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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540764 a) Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1044. b) Coordinar con la Autoridad Ambiental del recurso hídrico para que se haga efectiva la prohibición de la extracción del agua del subsuelo. Excepcionalmente, se podrá promover la autorización de extracciones de agua, en los casos que social o ambientalmente se justifi quen, previa ejecución de evaluación ambiental respectivo, aprobada por la Autoridad Ambiental, asegurando la conservación del sistema hidrológico. c) Debe propenderse a una adecuada utilización de tecnologías limpias y promover al corto plazo, la eliminación gradual de pozos sépticos y la implementación para la recolección de residuos líquidos hacia la red pública de alcantarillado. d) Declarar de prioridad la conservación las áreas verdes existentes en espacios públicos, para mantener el entorno natural de protección silvestre, siempre que éstos sean ambientes utilizados de manera permanente por las especies de avifauna como áreas de refugio, descanso y/o anidación. e) Declarar de interés prioritario para la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa la reintroducción de la fl ora nativa y restauración botánica en los espacios libres de uso público y su promoción en los espacios privados. f) Las áreas de habilitación recreacional que colinden con el área natural Pantanos de Villa, deben manejarse con estricto conocimiento y cumplimiento de la preservación de los procesos ecológicos inherentes al área natural adyacente, controlándose y restringiéndose el uso de bocinas y fertilizantes que puedan producir efectos adversos sobre dicha área natural. g) Toda instalación deportiva deberá observar una estricta utilización de agua cuya reglamentación será establecida por la Autoridad Local. h) Promover la arborización de aquellos sectores que requieran fi jación de la erosión eólica para evitar el desplazamiento de arenas y elementos fi nos sobre los gramadales y cuerpos de agua, que impliquen efectos adversos al área natural, debiendo ser realizado por PROHVILLA en colaboración con las municipalidades distritales conformantes de la ZRE. i) Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción dentro de la unidad ZPRS, así como en las áreas libres, públicas y privadas de esta unidad. j) La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. k) Todas las actividades económicas existentes en esta zona estarán sujetas a la supervisión por parte de la Autoridad Local, de acuerdo a los mecanismos previstos en esta ordenanza. l) Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la fl ora nativa existente. SUBCAPITULO II ZONA DE PROTECCIÓN DEL ACUIFERO SUBTERRANEO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (ZPSJM) Artículo 12°.- La Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Mirafl ores (ZPSJM) es el área de escurrimiento hídrico subterránea proveniente de la quebrada de San Juan hasta el lindero Este y Sur de la Zona de Reglamentación Especial (ZRE). Artículo 13°.- En la Zona de Protección del Acuífero Subterráneo de San Juan de Mirafl ores (ZPSJM) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Prohibir el desarrollo de actividades económicas que exploten el acuífero o introduzcan contaminantes al suelo y al subsuelo b) Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1044. c) Promover actividades recreacionales que utilicen un máximo porcentaje de áreas libres y áreas verdes y bajo consumo de agua. d) La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. e) Se prohíbe la instalación y funcionamiento de nuevos centros para expendio de combustibles y servicentros de automóviles. f) Las áreas libres, correspondientes a las áreas de retiro, deberán conservar predominantemente la fl ora nativa existente. g) Prohibir el arrojo de residuos sólidos de la construcción dentro de la unidad ZPJMS, así como en las áreas libres, públicas y privadas de esta unidad. SUBCAPITULO III ZONA DE PROTECCIÓN DE AFLORAMIENTO Y ESCORRENTIA SUPERFICIAL (ZPAES) Artículo 14°.- La Zona de Protección de Afl oramientos y Escorrentía Superfi cial (ZPAES), es el área de localización de los manantiales de Villa Baja. Artículo 15°.- En la Zona de Protección de Afl oramientos y Escorrentía Superfi cial (ZPAES) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental. a) Proponer a la Autoridad Ambiental competente que declare la intangibilidad de manantiales y canales de escorrentía en esta zona. b) Prohibir, en coordinación con la Autoridad Ambiental competente, el vertimiento de subproductos o efl uentes líquidos y sólidos de cualquier naturaleza sobre los manantiales y canales de la Unidad ZPAES. c) Coordinar con la Autoridad Ambiental competente para que la utilización de las aguas de los manantiales sean de uso prioritario a favor del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, salvo lo señalado en el inciso d) d) Coordinar con la Autoridad Ambiental competente que el uso racional del recurso hídrico justifi cadamente, sólo sea para usos complementarios de atención socio- sanitaria, previa aprobación de la Evaluación Impacto Ambiental respectiva en relación a su afectación al área natural. e) Orientar la vocación del uso del suelo a la habilitación recreacional con predominancia de áreas verdes. f) Prohibir nuevas actividades industriales, que incluye la expansión con ampliación de las instalaciones de aquellas industrias existentes. g) Las actividades agropecuarias, crianza de animales, transferencia e industrialización de productos pecuarios y otras actividades industriales estarán sujetas a estrictos programas de manejo ambiental. En función de la evaluación del impacto ambiental, estas actividades podrán declararse como usos no conformes. h) Regular las densidades residenciales, así como los parámetros urbanísticos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N°1159. i) La instalación de torres para antenas de comunicaciones sólo se permitirá en la línea exterior a los 750 metros de radio medido desde los linderos del área natural protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. j) Las áreas libres correspondientes a las áreas de retiro deberán conservar predominantemente la fl ora nativa existente. k) No se permitirá la instalación y funcionamiento de nuevos centros de expendio de combustible o servicentros. Los existentes deberán cumplir con las exigencias ambientales dispuestas por la Autoridad Ambiental, así como de la Autoridad Local, pudiendo éstas, dependiendo de aspectos ambientales justifi catorios, sancionar o declarar el uso no conforme. l) El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. m) Por la modifi cación de procesos en las actividades económicas existentes, o cambios de insumos, o