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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539819 SE RESUELVE: Artículo 1.- Defi nir como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1176854-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Prada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2014-MEM/DM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 27350714 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Prada, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2423846 de fecha 13 de agosto de 2014, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Prada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Ica y Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 577-2014-DGE-DCE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la empresa ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identifi cará con el código Nº 27350714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Prada, para una capacidad instalada estimada de 120 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lomas y Marcona, provincias de Caravelí y Nazca y departamentos de Ica y Arequipa, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 509 230,0301 8 299 480,5778 2 501 679,4805 8 290 935,4943 3 493 346,0085 8 294 679,8846 4 495 513,8040 8 296 347,3491 5 498 739,4427 8 300 668,9308 6 500 998,7084 8 305 065,9842 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energías y Minas 1169234-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta en local ubicado en el Ex Fundo Oquendo, Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5110-2014-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2014