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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540762 un importante recurso natural orientado a satisfacer los intereses culturales, científi cas, genéticas y recreacionales de la comunidad respetando las leyes naturales y el patrimonio natural para la satisfacción de las presentes y futuras generaciones. Artículo III.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para las Municipalidades Distritales con jurisdicción en la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, personas naturales y jurídicas, así como para las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades dentro de dicho ámbito. Artículo IV.- La Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE) es la señalada como Zona de Amortiguamiento (ZA) del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, y es defi nida en su Plan Maestro, aprobado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 1013 y en la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N° 26834. Artículo V.- La presente ordenanza es de estricta aplicación para la regulación urbana del área adyacente o de infl uencia, así como del Área Natural Protegida – Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa. TITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos de la presente Ordenanza rigen las siguientes defi niciones: ÁREA NATURAL PROTEGIDA.- De acuerdo a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N°26834, las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. AUTORIDAD LOCAL.- Es la Autoridad Municipal de Los Pantanos de Villa - PROHVILLA. AUTORIDAD MUNICIPAL DISTRITAL.- Es la Municipalidad Distrital que tiene jurisdicción en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE). AUTORIDAD MUNICIPAL METROPOLITANA.- Es la Municipalidad Metropolitana de Lima. AUTORIDAD NACIONAL.- Es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, establecido de acuerdo a D.L. N° 1013. AUTORIDAD AMBIENTAL.- Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local que ejerce competencias en materia ambiental, según sus atribuciones y normativa específi ca. ECOSISTEMA.- De acuerdo a lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica (1992), los ecosistemas son complejos dinámicos de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. HUMEDAL.- Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superfi cies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artifi cial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes; dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; comunidades de plantas y fauna asociada (Convención Ramsar – ratifi cada mediante Resolución Legislativa N° 25353). COMPATIBILIDAD DEL ÍNDICE DE USOS.- Es la relación existente entre las actividades que pueden desarrollarse en las diferentes Unidades de Ordenamiento Ambiental y el suelo, de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). La Ordenanza N° 1430-MML, así como la Ordenanza Nº 1159-MML establecen la Compatibilidad de Usos del Suelo sobre la base del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas residenciales, comerciales e industriales. HABILITACIÓN URBANA.- De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. OPINIÓN AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD LOCAL.- Informe Técnico emitido por la Autoridad Local (PROHVILLA) a solicitud de requerirlo la Municipalidad Distrital respectiva, sobre las actividades que se desarrollan en la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de Pantanos de Villa. La Opinión Ambiental podrá ser FAVORABLE ó DESFAVORABLE y se emitirá considerando lo establecido en presente Ordenanza, y demás normativas vigentes y aplicables. OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE DE LA AUTORIDAD NACIONAL.- De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Decreto Supremo N°038-2001-AG, es el Informe Técnico vinculante emitido por la Autoridad Nacional (SERNANP) previo a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifi can el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, fl ora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas. REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LOS PANTANOS DE VILLA (RVSLPV).- Es el Área Natural Protegida establecida mediante Decreto Supremo Nº 055-2006-AG, de fecha 1º de septiembre de 2006, sobre la superfi cie de doscientas sesenta y tres hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (263.27 ha.), ubicada en la provincia y departamento de Lima, la misma que forma parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, con el objetivo general de conservar una muestra representativa de los pantanos del Desierto Pacifi co Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los pantanos costeros, así como la avifauna migratoria y residente haciendo principal énfasis en las especies con algún grado de amenaza. REGULARIZACIÓN.- Todo proceso que conduzca a regularizar aquellas habilitaciones y subdivisiones ejecutadas de hecho. UNIDAD DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL.- Unidad de planifi cación de naturaleza política, técnica y administrativa, cuyo objeto central es organizar, armonizar y administrar la ocupación y uso del espacio, de modo que éstos contribuyan al desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente armónico y socialmente justo. USO NO CONFORME.- Uso que no es compatible con lo determinado en la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE) establecida mediante la presente ordenanza SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA).- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, cuya función principal es la identifi cación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas. Este sistema opera mediante un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensifi car sus impactos positivos. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (ZA).- De acuerdo a lo establecida por la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley N°26834, las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación