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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539387 Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar “Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastres de Sismo y/o Tsunami”, el mismo que consta de ocho (08) numerales y que en Anexo forma parte adjunta del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Disponer con carácter obligatorio la implementación del presente “Protocolo de Comunicaciones en caso de Desastre de Sismo y/o Tsunami”, por parte de las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana. Artículo 3°.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1173580-1 Aprueban el Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014 - 2025 de la Provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Lima, 25 de noviembre de 2014 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1°, declara que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el artículo 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Belem Do Pará”, aprobada en el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996, establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, del mismo modo el literal a) del Artículo 8° de la referida Convención, establece la responsabilidad del Estado Peruano en tanto es parte de la Convención, de fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; Que, el literal f) del Art. 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 97-JUS, dispone que es política permanente del Estado, “Promover a nivel nacional, a través de los gobiernos locales, políticas, programas y servicios de prevención, atención y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros.”; Que, el literal c) del Artículo 6º de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dispone que, los gobiernos locales, “… deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima 2012-2025 aprobado por Ordenanza N° 1659, incluye entre sus metas estratégicas, la de reducción de la violencia contra la mujer; Que, el literal 2) del Artículo 118°-B de la Ordenanza N° 812, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana, modifi cado por la Ordenanza N° 1751, establece entre las atribuciones de la Gerencia de la Mujer, la de proponer decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, asimismo, el numeral 7 del Artículo 118-G del mencionado ROF, establece entre las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Servicios Integrales de Protección Frente a la Violencia Basada en Género, la de monitorear las políticas, planes, acciones e intervenciones, bajo responsabilidad de la MML, que contribuyan a la erradicación de los casos de violencia basada en el género, conforme a las políticas nacionales, sectoriales y al marco normativo vigente; Que, el numeral 6.4 del Acápite 6 del Artículo 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia municipal en materia de servicios locales, “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que, el numeral 1.1 del Acápite 1 del Artículo 84° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, planifi car y promover el desarrollo social de su circunscripción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014 - 2025 de la Provincia de Lima, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Reconocer a la “Comisión Técnica de Políticas de género y contra la violencia hacia la mujer” del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana CORESEC-LM que preside la Gerencia de la Mujer, como la instancia participativa de apoyo al monitoreo e implementación del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2014– 2025. Artículo 3°.- Declarar prioritaria la reducción y posterior eliminación de la violencia contra las mujeres en Lima Metropolitana, debiéndose informar anualmente sus avances al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Establecer el 25 de noviembre como “Día de la no violencia hacia la mujer” en Lima metropolitana. Artículo 5°.- El Plan será ejecutado con cargo al presupuesto de la Gerencia de la Mujer y a los recursos que obtenga con dicho propósito, en estricto cumplimiento de la normatividad presupuestal. Regístrese, comuníquese, publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1173579-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social ORDENANZA Nº 258-MDCH Chorrillos, 31 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 31 de octubre del 2014, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica