Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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aplicacion institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, asimismo, el numeral 7 del Articulo 118-G del mencionado ROF, establece entre las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Integrales de Proteccion Frente a la Violencia Basada en Genero, la de monitorear las politicas, planes, acciones e intervenciones, bajo responsabilidad de la MML, que contribuyan a la erradicacion de los casos de violencia basada en el genero, conforme a las politicas nacionales, sectoriales y al MORDAZA normativo vigente; Que, el numeral 6.4 del Acapite 6 del Articulo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es competencia municipal en materia de servicios locales, "Difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales"; Que, el numeral 1.1 del Acapite 1 del Articulo 84° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales, planificar y promover el desarrollo social de su circunscripcion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del articulo 20° y el articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar el Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014 - 2025 de la Provincia de MORDAZA, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2º.- Reconocer a la "Comision Tecnica de Politicas de genero y contra la violencia hacia la mujer" del Comite Regional de Seguridad Ciudadana de MORDAZA Metropolitana CORESEC-LM que preside la Gerencia de la Mujer, como la instancia participativa de apoyo al monitoreo e implementacion del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014­ 2025. Articulo 3°.- Declarar prioritaria la reduccion y posterior eliminacion de la violencia contra las mujeres en MORDAZA Metropolitana, debiendose informar anualmente sus avances al Concejo Municipal. Articulo 4º.- Establecer el 25 de noviembre como "Dia de la no violencia hacia la mujer" en MORDAZA metropolitana. Articulo 5°.- El Plan sera ejecutado con cargo al presupuesto de la Gerencia de la Mujer y a los recursos que obtenga con dicho proposito, en estricto cumplimiento de la normatividad presupuestal. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobar "Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastres de Sismo y/o Tsunami", el mismo que consta de ocho (08) numerales y que en Anexo forma parte adjunta del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 2°.- Disponer con caracter obligatorio la implementacion del presente "Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastre de Sismo y/o Tsunami", por parte de las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana. Articulo 3°.- Publiquese el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA NUNEZ MORDAZA Encargado de Alcaldia

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Aprueban el Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014 - 2025 de la Provincia de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA N° 013
MORDAZA, 25 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1°, declara que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el articulo 3° de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Belem Do Para", aprobada en el Peru mediante Resolucion Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996, establece que toda mujer tiene derecho a una MORDAZA libre de violencia, tanto en el ambito publico como en el privado; Que, del mismo modo el literal a) del Articulo 8° de la referida Convencion, establece la responsabilidad del Estado Peruano en tanto es parte de la Convencion, de fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una MORDAZA libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Que, el literal f) del Art. 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26260, aprobado por Decreto Supremo N° 00697-JUS, dispone que es politica permanente del Estado, "Promover a nivel nacional, a traves de los gobiernos locales, politicas, programas y servicios de prevencion, atencion y rehabilitacion, como Defensorias de la Mujer, creacion de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejeria, grupos de ayuda mutua, Defensorias Municipales del MORDAZA y Adolescente, servicios de rehabilitacion para agresores, entre otros."; Que, el literal c) del Articulo 6º de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dispone que, los gobiernos locales, "... deben desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres"; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de MORDAZA 2012-2025 aprobado por Ordenanza N° 1659, incluye entre sus metas estrategicas, la de reduccion de la violencia contra la mujer; Que, el literal 2) del Articulo 118°-B de la Ordenanza N° 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana, modificado por la Ordenanza N° 1751, establece entre las atribuciones de la Gerencia de la Mujer, la de proponer decretos y otras normas de

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MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situacion de riesgo social
ORDENANZA Nº 258-MDCH
Chorrillos, 31 de octubre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2014, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica

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