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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 18 de diciembre de 2014 540116 primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, materia de prórroga; así como de los permanentes que son apoyados. De verifi carse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá evaluar la idoneidad del juez designado, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios; de lo contrario, se procederá a su desactivación y reubicación a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo.- Disponer que cada fi n de mes, los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que al mes de setiembre de 2014 hayan presentado un nivel de resolución de expedientes inferior al 55% de su meta establecida, según la relación del Anexo A, informen directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas, notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado; esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Undécimo.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, que al mes de setiembre del presente año tengan un nivel de resolución de expedientes menor al 55% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Duodécimo.- Establecer como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios menos productivos, los cuales a su vez serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán expedir resolución defi nitiva y notifi carla debidamente antes del 31 de diciembre de 2014, en aquellos procesos judiciales que al 30 de noviembre de 2014 cuenten con vista de causa realizada, de acuerdo a la normatividad procesal por la que se rige y según le sea aplicable. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178797-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 397-2014-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 954-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 154-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con vencimiento al 30 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, se establecen normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que por Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nº 299-2014-CE-PJ y Nº 321-2014-CE-PJ, de fechas 27 de agosto y 24 de setiembre de 2014, se dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2014, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Sétimo. Que el Informe N° 154-2014-GO-CNDP-CE/ PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, ha realizado la evaluación de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Loreto, Pasco y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se