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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540754 la explotación del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2008 y 2009; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Veintidós del Contrato de Concesión Única, suscrito con la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., dispone que, en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a su resolución, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio, un nuevo Contrato de Concesión Única por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2010 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 494-2008-MTC/03; y en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., realizada mediante la Resolución Directoral No. 359-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa CABLE ALTO MAYO S.A.C., la penalidad correspondiente a la resolución de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 494-2008-MTC/03. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1180004-1 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a 3 predios afectados por la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2014 MTC/02 Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 304-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modifi cados por la tercera disposición complementaria modifi catoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fi jado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria fi nal de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 37-2009-MTC/20 suscrito entre PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del citado Convenio, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL mediante el Ofi cio N° 506-2014-MTC/20.6 remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuatro (04) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Ofi cio N° 1368-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de Tasación correspondientes a cuatro (04) predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, mediante Memorándum Nos. 4248 y 5251-2014- MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 022-2014/C.N° 60-2014-MTC/CSP del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifi esta que tres (03) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, se encuentran expeditos para su aprobación; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 022-2014/C.N° 60- 2014-MTC/CSP indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modifi cada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 774-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modifi cada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230; Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modifi catorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres (03) predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica se encuentran expeditos para su aprobación; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;