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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539386 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza N°1084-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 2007, tal como se detalla a continuación: 1.1 Modifi car la zonifi cación de Otros Usos (OU) a Comercio Zonal (CZ) para el predio de 34,208.54 (3.42 has) ubicado Av. Pedro Miotta N° 10000-1020-1030-1040 y Sub Lote N° 02r. 1.2 Modifi car la zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) a Equipamiento de Salud (H3) para el predio de 1,159.28m2, ubicado en Av. Belisario Suarez Mz. B Lts. 9-13 y 17 parcela C, Subparcela C-.1 San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito San Juan de Mirafl ores, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de noviembre de 2014 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1173577-2 Aprueban “Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastres de Sismo y/o Tsunami” DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 Lima, 30 de octubre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo N° 111- 2012-PCM incorpora la Política Nacional en Gestión del Riesgo de Desastres como política nacional de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional; la cual tiene como Objetivo 1 “Institucionalizar y desarrollar los procesos de la gestión del riesgo de desastres a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD” Que, el artículo 14.2 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, establece que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, y asimismo son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres; Que, es así que, el artículo 31° del Reglamento de la Ley del SINAGERD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, reconoce a la Respuesta como un proceso integrante de la Gestión del Riesgo de Desastre; de ese modo, el numeral 32.5 del artículo 32° del referido reglamento establece como subproceso de la Respuesta a las Comunicaciones, las cuales son actividades orientadas a asegurar la disponibilidad y el funcionamiento de los medios de comunicación que permitan la adecuada coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una emergencia o desastre; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034- 2014-PCM, tiene como Objetivo estratégico 3. Desarrollar capacidad de respuesta ante emergencias y desastres; en ese sentido, dicho plan tiene como Objetivo Específi co 3.2. Desarrollar capacidad para la atención de emergencias y desastres; Que, de otro lado, el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en concordancia con el artículo 198° de la Constitución Política del Perú, dispone un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a su vez, el numeral 17.1 del artículo 17° del citado Reglamento de la Ley SINAGERD establece que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fi scalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia; Que, los “Lineamientos que defi nen el marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 046-2013- PCM de fecha 15 de febrero de 2013; establecen que los gobiernos regionales y locales formulan, aprueban normas, planes y protocolos, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan, implementan y ejecutan las actividades de los subprocesos del proceso de Respuesta, a través del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de la Política y Plan Nacional establecidos; Que, en esa línea, mediante Resolución de Alcaldía N° 230 de fecha 29 de agosto de 2013, se constituyó y conformó el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML; Que, de otro lado, el artículo 85° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estable en su numeral 1.2 que las municipalidades provinciales tienen como función específi ca exclusiva la labor de coordinación para las tareas de defensa civil en la provincia; Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 161° del Reglamento de Organización de Funciones de la MML, aprobado mediante Ordenanza N° 812-MML; establece como función del Subgerente de Defensa Civil, operar el sistema de comunicaciones que se establezca entre el Comité de Defensa Civil (Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres) y las entidades e instituciones que integran el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINAGERD); Que, en ese marco, mediante el Decreto de Alcaldía N° 011-MML de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobó el “Protocolo de Coordinación Interinstitucional ante Desastre Sísmico y/o Tsunami”, el cual establece, en el literal a) de su acápite VIII. Disposiciones Complementarias Finales, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima será la responsable de presentar el protocolo de comunicaciones en caso de desastre de sismo y/o tsunami; Que, en ese contexto, y en atención al Informe N° 264-MML-GSGC-EAL de fecha 04 de agosto de 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió a la Gerencia Municipal Metropolitana el proyecto de “Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastre de Sismo y/o Tsunami”, elaborado por dicha Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Defensa Civil; el cual tiene como objetivo regular las acciones de comunicación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, las instituciones públicas y privadas y demás entidades de los diferentes niveles de gobierno responsables de realizar las acciones de coordinación ante la ocurrencia de desastres de sismo y/o tsunami en Lima Metropolitana; Que, en tal sentido, el Protocolo en mención establece los medios y/o canales de comunicación que se utilizarán para la ejecución de las acciones de coordinación de las instituciones actores de la respuestas ante la ocurrencia de un desastre por sismo y/o tsunami; permitiendo la ejecución de acciones inmediatas ante situaciones de desastre. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 39° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad