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El Peruano Sábado 13 de diciembre de 2014 539832 Artículo 19º.- Sustituir la Tabla Nº 1 “Nombre del Producto”, Tabla Nº 4 “Tipo de procesador”, Tabla Nº 5 “Velocidad del procesador”, Tabla Nº 7 “Tipo de Memoria RAM”, Tabla Nº 9 “Velocidad de Bus”, Tabla Nº 10 “Capacidad de memoria/ Disquetera”, Tabla Nº 17 “Tipo de monitor”, Tabla Nº 18 “Tamaño de monitor o pantalla”, Tabla Nº 23 “Tipo de interface Grabador/Lector de CD ROM/ Lector de DVD/ Disco Duro/ Disquetera/ ZIP Drive/ Scanner”, Tabla Nº 24 “Capacidad de disco duro”, Tabla Nº 25 “Velocidad de rotación del disco duro (RPM- Revoluciones por minuto) y Tabla Nº 31 “Tipo de Teclado” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE COMPUTADORAS, SUS COMPONENTES Y PERIFÉRICOS” de la Circular Nº 013-2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de computadoras, sus componentes y periféricos, por las respectivas Tablas que figuran en el Anexo 6 de la presente Resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT. Artículo 20º.- Sustituir las subpartidas nacionales contenidas en el numeral 4.1 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 017-2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de anillos para ojetes, con el siguiente texto: “8308.10.11.00, 8308.10.12.00 y 8308.10.19.00”. Artículo 21º.- Sustituir la Tabla Nº 1 “Unidades Comerciales” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE ANILLOS PARA OJETES” de la Circular Nº 017- 2004/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de anillos para ojetes, por la Tabla Nº 1 “Unidades Comerciales” que fi gura en el Anexo 7 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 22º.- Modifi car el tercer, cuarto y el quinto párrafo correspondiente al campo “Composición de la parte superior” y el párrafo correspondiente al campo “Usuario del calzado y Talla”, ambos de la casilla 5.19 “Características” del numeral 4.2 del rubro 4 INSTRUCCIONES de la Circular Nº 001-2005/SUNAT/ A que aprueba las descripciones mínimas de calzados, los que quedarán redactados conforme a los textos siguientes: “5.19 Características: Se indican en las cuatro fi las los siguientes datos: (…) • Composición de la parte superior (…) - Si la parte superior es de los materiales de códigos CAU, CUS o PLA de la Tabla Nº 2 se consigna su composición (Tabla Nº 5) - En la composición del material serán considerados hasta tres componentes como máximo cuya participación debe ser expresada en términos porcentuales. - Si la parte superior es de materia textil (código TEX de la Tabla Nº 2) se consigna el tipo de tejido (Tabla Nº 6) y la composición del tejido (Tabla Nº 7)”. (…) • Usuario del calzado y talla: - Se indica el usuario fi nal del calzado según los códigos detallados en la Tabla Nº 10 - Usuario del calzado. También debe indicar la talla del calzado. Si se trata del código correspondiente a OTROS indicar su descripción. Para la talla del calzado, la estructura declarada es 2 dígitos para el número, 1 espacio, 1 digito fracción parte superior, carácter/,1 dígito fracción parte inferior de tener parte fracción, 1 dígito para el guión separador de tallas y nuevamente el formato defi nido para la talla hasta un máximo según el límite por defecto del campo”. Artículo 23º.- Sustituir la Tabla Nº 6 “Tipo de tejido en la parte superior del calzado” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CALZADO” de la Circular Nº 001- 2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de calzados, por la Tabla Nº 6 “Tipo de Tejido” que fi gura en el Anexo 8 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 24º.- Incorporar en el rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CALZADO” de la Circular Nº 001- 2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de calzados, como Tabla Nº 7 “Composición del Tejido” la misma que fi gura en el Anexo 8 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT; en consecuencia modifíquese la numeración de las subsiguientes Tablas conforme al detalle que se indica a continuación: Tabla Nº 8 : “Composición de la planta o superfi cie de contacto con el suelo” Tabla Nº 9 : “Composición del forro” Tabla Nº 10 : “Usuario del calzado” Tabla Nº 11 : “Construcción del calzado” Artículo 25º.- Incorporar la variable “Otros” como parte fi nal en la Tabla Nº 2 “Materias de parte superior” y en las renumeradas Tabla Nº 9 “Composición del forro” y en la Tabla Nº 10 “Usuario del calzado” del rubro “TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CALZADO” de la Circular Nº 001- 2005/SUNAT/A que aprueba las descripciones mínimas de calzados, conforme al contenido que obra en el Anexo 8 de la presente Resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT. Artículo 26º.- Incorporar en la parte fi nal de la casilla 5.19 “Características” de la Sección V DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES del Instructivo de Trabajo INTA- IT.01.12 que aprueba las descripciones mínimas de productos de las partidas 6907 y 6908, el campo “Capacidad de absorción de agua”, con el siguiente texto: “V. DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES (…) Capacidad de absorción de agua: Considerar la capacidad según lo señalado en la Tabla Nº 8 del Instructivo.” Artículo 27º.- Incorporar en el Anexo 1 de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.12 que aprueba las descripciones mínimas de productos de las partidas 6907 y 6908, la Tabla Nº 8 “Capacidad de absorción de agua” que fi gura en el Anexo 9 de la presente Resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT. Artículo 28º.- Eliminar el Código: “LDS” contenido en la parte fi nal de la Tabla Nº 1 “Nombre del producto” del Anexo 1 de la Sección VI ANEXOS del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.14 que aprueba las descripciones mínimas de productos para usos sanitarios, debiendo mantenerse la información sobre Descripción: “Los demás aparatos fi jos para uso sanitario” y las Subpartidas Nacionales: “6910100000 y 6910900000” que se detallan en la referida Tabla Nº 1. Artículo 29º.- Incorporar como segundo párrafo en la casilla 5.12 “Nombre del producto” de la Sección V DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.14, que aprueba las descripciones mínimas de productos para usos sanitarios, el texto siguiente: “En caso la mercancía a declarar no corresponda a ninguno de los nombres del producto especifi cados en el rubro “Descripción” de la Tabla Nº 1, deberá consignarse en esta casilla la descripción completa de la mercancía que corresponda”. Artículo 30º.- Sustituir el literal a) Medidas del rubro “En la cuarta fi la” de la casilla 5.19 “Características” del numeral 1 de la Sección V INSTRUCCIONES del Instructivo de Trabajo INTA-IT-01.15 que aprueba las descripciones mínimas de mercancías clasifi cadas en la partida 42.02, por el texto siguiente: “a) Medidas: Se indica el alto, largo y ancho (en pulgadas) para cada mercancía.”