Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2014 (06/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 6 de diciembre de 2014

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electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1174039-3

Que, mediante Informe de visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinion tecnica favorable para la conformacion, con caracter temporal, de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Publica, que tendra a su cargo la coordinacion del MORDAZA de articulacion intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagacion internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud publica internacional; Que, siendo asi, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Salud Publica y a lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- De la conformacion de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional Conformar, con caracter temporal, la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Publica, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud. Articulo 2°.- De las funciones La Unidad Funcional de Sanidad Internacional a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, tendra las siguientes funciones: a) Coordinar el MORDAZA de articulacion intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagacion internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud publica de importancia internacional. b) Disenar y proponer las medidas sanitarias respecto a la propagacion, control y respuesta de los riesgos de salud publica de importancia internacional basadas en las recomendaciones de salud publica de la Direccion General de Epidemiologia y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y otros Acuerdos Internacionales de Salud vigentes. c) Dirigir la elaboracion de propuestas y mecanismos para el desarrollo de las actividades intrasectorial, intersectorial e intergubernamental orientadas a identificar eventos imprevistos o inusuales, cualquiera que sea su origen o procedencia, que podrian constituir una emergencia de salud publica de importancia internacional, segun lo establecido en el RSI. d) Coordinar con los organos correspondientes, a nivel intergubernamental e intersectorial, la implementacion de la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia a los riesgos y las emergencias de salud publica de importancia internacional, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trafico y el comercio internacional segun lo previsto en el RSI. e) Elaborar y proveer de informacion oportuna, exacta y suficientemente detallada que se disponga relativa al evento o riesgo de salud publica de importancia internacional, incorporando las condiciones que influyen en la propagacion de la enfermedad, asi como las medidas sanitarias aplicadas al respecto. f) Realizar el seguimiento y evaluacion de las acciones en materia de prevencion y control de enfermedades y riesgos de salud publica de importancia internacional realizados a nivel intrasectorial, intersectorial, intergubernamental y en coordinacion con la Direccion General de Epidemiologia. g) Dirigir las reuniones y encuentros con los actores del sistema de salud sobre temas de su competencia. h) Otras funciones asignadas por el Despacho Viceministerial de Salud Publica vinculadas al ambito de su competencia. Articulo 3°.- De la publicacion Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion

Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de Salud ubicados en MORDAZA Metropolitana y en la Direccion Regional de Salud Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 943-2014/MINSA MORDAZA, 5 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-125488-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 30-2014-JCH-DG-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situacion que se establece cuando se recibe informacion sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen las acciones de preparacion para la posible ejecucion de tareas especificas de autoproteccion y de auxilio; Que, el articulo 24 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Oficina General de Defensa Nacional es el organo encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Direccion, los organos del Ministerio de Salud, organos desconcentrados y organismos publicos descentralizados; Que, con Resolucion Ministerial N° 695-2014/MINSA, se declaro Alerta MORDAZA en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmision autoctona del virus Chikungunya (CHIKV) y hasta que el Ministerio de Salud, previo informe de la Oficina General de Defensa Nacional, se pronuncie oficialmente para informar que tal situacion ha dejado de ser una amenaza para nuestra poblacion; Que, mediante el informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha informado que la realizacion de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas para el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­CMP10, asi como la realizacion de la Cumbre de los Pueblos, en la MORDAZA de MORDAZA, conllevan una alta probabilidad de generar riesgos a la salud de las personas por el desplazamiento a gran escala de personas procedentes de diversos paises y la congregacion masiva de personas hacia diferentes zonas urbanas y comerciales en MORDAZA y el Callao; Que ese sentido, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Direccion del Ministerio de Salud elevar el grado de alerta MORDAZA a alerta amarilla en los establecimientos de salud de MORDAZA Metropolitana y de la Region Callao, a partir de las 08:00 horas del dia MORDAZA 7 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del dia viernes 12 de diciembre de 2014; Que, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por la presencia de determinados factores con alta probabilidad de generar danos a su salud, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;

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