Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2014 (18/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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primer dia habil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios, materia de prorroga; asi como de los permanentes que son apoyados. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva debera evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los respectivos organos jurisdiccionales transitorios; de lo contrario, se procedera a su desactivacion y reubicacion a otro Distrito Judicial. Articulo Decimo.- Disponer que cada fin de mes, los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, que al mes de setiembre de 2014 hayan presentado un nivel de resolucion de expedientes inferior al 55% de su meta establecida, segun la relacion del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas, notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado; esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Undecimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que al mes de setiembre del presente ano tengan un nivel de resolucion de expedientes menor al 55% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Duodecimo.- Establecer como politica institucional que durante el MORDAZA de descarga de expedientes de los organos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los organos jurisdiccionales transitorios menos productivos, los cuales a su vez seran reubicados a otro Distrito Judicial. Articulo Decimo Tercero.- Establecer que los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, deberan expedir resolucion definitiva y notificarla debidamente MORDAZA del 31 de diciembre de 2014, en aquellos procesos judiciales que al 30 de noviembre de 2014 cuenten con vista de causa realizada, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y segun le sea aplicable. Articulo Decimo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178797-3

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 397-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 954-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 154-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prorroga de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 30 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobo los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal. Quinto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 299-2014-CE-PJ y Nº 321-2014-CE-PJ, de fechas 27 de agosto y 24 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2014, el funcionamiento de los organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Ucayali, que se encuentran bajo la competencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Setimo. Que el Informe N° 154-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, ha realizado la evaluacion de los organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se

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