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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 6 de diciembre de 2014 539429 Que, mediante Informe de visto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable para la conformación, con carácter temporal, de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, que tendrá a su cargo la coordinación del proceso de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagación internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud pública internacional; Que, siendo así, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo solicitado por el Despacho Viceministerial de Salud Pública y a lo sustentado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la conformación de la Unidad Funcional de Sanidad Internacional Conformar, con carácter temporal, la Unidad Funcional de Sanidad Internacional en el Despacho Viceministerial de Salud Pública, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- De las funciones La Unidad Funcional de Sanidad Internacional a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar el proceso de articulación intrasectorial, intersectorial e intergubernamental para prevenir la propagación internacional y lograr el control de enfermedades y riesgos de salud pública de importancia internacional. b) Diseñar y proponer las medidas sanitarias respecto a la propagación, control y respuesta de los riesgos de salud pública de importancia internacional basadas en las recomendaciones de salud pública de la Dirección General de Epidemiología y en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y otros Acuerdos Internacionales de Salud vigentes. c) Dirigir la elaboración de propuestas y mecanismos para el desarrollo de las actividades intrasectorial, intersectorial e intergubernamental orientadas a identifi car eventos imprevistos o inusuales, cualquiera que sea su origen o procedencia, que podrían constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, según lo establecido en el RSI. d) Coordinar con los órganos correspondientes, a nivel intergubernamental e intersectorial, la implementación de la capacidad necesaria para responder con prontitud y efi cacia a los riesgos y las emergencias de salud pública de importancia internacional, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfi co y el comercio internacional según lo previsto en el RSI. e) Elaborar y proveer de información oportuna, exacta y sufi cientemente detallada que se disponga relativa al evento o riesgo de salud pública de importancia internacional, incorporando las condiciones que infl uyen en la propagación de la enfermedad, así como las medidas sanitarias aplicadas al respecto. f) Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones en materia de prevención y control de enfermedades y riesgos de salud pública de importancia internacional realizados a nivel intrasectorial, intersectorial, intergubernamental y en coordinación con la Dirección General de Epidemiología. g) Dirigir las reuniones y encuentros con los actores del sistema de salud sobre temas de su competencia. h) Otras funciones asignadas por el Despacho Viceministerial de Salud Pública vinculadas al ámbito de su competencia. Artículo 3°.- De la publicación Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1174039-3 Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 943-2014/MINSA Lima, 5 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-125488-001, que contiene el Informe Técnico Nº 30-2014-JCH-DG-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Ofi cina General de Defensa Nacional es el órgano encargado de prestar el asesoramiento en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional que requiera la Alta Dirección, los órganos del Ministerio de Salud, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados; Que, con Resolución Ministerial N° 695-2014/MINSA, se declaró Alerta Verde en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, ante el riesgo de la transmisión autóctona del virus Chikungunya (CHIKV) y hasta que el Ministerio de Salud, previo informe de la Ofi cina General de Defensa Nacional, se pronuncie ofi cialmente para informar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población; Que, mediante el informe del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, ha informado que la realización de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto –CMP10, así como la realización de la Cumbre de los Pueblos, en la ciudad de Lima, conllevan una alta probabilidad de generar riesgos a la salud de las personas por el desplazamiento a gran escala de personas procedentes de diversos países y la congregación masiva de personas hacia diferentes zonas urbanas y comerciales en Lima y el Callao; Que ese sentido, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud elevar el grado de alerta verde a alerta amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y de la Región Callao, a partir de las 08:00 horas del día domingo 7 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del día viernes 12 de diciembre de 2014; Que, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por la presencia de determinados factores con alta probabilidad de generar daños a su salud, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;