Gestion de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ­ MML; Que, de otro lado, el articulo 85° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, estable en su numeral 1.2 que las municipalidades provinciales tienen como funcion especifica exclusiva la labor de coordinacion para las tareas de defensa civil en la provincia; Que, asimismo, el numeral 5 del articulo 161° del Reglamento de Organizacion de Funciones de la MML, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML; establece como funcion del Subgerente de Defensa Civil, operar el sistema de comunicaciones que se establezca entre el Comite de Defensa Civil (Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres) y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINAGERD); Que, en ese MORDAZA, mediante el Decreto de Alcaldia N° 011-MML de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobo el "Protocolo de Coordinacion Interinstitucional ante Desastre Sismico y/o Tsunami", el cual establece, en el literal a) de su acapite VIII. Disposiciones Complementarias Finales, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sera la responsable de presentar el protocolo de comunicaciones en caso de desastre de sismo y/o tsunami; Que, en ese contexto, y en atencion al Informe N° 264-MML-GSGC-EAL de fecha 04 de agosto de 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitio a la Gerencia Municipal Metropolitana el proyecto de "Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastre de Sismo y/o Tsunami", elaborado por dicha Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de su Subgerencia de Defensa Civil; el cual tiene como objetivo regular las acciones de comunicacion entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las instituciones publicas y privadas y demas entidades de los diferentes niveles de gobierno responsables de realizar las acciones de coordinacion ante la ocurrencia de desastres de sismo y/o tsunami en MORDAZA Metropolitana; Que, en tal sentido, el Protocolo en mencion establece los medios y/o MORDAZA de comunicacion que se utilizaran para la ejecucion de las acciones de coordinacion de las instituciones actores de la respuestas ante la ocurrencia de un desastre por sismo y/o tsunami; permitiendo la ejecucion de acciones inmediatas ante situaciones de desastre. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 20°, el articulo 39° y articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad

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