Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014 540766 umbral de cincuenta decibeles en un período máximo de cuatro horas. Para ruidos de fondo inferiores a cincuenta decibeles, el período máximo será de seis horas. j) El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. SUBCAPITULO VII ZONA LITORAL (ZL) Artículo 23º.- La Zona Litoral (ZL), es todo el ámbito de infl uencia del litoral en torno al área natural la que se extiende desde el Roquedal La Chira hasta la Playa Venecia. Por su dinámica ambiental es un ámbito interdependiente de los procesos hidro-oceanográfi cos y marinos, regulados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra. Artículo 24º.- En la Zona Litoral (ZL) se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declárese de interés prioritario la conservación biológica y paisajística, de los ambientes: Roquedal La Chira, Playas Cultural Villa, Los Cocoteros, La Encantada, Villa y Venecia. b) Permítase el desarrollo de actividades culturales, recreativas y turísticas, que incluyan infraestructura, previa presentación y aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental aprobadas por la Autoridad Ambiental competente. c) Prohíbase la adjudicación de terrenos ribereños entre el Roquedal La Chira y la Playa Villa para fi nes de construcción de terminales portuarios. d) Para llevar a cabo proyectos de obras portuarias o la construcción de instalaciones especiales en la zona litoral de infl uencia, deberán realizarse previamente los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes, así como Planes de Contingencia para el manejo de emergencias. e) Por ser esta unidad ambiental interdependiente de los procesos marinos e hidro-oceanográfi cos, las actividades que determinen actuaciones marino continentales serán respectivamente de competencia de la Marina de Guerra y la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconociéndose la necesaria coordinación interinstitucional y jurisdiccional, de acuerdo a ley. f) El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. SUBCAPITULO VIII DE RESTAURACIÓN DE HUMEDALES (ZR) Artículo 25°.- La Zona de Restauración de Humedales (ZR), es el sector de humedales degradados ubicados al Sur -Este del cerro Roquedal de La Chira. Artículo 26º.- En la Zona de Restauración de Humedales se establecen las siguientes medidas de manejo ambiental: a) Declarar de interés para la conservación las formaciones relicto de los humedales del sector adyacente y sur del Cerro La Chira, promoviendo su recuperación. b) El arrojo de residuos sólidos de la construcción y cualquier otro tipo de desmonte en esta zona queda terminantemente prohibido y está sujeto a sanción. SUBCAPITULO IX REGLAMENTACIÓN DEL USO DEL SUELO EN LA ZRE Artículo 27º.- La Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa (ZRE) estará constituida por áreas, cuyos usos del suelo se determinan de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente las Ordenanzas Nº 1044-MML, 1159-MML, 1160-MML y 1430-MML, según corresponda. Artículo 28º.- En relación a las especifi caciones y parámetros urbanísticos, se aplicará lo establecido por la normatividad vigente, según corresponda. TITULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 29º.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Decreto Supremo N°019- 2009-MINAM, los Instrumentos de Gestión Ambiental o Estudios Ambientales de aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), son elementos del proceso de evaluación impacto ambiental. Constituye el instrumento de carácter preventivo, cuya función principal es la identifi cación, evaluación mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas expresada en proyectos de inversión, potenciando asimismo la generación de impactos ambientales positivos derivado de dichas acciones. Los Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA deberán regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental Competente determine. Estos estudios conjugarán aspectos ambientales, sociales y económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el área natural Pantanos de Villa. La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental generados en el marco del SEIA de los proyectos y actividades que se desarrollen en la zona de amortiguamiento del Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa deberán contar con opinión técnica previa favorable otorgada por la Autoridad Nacional del SINANPE. Artículo 30º.- La Certifi cación Ambiental es una resolución emitida por la Autoridad competente a través del cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental, en el marco de la ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley SEIA y demás normas vigentes, certifi cando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. La Certifi cación Ambiental deberá regirse a los Términos de Referencia que la Autoridad Ambiental determine. Esta certifi cación conjugará aspectos ambientales, sociales v económicos que impliquen la búsqueda del desarrollo sostenible, previéndose las consecuencias de la instalación de un proyecto sobre el área natural Pantanos de Villa. Artículo 31º.- La Autoridad Local emitirá Opinión Ambiental de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, en relación a las actividades y/o proyectos que se soliciten en la Zona de Reglamentación Especial de Pantanos de Villa (ZRE). Artículo 32º.- Para el caso de que las actividades o proyectos que cuenten con la Certifi cación Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental, la Opinión Ambiental que emita la Autoridad Local requerirá de la evaluación de dicho documento en relación al impacto en el RVSLPV. Artículo 33º.- Para el caso que las actividades o proyectos no cuenten con certifi cación ambiental, por no estar defi nida la Autoridad Ambiental responsable de su aprobación, el usuario deberá presentar y suscribir un compromiso ambiental, mediante el cual se determinen las acciones que se realizarán para evitar, reducir y/o mitigar los posibles impactos ambientales. Artículo 34º.- El proceso para la obtención de la Opinión Ambiental de parte de la Autoridad Local de requerirlo la Municipalidad Distrital correspondiente, deberá ceñirse al instrumento de gestión correspondiente aprobado para este fi n. TITULO V DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PANTANOS DE VILLA CAPITULO I DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE LOS PANTANOS DE VILLA Artículo 35º.- La Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa -PROHVILLA- es el organismo público