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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (20/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 20 de diciembre de 2014 540514 de las entidades del sector publico adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables”; Que, mediante el informe del visto, la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, señala que, ante la declaratoria del 2 de enero de 2015, como día no laborable, a lo que se auna las celebraciones por Navidad y Año Nuevo, es probable la ocurrencia de eventos adversos derivados de la alta afl uencia de público a los centros comerciales y ferias, inadecuado consumo de alimentos e ingesta de bebidas alcohólicas, manipulación negligente de productos pirotécnicos, alta demanda de transporte interprovincial, fi esta en locales públicos con gran congregación de personas, entre otros; Que, en ese sentido, la Ofi cina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana y de la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día sábado 20 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del día lunes 5 de enero de 2015; Que, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por la presencia de determinados factores con alta probabilidad de generar daños a su salud, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud pertinentes; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Dirección Regional de Salud Callao, a partir de las 08:00 horas del día sábado 20 de diciembre de 2014 hasta las 08:00 horas del día lunes 5 de enero de 2015. Artículo 2.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y la Dirección Regional de Salud Callao, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517- 2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida esté en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3.- Los establecimientos de salud adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención de los servicios de salud a la comunidad, durante el día viernes 2 de enero de 2015, declarado como día no laborable mediante Decreto Supremo Nº 073-2014-PCM. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1180377-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Certificadora Corporativa del Perú E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4912-2014-MTC/15 Lima, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 187884, presentado por la empresa CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERÚ E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006- MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 187884 de fecha 20 de octubre de 2014 la empresa denominada CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERÚ E.I.R.L., en adelante “La Entidad”, solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, señalando como domicilio el Jr. Manuel Cisneros Nº 242, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; escrito en el cual señalan que se consideren los Partes Diarios Nºs 132564, 154888, 161832 y 184157; Que, de acuerdo al Informe Nº 322-2014-MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERÚ E.I.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP;