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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540752 convocatoria del proceso luego de haber sido notifi cado con las Bases aprobadas por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, en atención a lo dispuesto, corresponde aprobar las Bases del proceso de compra de productos y raciones para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y disponer su publicación en su portal web (www.qw.gob.pe); Con la visación de la Unidad de Prestaciones y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 111- 2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases del Proceso de Compra para la adquisición de “productos” y para la provisión del servicio de “raciones” para la atención del Servicio de Alimentación Escolar del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Bases del Proceso de Compra se publiquen en el portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Unidad de Prestaciones. Artículo Tercero.- Disponer que los Comités de Compra, a nivel nacional, realicen la convocatoria del Proceso de Compra correspondiente a su ámbito de cobertura, conforme al cronograma establecido en el Manual de Compras, a partir del 22 de diciembre del presente año. Disponiéndose que la Unidad de Prestaciones será la responsable de implementar la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1180540-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero - S.E. Aguas Calientes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2014-MEM/DM Lima, 18 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 24 de octubre de 2014, EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 3027-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2436296 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 427-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Potrero y la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Potrero – S.E. Aguas Calientes”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de octubre de 2014. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. asciende a la suma de US$ 36 771 865,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Setenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 03 de julio de 2014. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de julio de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modifi cadas a solicitud de EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. de conformidad